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Principio de subsidiariedad

El principio de subsidiariedad se define en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. El objetivo del principio de subsidiariedad es garantizar que la toma de decisiones se desarrolle lo más cerca posible del ciudadano y que se asegure en todo momento que la actuación a nivel de la Unión Europea (UE) esté justificada frente a las otras posibilidades disponibles a nivel nacional, regional o local.

Concretamente, es el principio según el cual la UE no actúa (excepto en los ámbitos de su competencia exclusiva), salvo si es más eficaz que la acción emprendida a nivel nacional, regional o local.

Está estrechamente vinculado al principio de proporcionalidad, que exige que toda medida adoptada por la UE no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados. Otro principio relacionado, el principio de atribución, establece que todos los ámbitos políticos no acordados explícitamente en los tratados por todos los Estados miembros de la UE permanecerán en su ámbito.

Existen dos protocolos pertinentes anexos al Tratado de Lisboa:

  • El Protocolo n.o 1, sobre el papel de los parlamentos nacionales, promueve la participación de los parlamentos nacionales en las actividades de la UE y exige que se les transmitan documentos y propuestas de la UE con prontitud para que puedan examinarlos antes de que el Consejo de la Unión Europea adopte una decisión.
  • El Protocolo n.o 2 exige a la Comisión Europea que tenga en cuenta la dimensión regional y local de todos los proyectos de actos legislativos y que se pronuncie de forma detallada sobre el respeto del principio de subsidiariedad. Este protocolo permite que los parlamentos nacionales se opongan a una propuesta por infringir este principio, en vista de lo cual la propuesta debe revisarse y puede ser mantenida, modificada o retirada por la Comisión o bloqueada por el Parlamento Europeo o el Consejo.

En caso de incumplimiento del principio de subsidiariedad, el Comité Europeo de las Regiones o los Estados miembros podrán remitir un acto adoptado directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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