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El principio de subsidiariedad se define en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. El objetivo del principio de subsidiariedad es garantizar que la toma de decisiones se desarrolle lo más cerca posible del ciudadano y que se asegure en todo momento que la actuación a nivel de la Unión Europea (UE) esté justificada frente a las otras posibilidades disponibles a nivel nacional, regional o local.
Concretamente, es el principio según el cual la UE no actúa (excepto en los ámbitos de su competencia exclusiva), salvo si es más eficaz que la acción emprendida a nivel nacional, regional o local.
Está estrechamente vinculado al principio de proporcionalidad, que exige que toda medida adoptada por la UE no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de los tratados. Otro principio relacionado, el principio de atribución, establece que todos los ámbitos políticos no acordados explícitamente en los tratados por todos los Estados miembros de la UE permanecerán en su ámbito.
Existen dos protocolos pertinentes anexos al Tratado de Lisboa:
En caso de incumplimiento del principio de subsidiariedad, el Comité Europeo de las Regiones o los Estados miembros podrán remitir un acto adoptado directamente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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