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Document 32019R0132
Council Implementing Regulation (EU) 2019/132 of 28 January 2019 implementing Regulation (EU) No 101/2011 concerning restrictive measures directed against certain persons, entities and bodies in view of the situation in Tunisia
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo, de 28 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo, de 28 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
ST/15575/2018/INIT
DO L 25 de 29.1.2019, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.1.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 25/12 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/132 DEL CONSEJO
de 28 de enero de 2019
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011. |
(2) |
Sobre la base de una revisión de la lista recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, debe suprimirse la mención correspondiente a una persona. |
(3) |
Procede modificar, por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.
Por el Consejo
El Presidente
P. DAEA
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, se suprime la mención 28 (Mohamed Marwan Ben Ali Ben Mohamed MABROUK).