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Document 32019R0132

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/132 del Consejo, de 28 de enero de 2019, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.° 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

ST/15575/2018/INIT

DO L 25 de 29.1.2019, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/132/oj

29.1.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 25/12


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/132 DEL CONSEJO

de 28 de enero de 2019

por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.

(2)

Sobre la base de una revisión de la lista recogida en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, debe suprimirse la mención correspondiente a una persona.

(3)

Procede modificar, por lo tanto, el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2019.

Por el Consejo

El Presidente

P. DAEA


(1)  DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, se suprime la mención 28 (Mohamed Marwan Ben Ali Ben Mohamed MABROUK).


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