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Document 32016R0214

Reglamento (UE) 2016/214 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

DO L 40 de 17.2.2016, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/214/oj

17.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 40/1


REGLAMENTO (UE) 2016/214 DEL CONSEJO

de 15 de febrero de 2016

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la propuesta conjunta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de febrero de 2016, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2016/220 (1) dejando el nombre de siete personas y una entidad en el anexo I y cinco personas en el anexo II de la Decisión 2011/101/PESC del Consejo (2).

(2)

El Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo (3) aplica diversas medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2011/101/PESC, en particular, la congelación de fondos y recursos económicos de determinadas personas físicas o jurídicas, entidades y órganos.

(3)

El 16 de febrero de 2016, el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/218 de la Comisión (4) mantuvo siete personas y una entidad en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004.

(5)

Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IV del Reglamento (CE) n.o 314/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI


(1)  Decisión (PESC) 2016/220 del Consejo, de 15 de febrero de 2016, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (véase la página 11 del presente Diario Oficial).

(2)  Decisión 2011/101/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (DO L 42 de 16.2.2011, p. 6).

(3)  Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55, de 24.2.2004, p. 1).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/218, de 16 de febrero de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabue (véase la página 7 del presente Diario Oficial).


ANEXO

«ANEXO IV

Lista de personas y entidades a las que se refiere el artículo 6, apartado 4

Personas

Nombre (y, si procede, alias)

1.

Bonyongwe, Happyton Mabhuya

2.

Chihuri, Augustine

3.

Chiwenga, Constantine

4.

Shiri, Perence (alias Bigboy) Samson Chikerema

5.

Sibanda, Phillip Valerio (alias Valentine)»


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