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Document 32016D1988

Decisión de Ejecución (UE) 2016/1988 del Consejo, de 8 de noviembre de 2016, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 306 de 15.11.2016, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2016/1988/oj

15.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 306/11


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1988 DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2016

por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/678/UE por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2008/737/CE del Consejo (2), Italia quedó autorizada, como medida de excepción, a eximir del impuesto sobre el valor añadido (denominado en lo sucesivo, «IVA») a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepasara los 30 000 EUR hasta el 31 de diciembre de 2010 (en los sucesivo, «medida de excepción»). La aplicación de esta excepción se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2013 por la Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo (3) y hasta el 31 de diciembre de 2016 por la Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo (4), que, además, aumentó el valor máximo autorizado para el umbral de las operaciones exentas a 65 000 EUR de volumen de negocios anual.

(2)

Mediante carta registrada en la Comisión el 5 de abril de 2016, Italia solicitó autorización para prorrogar la medida de excepción.

(3)

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión informó, por carta de 21 de junio de 2016, a los demás Estados de la solicitud presentada por Italia. Por carta de 22 de junio de 2016, la Comisión notificó a Italia que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(4)

En virtud del artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso del artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo (5), pueden exceptuar a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no sobrepase los 5 000 EUR. La medida de excepción supone una excepción al artículo 285 en lo que concierne a Italia, en la medida en que el límite del volumen de negocios anual sea superior al límite de 5 000 EUR.

(5)

La medida de excepción está en consonancia con los objetivos de la Comunicación de la Comisión «Pensar primero a pequeña escala —Small Business Act para Europa», de 25 de junio de 2008.

(6)

Habida cuenta de que esta medida de excepción ha dado como resultado una reducción de las obligaciones en materia de IVA para las empresas más pequeñas que no han optado por el régimen normal del IVA con arreglo al artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE, debe autorizarse a Italia a seguir aplicando la medida de excepción por un período limitado. Los sujetos pasivos deben poder seguir optando por el régimen normal del IVA.

(7)

La medida de excepción debe ser limitada en el tiempo para que sea posible evaluar su idoneidad y eficacia. Por otra parte, se están revisando las disposiciones de los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativas al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas. La medida de excepción solicitada debe, por lo tanto, ser objeto tambien de una cláusula de extinción.

(8)

Según la información facilitada por Italia, la medida de excepción tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global del impuesto recaudado en la fase de consumo final.

(9)

La medida de excepción no tiene repercusiones en los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(10)

Procede, por tanto, modificar la Decisión 2013/678/UE en consecuencia

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la Decisión 2013/678/UE, el artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será aplicable hasta la entrada en vigor de una directiva que modifique los artículos 281 a 294 de la Directiva 2006/112/CE relativos al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas, o hasta el 31 de diciembre de 2019, si esta fecha fuera anterior.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2016.

Por el Consejo

El Presidente

P. KAŽIMÍR


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2008/737/CE del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 249 de 18.9.2008, p. 13).

(3)  Decisión de Ejecución 2010/688/UE del Consejo, de 15 de octubre de 2010, por la que se autoriza a la República Italiana para aplicar una medida especial de excepción al artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 294 de 12.11.2010, p. 12).

(4)  Decisión de Ejecución 2013/678/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 35).

(5)  Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303/67).


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