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Document 32014D0928
2014/928/EU: Council Decision of 8 October 2014 on the signing, on behalf of the Union and its Member States, and provisional application of a Protocol amending the Common Aviation Area Agreement between the European Union and its Member States, of the one part, and Georgia, of the other part, to take account of the accession to the European Union of the Republic of Croatia
2014/928/UE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
2014/928/UE: Decisión del Consejo, de 8 de octubre de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
DO L 365 de 19.12.2014, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/928/oj
19.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 365/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 8 de octubre de 2014
relativa a la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, y a la aplicación provisional de un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia
(2014/928/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista el Acta de adhesión de Croacia, y en particular su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 14 de septiembre de 2012, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones, en nombre de la Unión, de sus Estados miembros y de la República de Croacia, a fin de celebrar un Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia (en lo sucesivo, «el Protocolo»). |
(2) |
Las negociaciones concluyeron con éxito el 5 de diciembre de 2013. |
(3) |
Procede firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, a reserva de su celebración en una fecha posterior. |
(4) |
El Protocolo debe aplicarse con carácter provisional. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza la firma, en nombre de la Unión y de sus Estados miembros, del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre un espacio aéreo común entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República de Croacia, a reserva de la celebración de dicho Protocolo.
El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo en nombre de la Unión y de sus Estados miembros.
Artículo 3
El Protocolo se aplicará con carácter provisional, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, apartado 2, a partir de su firma por las Partes (2), en espera de su entrada en vigor.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
M. LUPI
(1) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 321 de 20.11.2012, p. 3.
(2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Protocolo será de aplicación provisional.