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Document 32011R0469

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 469/2011 del Consejo, de 13 de mayo de 2011 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 1292/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de películas de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India

DO L 129 de 17.5.2011, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/469/oj

17.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/1


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 469/2011 DEL CONSEJO

de 13 de mayo de 2011

que modifica el Reglamento (CE) no 1292/2007 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de películas de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, y su artículo 14, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento antisubvenciones de base»), y, en particular, su artículo 18, apartado 1,

Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1.   PROCEDIMIENTO

(1)

El 10 de diciembre de 1999 y a raíz de una investigación («la investigación antisubvenciones original»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) no 2597/1999, un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de películas de politereftalato de etileno (PET) originarias de la India (3). A raíz de una investigación antidumping («la investigación antisubvenciones original») y tras el establecimiento, el 24 de febrero de 2001, mediante el Reglamento (CE) no 367/2001 de la Comisión, de un derecho antidumping provisional (4), se impuso un derecho antidumping definitivo sobre las películas de PET originarias de la India mediante el Reglamento (CE) no 1676/2001 (5).

(2)

El 8 de marzo de 2006, se publicaron dos Reglamentos del Consejo relativos a las importaciones de películas de PET originarias de la India: el Reglamento (CE) no 367/2006 (6), que siguió a una investigación de reconsideración por expiración y mantuvo el derecho compensatorio definitivo («el Reglamento antisubvenciones de reconsideración por expiración»); y el Reglamento (CE) no 366/2006 (7) («el Reglamento antidumping modificador») que siguió a una investigación de reconsideración provisional parcial y modificó el derecho antidumping definitivo sobre tales importaciones.

(3)

El 6 de noviembre de 2007, a raíz de una reconsideración por expiración, se estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de películas de PET originarias de la India mediante el Reglamento (CE) no 1292/2007 del Consejo (8).

(4)

El 20 de mayo de 2010, se publicó un anuncio (9) en el Diario Oficial de la Unión Europea. En el anuncio, se informó a las partes de que, habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 17 de noviembre de 2009 en el asunto T-143/06 (10) («la sentencia»), las importaciones en la Unión Europea de películas de PET fabricadas por MTZ Polyfilms Limited («MTZ Polyfilms») ya no están sujetas a las medidas antidumping establecidas mediante el Reglamento antidumping modificador y el Reglamento (CE) no 1292/2007, y de que deben devolverse o condonarse los derechos antidumping definitivos pagados en virtud de dichos Reglamentos sobre las importaciones de MTZ Polyfilms. El anuncio también reabrió parcialmente la investigación antidumping pertinente sobre las importaciones de películas de PET originarias, entre otros países, de la India para aplicar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por lo que se refiere a MTZ Polyfilms.

(5)

El derecho compensatorio establecido mediante el Reglamento antisubvenciones de reconsideración por expiración expiró el 9 de marzo de 2011 (11) con arreglo al artículo 18, apartado 1, del Reglamento antisubvenciones de base. Conforme al principio según el cual ningún producto deberá estar sujeto tanto a derechos antidumping como a derechos compensatorios para hacer frente a una misma situación debida al dumping o a la subvención de exportaciones, el nivel de los derechos antidumping establecido mediante el Reglamento (CE) no 1292/2007 se fijó teniendo en cuenta el importe del derecho compensatorio establecido en el Reglamento antisubvenciones, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento antidumping de base. Habida cuenta de la expiración de las medidas compensatorias, deben ajustarse los tipos del derecho antidumping.

2.   TIPOS DE DERECHO ANTIDUMPING TRAS LA EXPIRACIÓN DEL DERECHO COMPENSATORIO SOBRE LAS MISMAS IMPORTACIONES

(6)

Como se indica en el considerando 5, la expiración del derecho compensatorio sobre las películas de PET originarias de la India el 9 de marzo de 2011 exige un ajuste de los tipos del derecho antidumping. De hecho, el derecho antidumping establecido mediante el Reglamento (CE) no 1292/2007 consiste en el margen de dumping menos el margen de subvención relativo a las subvenciones a la exportación. Como el derecho compensatorio ya ha expirado, debe determinarse de nuevo el nivel de los tipos de derecho antidumping.

(7)

De conformidad con el artículo 9, apartado 4, del Reglamento antidumping de base, el importe del derecho antidumping no debe sobrepasar el margen de dumping fijado, pero debe ser inferior a dicho margen si ese derecho inferior es suficiente para eliminar el perjuicio a la industria de la Unión. Por consiguiente, el nivel del derecho debe fijarse en el nivel más bajo del margen de dumping y el nivel de eliminación del perjuicio.

(8)

A este respecto, se recuerda que, en la investigación antidumping original, el nivel de eliminación del perjuicio era superior en todos los casos a los márgenes de dumping, como se establece en el considerando 195 del Reglamento (CE) no 367/2001 y se confirma en el considerando 74 del Reglamento (CE) no 1676/2001. Por tanto, el derecho antidumping debe fijarse al nivel de los márgenes de dumping fijados en relación con los distintos fabricantes indios, como se indica a continuación:

Empresa

Margen de dumping y tipo del derecho antidumping

Referencia

Ester Industries Limited

29,3 %

Reglamento (CE) no 366/2006

Garware Polyester Limited

0 %

Reglamento de Ejecución (UE) no 38/2011 (12)

Jindal Poly Films Limited

0 %

Reglamento (CE) no 1676/2001 (15)

Polyplex Corporation Limited

3,7 %

Reglamento (CE) no 366/2006

SRF Limited

15,5 %

Reglamento (CE) no 1424/2006 (13)

Uflex Limited

3,2 %

Reglamento (CE) no 366/2006 (16)

Vacmet India Limited

0 %

Reglamento de Ejecución (UE) no 205/2011 (14)

Todas las demás empresas (excepto MTZ Polyfilms)

29,3 %

Reglamento (CE) no 366/2006

(9)

Todos los productores exportadores indios conocidos de películas de PET, las autoridades indias y la industria de películas de PET de la Unión han sido informados sobre la actuación mencionada anteriormente.

(10)

A raíz de dicha información, varias empresas indias argumentaron que, dado que no se había solicitado ninguna reconsideración por expiración respecto a las medidas compensatorias, la industria de la Unión debía de encontrarse en buen estado y, por tanto, las medidas antidumping también debían darse por concluidas. Además, un productor exportador argumentó que debía recalcularse el margen de dumping medio de la muestra, ya que a raíz de una reconsideración provisional, Garware Polyester Limited, una de las empresas incluidas en la muestra, había sido objeto de un margen de dumping individual revisado. Cabe señalar que ambas alegaciones van más allá del limitado ámbito de aplicación del Reglamento actual, cuyo único objetivo es ajustar el nivel de los tipos de derecho antidumping existentes a raíz de la expiración de las medidas compensatorias concurrentes sobre las mismas exportaciones. Toda solicitud de modificación del nivel de los tipos de derecho antidumping a raíz de un supuesto cambio de las circunstancias debe presentarse con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base. Por tanto, deben rechazarse estas alegaciones.

(11)

Un productor exportador indio argumentó que, dado que los derechos compensatorios habían expirado, la Comisión debía conceder un ajuste de los precios a los exportadores indios que utilizan el sistema de cartilla de derechos (DEPB), que había denegado durante la investigación original y la investigación de reconsideración provisional. Sin perjuicio de si tal alegación podría examinarse en el contexto del actual Reglamento modificador, cabe señalar que, como se resume en el considerando 50 del Reglamento (CE) no 367/2001 y en el considerando 47 del Reglamento antidumping modificador, la alegación de que se ajusten los precios en relación con el DEPB no se había aceptado, ya que los productores afectados no habían demostrado que la comparabilidad entre los precios nacionales y los precios de venta de la UE se habían visto afectados por los beneficios del DEPB. Esta situación no ha cambiado con la expiración de la medida compensatoria y, por tanto, debe rechazarse esta alegación.

(12)

No habiéndose recibido ninguna otra observación sustancial, deben revisarse, por consiguiente, los tipos de derecho del margen de dumping, como se ha indicado anteriormente en el cuadro del considerando 8.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1292/2007 queda modificado como sigue:

1)

El texto del artículo 2, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, antes del pago de derechos, de los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho definitivo

(%)

Código TARIC adicional

Ester Industries Limited

75-76, Amrit Nagar,

Behind South Extension Part-1,

New Delhi — 110 003,

India

29,3

A026

Garware Polyester Limited

Garware House,

50-A, Swami Nityanand Marg,

Vile Parle (East),

Mumbai 400 057,

India

0

A028

Jindal Poly Films Limited

56 Hanuman Road,

New Delhi 110 001,

India

0

A030

Polyplex Corporation Limited

B-37, Sector-1,

Noida 201 301,

Dist. Gautam Budh Nagar,

Uttar Pradesh,

India

3,7

A032

SRF Limited

Block C, Sector 45,

Greenwood City,

Gurgaon 122 003, Haryana,

India

15,5

A753

Uflex Limited

A-1, Sector 60,

Noida 201 301, (U.P.),

India

3,2

A027

Vacmet India Limited

Anant Plaza, IInd Floor, 4/117-2A,

Civil Lines, Church Road,

Agra 282 002, Uttar Pradesh,

India

0

A992

Todas las demás empresas (excepto MTZ Polyfilms Limited — código TARIC adicional A031 (17))

29,3

A999

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

MARTONYI J.


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

(3)  DO L 316 de 10.12.1999, p. 1.

(4)  DO L 55 de 24.2.2001, p. 16.

(5)  DO L 227 de 23.8.2001, p. 1.

(6)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 15.

(7)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 6.

(8)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 1.

(9)  DO C 131 de 20.5.2010, p. 3.

(10)  Informes del Tribunal de Justicia de 2009, p. II-04133.

(11)  Anuncio de expiración, DO C 68 de 3.3.2011, p. 6.

(12)  DO L 15 de 20.1.2011, p. 1.

(13)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 1.

(14)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 14.

(15)  En aquel momento, Jindal Poly Films Limited se denominaba Jindal Polyester Limited.

(16)  En aquel momento, Uflex Limited se denominaba Flex Industries Limited.

(17)  Respecto a MTZ Polyfilms Limited (New India Centre, 5th Floor, 17 Co-operage Road, Mumbai 400039, India), se hace referencia al anuncio publicado en el DO C 131 de 20.5.2010, p. 3


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