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Document 32010R0726
Commission Regulation (EU) No 726/2010 of 12 August 2010 amending Regulation (EC) No 917/2004 on detailed rules to implement Council Regulation (EC) No 797/2004 on measures improving general conditions for the production and marketing of apiculture products
Reglamento (UE) n ° 726/2010 de la Comisión, de 12 de agosto de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos del sector de la apicultura
Reglamento (UE) n ° 726/2010 de la Comisión, de 12 de agosto de 2010 , que modifica el Reglamento (CE) n ° 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n ° 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos del sector de la apicultura
DO L 213 de 13.8.2010, p. 29–30
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 08/08/2015; derog. impl. por 32015R1366
13.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 213/29 |
REGLAMENTO (UE) No 726/2010 DE LA COMISIÓN
de 12 de agosto de 2010
que modifica el Reglamento (CE) no 917/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos del sector de la apicultura
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 110, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación de los programas nacionales apícolas previstos en el Reglamento (CE) no 1234/2007. La contribución financiera de la Comunidad a esos programas se basa en la población apícola de cada Estado miembro según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004. |
(2) |
En las comunicaciones de los Estados miembros por las que se actualizan los datos estructurales sobre la situación del sector conforme a lo dispuesto en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 917/2004, se han introducido cambios en el número de colmenas. |
(3) |
Procede modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia. |
(4) |
Dado que el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 917/2004 fija el 31 de agosto como fecha límite para la ejecución de las medidas al amparo de los programas apícolas para el año al que se refieran dichas medidas, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la campaña de comercialización 2010/11. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará por primera vez a los programas correspondientes a la campaña de comercialización 2010/11.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.
ANEXO
«ANEXO I
Estado miembro |
Población apícola Número de colmenas |
BE |
112 000 |
BG |
617 420 |
CZ |
497 946 |
DK |
170 000 |
DE |
711 913 |
EE |
24 800 |
EL |
1 502 239 |
ES |
2 459 373 |
FR |
1 338 650 |
IE |
24 000 |
IT |
1 127 836 |
CY |
43 975 |
LV |
64 133 |
LT |
117 977 |
LU |
8 171 |
HU |
900 000 |
MT |
2 722 |
NL |
80 000 |
AT |
367 583 |
PL |
1 123 356 |
PT |
562 557 |
RO |
1 280 000 |
SI |
142 751 |
SK |
235 689 |
FI |
46 000 |
SE |
150 000 |
UK |
274 000 |
EU 27 |
13 985 091». |