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Document 32010D0666

Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2010, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO L 288 de 5.11.2010, p. 1–1 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/666/oj

Related international agreement

5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 3 de junio de 2010

relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2010/666/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión para que entablase negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo a escala de la Unión.

(2)

La Comisión negoció en nombre de la Unión un acuerdo con el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»), de conformidad con los mecanismos y directrices incluidos en el anexo de la Decisión del Consejo de 5 de junio de 2003.

(3)

Conviene firmar y aplicar de forma provisional el Acuerdo negociado por la Comisión, a reserva de su posible celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos, a reserva de su celebración.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.

Artículo 3

En espera de su entrada en vigor, el Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto (1).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que efectúe la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 3 de junio de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

A. PÉREZ RUBALCABA


(1)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Acuerdo se aplicará de forma provisional.


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5.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 288/1


ACUERDO

entre la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA UNIÓN EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM,

por otra parte,

(denominados en lo sucesivo «las Partes»),

HABIENDO CONSTATADO que se han firmado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre diecisiete Estados miembros de la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam que incluyen disposiciones contrarias a la legislación de la Unión;

TENIENDO EN CUENTA que la Unión Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión y terceros países;

OBSERVANDO que, de acuerdo con la legislación de la Unión Europea, las compañías áreas de la Unión Europea establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros países;

VISTOS los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países que ofrecen a los nacionales de dichos países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas cuya licencia ha sido obtenida de acuerdo con la legislación de la Unión Europea;

RECONOCIENDO que algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam que son contrarias a la legislación de la Unión Europea deben ajustarse a esta con objeto de sentar un fundamento jurídico sólido para los servicios aéreos entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam y garantizar la continuidad de dichos servicios;

CONSIDERANDO que la normativa de la Unión Europea no permite, en principio, que las compañías aéreas celebren acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Unión Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia;

RECONOCIENDO que las normas de competencia aplicables a las empresas pueden perder su efectividad debido a algunas de las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos entre los Estados miembros de la Unión Europea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, concretamente: i) las que requieren o favorecen la adopción de acuerdos de empresas, de decisiones de asociaciones de empresas o de prácticas concertadas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia entre las compañías aéreas en determinadas rutas, o ii) las que refuerzan los efectos de esos acuerdos, decisiones o prácticas, o iii) las que delegan en las compañías aéreas o en otros agentes económicos privados la adopción de medidas para evitar, distorsionar o restringir la competencia de las compañías aéreas en esas rutas;

SEÑALANDO que, como parte en esas negociaciones, la Unión Europea no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Unión Europea y la República Socialista de Vietnam, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Unión Europea y las compañías aéreas de la República Socialista de Vietnam ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico,

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Unión Europea y por «Tratados UE» se entenderá el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo 1 a los nacionales del Estado miembro que sea parte en ese acuerdo son referencias a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

3.   Se entenderá que las referencias de los acuerdos enumerados en el anexo 1 a las compañías aéreas del Estado miembro que sea parte en ese acuerdo son referencias a las compañías aéreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo 2, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2.   Tras la recepción de una designación efectuada por un Estado miembro, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre que:

i)

la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que haya efectuado la designación de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados UE y sea titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación de la Unión Europea, y que

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y que

iii)

la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo 3 o de nacionales de esos otros Estados.

3.   El Gobierno de la República Socialista de Vietnam podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro si:

i)

la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que efectúa la designación de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados UE o no es titular de una licencia de explotación válida con arreglo a la legislación comunitaria, o

ii)

el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

iii)

la compañía área no es propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente, por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los demás Estados enumerados en el anexo 3 o por nacionales de esos otros Estados.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, el Gobierno de la República Socialista de Vietnam no discriminará entre compañías aéreas de la Unión por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Seguridad

1.   Lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo completará los artículos enumerados en el anexo 2, letra c).

2.   Si un Estado miembro ha designado una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de la República Socialista de Vietnam de acuerdo con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado la compañía aérea y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4

Compatibilidad con las normas de competencia

1.   Los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en las normas en materia de competencia de las Partes.

2.   Las disposiciones enumeradas en el anexo 2, letra d), dejarán de surtir efecto.

Artículo 5

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.

Artículo 6

Revisión o enmienda

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 7

Entrada en vigor y aplicación provisional

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen por escrito la finalización de los procedimientos internos respectivos necesarios a este efecto.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las Partes contratantes acuerdan aplicar provisionalmente el presente Acuerdo a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el curso del cual las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

3.   En el anexo 1, letra b), se enumeran los acuerdos y otras disposiciones entre los Estados miembros y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando provisionalmente. Este Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones cuando entren en vigor o empiecen a aplicarse provisionalmente.

Artículo 8

Terminación

1.   En caso de que termine alguno de los Acuerdos enumerados en el anexo 1, terminarán al mismo tiempo todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con el Acuerdo enumerado en el anexo 1 de que se trate.

2.   En caso de que terminen todos los Acuerdos enumerados en el anexo 1, el presente Acuerdo terminará simultáneamente.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados a este fin, firman el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas en doble ejemplar, el 4 de octubre de 2010, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y vietnamita.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sajungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

Image

Image

Image

За правителството на Социалистическа република Виетнам

Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam

Za vládu Vietnamské socialistické republiky

For regeringen for Den Socialistiske Republik Vietnam

Für die Regierung der Sozialistischen Republik Vietnam

Vietnami Sotsialistliku Vabariigi valitsuse nimel

Για την κυβέρνηση της Σοσιαλιστικής Δημοκρατίας του Βιετνάμ

For the Government of the Socialist Republic of Vietnam

Pour le gouvemement de la République socialiste du Viêt Nam

Per il govemo della Repubbhca socialista del Vietnam

Vjetnamas Sociālistiskās Republikas valdības vārdā –

Vietnamo Socialistinės Respublikos Vyriausybės vardu

A Vietnami Szocialista Köztársaság kormánya részéről

Ghall-Gvern tar-Repubblika Soċjalista tal-Vjetnam

Voor de Regering van de Socialistische Republiek Vietnam

W imieniu Rządu Socjalistycznej Republiki Wietnamu

Pelo Govemo da República Socialista do Vietname

Pentru Guvernul Republicii Socialiste Vietnam

Za vládu Vietnamskej socialistickej republiky

Za vlado Socialistične republike Vietnam

Vietnamin sosialistisen tasavallan hallituksen puolesta

För Socialistiska republiken Vietnams regering

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ANEXO 1

Lista de los acuerdos a los que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

a)

Acuerdos sobre servicios aéreos entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se hayan celebrado, firmado o se estén aplicando de forma provisional:

Acuerdo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Hanoi el 27 de marzo de 1995, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Austria» en el anexo 2;

Modificado en último lugar por las actas de acuerdo firmadas en Hanoi el 5 de abril de 2006;

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre transporte aéreo, hecho en Bruselas el 21 de octubre de 1992, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Bélgica» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, hecho en Sofía el 1 de octubre de 1979, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Bulgaria» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Praga el 23 de mayo de 1997, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-República Checa» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Hanoi el 25 de septiembre de 1997, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Dinamarca» en el anexo 2;

Léase conjuntamente con el Memorándum de Acuerdo entre los Reinos de Dinamarca, Noruega y Suecia y la República Socialista de Vietnam, hecho en Hanoi el 25 de septiembre de 1997;

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, firmado en Hanoi el 26 de octubre de 2000, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Finlandia» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en París el 14 de abril de 1977, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Francia» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Bonn el 26 de agosto de 1994, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Alemania» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Hanoi el 4 de febrero de 1998, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Hungría» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Luxemburgo el 26 de octubre de 1994, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Luxemburgo» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Reino de los Países Bajos y la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos entre sus territorios respectivos y fuera de ellos, hecho en Hanoi el 1 de octubre de 1993, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Países Bajos» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre transporte aéreo civil, hecho en Varsovia el 11 de septiembre de 1976, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Polonia» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República Portuguesa y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre transporte aéreo, hecho en Lisboa el 3 de febrero de 1998, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Portugal» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno de la República Socialista de Rumanía y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam relativo a los transportes aéreos civiles, hecho en Hanoi el 26 de junio de 1979, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Rumanía» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Hanoi el 25 de septiembre de 1997, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Suecia» en el anexo 2;

Léase conjuntamente con el Memorándum de Acuerdo entre los Reinos de Dinamarca, Noruega y Suecia y la República Socialista de Vietnam, hecho en Hanoi el 25 de septiembre de 1997;

Acuerdo entre el Gobierno de la República Eslovaca y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre transporte aéreo, hecho en Hanoi el 6 de noviembre de 1997, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-República Eslovaca» en el anexo 2;

Acuerdo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam sobre servicios aéreos, hecho en Londres el 19 de agosto de 1994, denominado en lo sucesivo «Acuerdo Vietnam-Reino Unido» en el anexo 2;

Modificado en último lugar por el Canje de Notas hecho en Hanoi el 8 y 26 de septiembre de 2000.

b)

Acuerdos sobre servicios aéreos y otras disposiciones rubricados o firmados entre el Gobierno de la República Socialista de Vietnam y Estados miembros de la Unión Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, no hayan entrado todavía en vigor y no se estén aplicando de forma provisional.


ANEXO 2

Lista de artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo 1 y contemplados en los artículos 2 a 4 del presente Acuerdo

a)

Designación por un Estado miembro:

Artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Vietnam-Austria;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Bulgaria;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Dinamarca;

Artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-República Checa;

Artículo 4, apartado 5, del Acuerdo Vietnam-Finlandia;

Artículo 7, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Francia;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Alemania;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Hungría;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Luxemburgo;

Artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Países Bajos;

Artículo 3, apartado 2, del Acuerdo Vietnam-Polonia;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Portugal;

Artículo 3 del Acuerdo Vietnam-Rumanía;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Suecia;

Artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-República Eslovaca;

Artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Vietnam-Reino Unido.

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos:

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Austria;

Artículo 5, apartado 1, letra d), del Acuerdo Vietnam-Bélgica;

Artículo 4, letra a), del Acuerdo Vietnam-Bulgaria;

Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-República Checa;

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Dinamarca;

Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Finlandia;

Artículo 9, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Francia;

Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Vietnam-Alemania;

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Hungría;

Artículo 4, apartado 1, letra c), del Acuerdo Vietnam-Luxemburgo;

Artículo 5, apartado 1, letra c), del Acuerdo Vietnam-Países Bajos;

Artículo 4, apartado 1, del Acuerdo Vietnam-Polonia;

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Portugal;

Artículo 4 del Acuerdo Vietnam-Rumanía;

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Suecia;

Artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-República Eslovaca;

Artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Vietnam-Reino Unido.

c)

Seguridad:

Artículo 6 bis del Acuerdo Vietnam-Austria;

Artículo 7 del Acuerdo Vietnam-Bélgica;

Artículo 11 del Acuerdo Vietnam-República Checa;

Artículo 18 del Acuerdo Vietnam-Finlandia;

Artículo 4 del Acuerdo Vietnam-Francia;

Artículo 9 del Acuerdo Vietnam-Hungría;

Artículo 6 del Acuerdo Vietnam-Luxemburgo;

Artículo 14 del Acuerdo Vietnam-Países Bajos;

Artículo 9 del Acuerdo Vietnam-Rumanía;

Artículo 7 del Acuerdo Vietnam-República Eslovaca;

Artículo 9 bis del Acuerdo Vietnam-Reino Unido.

d)

Compatibilidad con las normas en materia de competencia:

Artículo 13, apartados 1 y 7, del Acuerdo Vietnam-Bélgica;

Artículo 9, apartados 3 a 8, del Acuerdo Vietnam-Bulgaria;

Artículo 7, apartado 2, del Acuerdo Vietnam-República Checa;

Artículo 11, apartado 2, del Acuerdo Vietnam-Dinamarca;

Artículo 12, apartados 2 a 7, del Acuerdo Vietnam-Francia;

Artículo 6, apartado 1 y apartados 4 a 6, del Acuerdo Vietnam-Hungría;

Artículo 11, apartados 2 a 4, del Acuerdo Vietnam-Luxemburgo;

Artículo 6, apartados 2 a 6, del Acuerdo Vietnam-Países Bajos;

Artículo 20, apartados 2 y 4, del Acuerdo Vietnam-Polonia;

Artículo 16, apartados 2 a 6, del Acuerdo Vietnam-Portugal;

Artículo 14, apartados 1 a 6, del Acuerdo Vietnam-Rumanía;

Artículo 12, apartados 3, 5 y 6, del Acuerdo Vietnam-República Eslovaca;

Artículo 11, apartado 2, del Acuerdo Vietnam-Suecia;

Artículo 7, apartados 3 y 4, del Acuerdo Vietnam-Reino Unido.


ANEXO 3

Lista de los demás Estados a los que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a)

República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo);

b)

Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo);

c)

Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

d)

Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).

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