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Document 32010D0322

2010/322/PESC: Decisión 2010/322/PESC del Consejo, de 8 de junio de 2010 , por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo, EULEX KOSOVO

DO L 145 de 11.6.2010, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/322/oj

11.6.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 145/13


DECISIÓN 2010/322/PESC DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2010

por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2008/124/PESC sobre la Misión de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Kosovo (1), EULEX KOSOVO

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 4 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/124/PESC (2). Esta Acción Común se aplica hasta el 14 de junio de 2010.

(2)

El 9 de junio de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/445/PESC (3), que modificó la Acción Común 2008/124/PESC al incrementar el importe de referencia financiera para cubrir los gastos de la Misión hasta la expiración de la Acción Común 2008/124/PESC.

(3)

El 28 de mayo de 2010, el Comité Político y de Seguridad recomendó la prórroga de la Acción Común 2008/124/PESC por un período de dos años y la prórroga, hasta el 14 de octubre de 2010, del importe de referencia financiera de 265 000 000 EUR.

(4)

La estructura de mando y de control de la EULEX KOSOVO debe entenderse sin perjuicio de la responsabilidad contractual del Jefe de la Misión ante la Comisión Europea para la ejecución del presupuesto.

(5)

La EULEX KOSOVO se llevará a cabo en el contexto de una situación que podría deteriorarse y resultar perjudicial para los objetivos de la política exterior y de seguridad común tal como se define en el artículo 21 del Tratado.

(6)

La Acción Común 2008/124/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2008/124/PESC se modifica como sigue:

1)

En el artículo 7, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El Comandante de la operación civil ejercerá, bajo el control político y la dirección estratégica del Comité Político y de Seguridad (CPS) y la autoridad general del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el mando y control estratégico de la EULEX KOSOVO.».

2)

En el artículo 9, los apartados 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«3.   La EULEX KOSOVO podrá asimismo, cuando proceda, emplear a personal civil internacional y local en régimen contractual cuando el personal en comisión de servicios de los Estados miembros no cubra las funciones exigidas. En casos excepcionales debidamente justificados se podrá emplear a personal de terceros Estados participantes en régimen contractual, si procede, a defecto de solicitudes cualificadas de los Estados miembros.

4.   Todo el personal desempeñará sus obligaciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará los principios de seguridad y normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adopta el Reglamento de seguridad del Consejo (4).

3)

En el artículo 11, los apartados 2, 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Bajo la autoridad del Consejo y del AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.

3.   Como asimismo se establece en el artículo 7, el Comandante de la operación civil, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general del AR, será el comandante estratégico de la EULEX KOSOVO y, como tal, formulará instrucciones al Jefe de Misión y le prestará asesoramiento y apoyo técnico.

4.   El Comandante de la operación civil informará al Consejo por mediación del AR.».

4)

En el artículo 12, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   El CPS ejercerá, bajo la autoridad del Consejo y del AR, el control político y la dirección estratégica de la EULEX KOSOVO.

2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones pertinentes a tal efecto, con arreglo al artículo 38, apartado 3, del Tratado. Esta autorización incluirá las competencias para modificar el OPLAN y la cadena de mando. También incluirá competencias para tomar ulteriores decisiones sobre el nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo, a recomendación del AR, decidirá respecto de los objetivos y la terminación de la EULEX KOSOVO.».

5)

En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados se establecerán en un acuerdo que deberá celebrarse de conformidad con el artículo 37 del Tratado y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Cuando la UE y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la UE, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la EULEX KOSOVO.».

6)

En el artículo 16, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos de la EULEX KOSOVO hasta el 14 de octubre de 2010 será de 265 000 000 EUR.

El importe de referencia financiera para los períodos subsiguientes de la EULEX KOSOVO será decidido por el Consejo.

2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la UE.».

7)

Se suprime el artículo 17.

8)

El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 18

Comunicación de información clasificada

1.   Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros asociados con la presente Acción Común información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO hasta el nivel de clasificación que corresponda a cada uno de ellos, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

2.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo al AR a comunicar a las autoridades competentes de la zona información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE” elaborados a efectos de la EULEX KOSOVO, de conformidad con la Decisión 2001/264/CE. En todos los demás casos dichas informaciones y documentos se comunicarán a las autoridades competentes de la zona de acuerdo con los procedimientos adecuados al nivel de cooperación de dichas autoridades con la UE.

3.   Se autoriza al AR a comunicar a las Naciones Unidas, a la OTAN/KFOR así como a otros terceros Estados asociados con la presente Acción Común y a las autoridades competentes de la zona documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la EULEX KOSOVO amparadas por la obligación del secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (5).

9)

El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Revisión

El Consejo evaluará a más tardar seis meses antes de la expiración de la presente Acción Común si procede prorrogar la EULEX KOSOVO.».

10)

En el artículo 20, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Expirará el 14 de junio de 2012.».

Artículo 2

La presente Decisión del Consejo entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

E. SALGADO


(1)  Conforme a la Resolución no 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(2)  DO L 42 de 16.2.2008, p. 92.

(3)  DO L 148 de 11.6.2009, p. 33.

(4)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.».

(5)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).».


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