This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32008R1292
Commission Regulation (EC) No 1292/2008 of 18 December 2008 concerning the authorisation of Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 (Ecobiol and Ecobiol plus) as a feed additive (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 , relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 ( Ecobiol y Ecobiol plus) en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 1292/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008 , relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 ( Ecobiol y Ecobiol plus) en la alimentación animal (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 340 de 19.12.2008, p. 36–37
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 25/10/2020; derog. impl. por 32020R1395
19.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/36 |
REGLAMENTO (CE) N o 1292/2008 DE LA COMISIÓN
de 18 de diciembre de 2008
relativo a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 («Ecobiol» y «Ecobiol plus») en la alimentación animal
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 de dicho artículo. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del aditivo Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 («Ecobiol» y «Ecobiol plus») en la alimentación de pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos». |
(4) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 16 de julio de 2008 (2) que, basándose en la información suministrada por el fabricante, el Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 («Ecobiol» y «Ecobiol plus») no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que es un eficaz estabilizador de la flora intestinal. Concluyó además que el Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 («Ecobiol» y «Ecobiol plus») no presenta ningún otro riesgo que pudiera, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, impedir su autorización. De conformidad con dicho dictamen, el uso del preparado no tiene ningún efecto adverso en los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(5) |
La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Dictamen científico de la Comisión técnica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos, solicitado por la Comisión Europea, sobre la inocuidad y eficacia de Ecobiol® (Bacillus amyloliquefaciens) como aditivo para piensos destinados a los pollos de engorde. The EFSA Journal (2008) 773, pp. 1-13.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo (nombre comercial) |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animal |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Expiración del período de autorización |
||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
|||||||||||||||
«4b1822 |
NOREL SA |
Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 (Ecobiol y Ecobiol plus) |
Composición del aditivo: Ecobiol: Preparado de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 con una concentración mínima de 1 × 109 CFU/g Ecobiol plus: Preparado de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 con una concentración mínima de 1 × 1010 CFU/g Caracterización de la sustancia activa: Esporas de Bacillus amyloliquefaciens CECT 5940 Método analítico (1): Recuento: método de recuento en placa por extensión utilizando agar triptona soja con tratamiento por precalentamiento. Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE). |
Pollos de engorde |
— |
1 × 109 |
1 × 109 |
|
8.1.2019 |
(1) Para mayor información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives»