This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32007D0394
2007/394/EC: Commission Decision of 7 June 2007 amending Council Directive 90/377/EEC with regard to the methodology to be applied for the collection of gas and electricity prices charged to industrial end-users (Text with EEA relevance)
2007/394/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2007 , por la que se modifica la Directiva 90/377/CEE del Consejo relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
2007/394/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 2007 , por la que se modifica la Directiva 90/377/CEE del Consejo relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 148 de 9.6.2007, p. 11–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 26/11/2008; derogado por 32008L0092
9.6.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 148/11 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 7 de junio de 2007
por la que se modifica la Directiva 90/377/CEE del Consejo relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2007/394/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/377/CEE del Consejo, de 29 de junio de 1990, relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y de electricidad (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 90/377/CEE precisa los detalles relativos a la forma, el contenido y todos los demás elementos de la información que han de facilitar las empresas que suministran gas o electricidad a los consumidores industriales finales. |
(2) |
Es necesario que la metodología utilizada para recabar información relativa a los precios sea actualizada para reflejar la realidad de los mercados competidores de la electricidad y del gas desarrollados al amparo de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (2), así como de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (3), para incluir el hecho de que ahora existen varios suministradores en cada mercado. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 90/377/CEE. |
(4) |
Las medidas previstas en esta Decisión se ajustan al dictamen del Comité al que se refiere el artículo 7 de la Directiva 90/377/CEE. |
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos de la Directiva 90/377/CEE se sustituirán por el texto que figura en anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 2007.
Por la Comisión
Andris PIEBALGS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 185 de 17.7.1990, p. 16. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/108/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 414).
(2) DO L 176 de 15.7.2003, p. 37. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/653/CE de la Comisión (DO L 270 de 29.9.2006, p. 72).
(3) DO L 176 de 15.7.2003, p. 57.
ANEXO
ANEXO I
PRECIOS DEL GAS
Los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas (1) habrán de recogerse y compilarse de acuerdo con la siguiente metodología:
a) |
los precios que se han de comunicar son los precios pagados por los consumidores industriales finales que adquieren el gas natural distribuido a través de las redes principales para su propio uso; |
b) |
se considerarán todos los usos industriales del gas. Sin embargo, el sistema excluye a los consumidores que utilizan gas:
|
c) |
los precios registrados se basarán en un sistema de bandas de consumo estándar definidas dentro de unos límites anuales de consumo de gas; |
d) |
los precios se recogerán dos veces al año al principio de cada semestre (enero y julio) y se referirán a los precios medios pagados por el gas por los consumidores industriales finales durante los seis meses anteriores. La primera comunicación de datos relativos a los precios que se envíe a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas se referirá a la situación a 1 de enero de 2008; |
e) |
los precios deberán expresarse en moneda nacional por gigajulio. La unidad de energía utilizada se mide a partir del poder calorífico superior (PCS); |
f) |
los precios deben incluir todas las cargas pagaderas: tarifas de acceso a la red más energía consumida, menos cualquier rebaja o prima, más otras cargas (alquiler de contadores, gastos fijos, etc.). No deben incluirse las cargas relativas a la conexión inicial; |
g) |
los precios se registrarán como precios medios nacionales; |
h) |
los Estados miembros desarrollarán y aplicarán procedimientos eficientes para garantizar un sistema de compilación de datos representativo basado en las siguientes reglas:
|
i) |
deben indicarse tres niveles de precios:
|
j) |
los precios del gas se compilarán para las siguientes categorías de consumidores industriales finales:
|
k) |
cada dos años, junto con la información relativa a los precios de enero, se comunicará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas información acerca del sistema de compilación aplicado, en la que se indicará: una descripción de la encuesta y de su alcance (número de empresas suministradoras examinadas, porcentaje agregado del mercado representado, etc.) y los criterios utilizados para calcular los precios medios ponderados, así como los volúmenes de consumo agregados representados por cada banda. La primera comunicación relativa al sistema de compilación se referirá a la situación a 1 de enero de 2008; |
l) |
una vez al año, junto con la información relativa a los precios de enero, se comunicará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas información acerca de las características medias principales y los factores que afecten a los precios comunicados para cada banda de consumo. Esta información incluirá:
|
m) |
una vez al año, junto con la información correspondiente a enero, deberán comunicarse también los porcentajes y el método de cálculo, así como una descripción de los impuestos recaudados en las ventas de gas a los consumidores industriales finales. La descripción deberá incluir cualquier gravamen no fiscal que cubra los costes del sistema y las obligaciones del servicio público. La descripción de los impuestos que se han de indicar incluirá tres secciones claramente separadas:
Esquema de los diferentes impuestos, gravámenes, gravámenes no fiscales, tasas y cargas fiscales aplicables:
Los impuestos sobre la renta, sobre la propiedad, sobre los combustibles de los vehículos de motor, los impuestos de circulación, los impuestos sobre licencias para telecomunicaciones, radio, publicidad, las comisiones por licencias, los impuestos sobre los residuos, etc., no se tendrán en cuenta y quedan excluidos de la presente descripción porque son parte indudable de los costes de los operadores y se aplican también a otras industrias y actividades; |
n) |
en los Estados miembros en los que una sola empresa efectúe todas las ventas industriales, la información podrá ser comunicada por dicha empresa. En los Estados miembros en los que funcione más de una empresa, será un organismo independiente especializado en estadísticas el que comunique la información. |
ANEXO II
PRECIOS DE LA ELECTRICIDAD
Los precios aplicables a los consumidores industriales finales de electricidad (2) habrán de recogerse y compilarse de acuerdo con la siguiente metodología:
a) |
los precios que se han de comunicar son los precios pagados por los consumidores industriales finales que adquieren la electricidad para su propio uso; |
b) |
se considerarán todos los usos industriales de la electricidad; |
c) |
los precios registrados se basarán en un sistema de bandas de consumo estándar definidas dentro de unos límites anuales de consumo de electricidad; |
d) |
los precios se recogerán dos veces al año al principio de cada semestre (enero y julio) y se referirán a los precios medios pagados por la electricidad por los consumidores industriales finales durante los seis meses anteriores. La primera comunicación de datos relativos a los precios que se envíe a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas se referirá a la situación a 1 de enero de 2008; |
e) |
los precios deberán expresarse en moneda nacional por kWh; |
f) |
los precios deben incluir todas las cargas pagaderas: tarifas de acceso a la red más energía consumida, menos cualquier rebaja o prima, más otras cargas (cargas de capacidad, comercialización, alquiler de contadores, etc.). No deben incluirse las cargas relativas a la conexión inicial. |
g) |
los precios se registrarán como precios medios nacionales. |
h) |
los Estados miembros desarrollarán y aplicarán procedimientos eficientes para garantizar un sistema de compilación de datos representativo basado en las siguientes reglas:
|
i) |
deben indicarse tres niveles de precios:
|
j) |
los precios de la electricidad serán examinados para las siguientes categorías de consumidores industriales finales:
|
k) |
cada dos años, junto con la información relativa a los precios de enero, se comunicará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas información acerca del sistema de compilación aplicado, en la que destacará: una descripción de la encuesta y de su alcance (número de empresas suministradoras examinadas, porcentaje agregado del mercado representado, etc.) y los criterios utilizados para calcular los precios medios ponderados, así como los volúmenes de consumo agregados representados por cada banda. La primera comunicación relativa al sistema de compilación se referirá a la situación a 1 de enero de 2008; |
l) |
una vez al año, junto con la información relativa a los precios de enero, se comunicará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas información acerca de las características medias principales y los factores que afecten a los precios comunicados para cada banda de consumo. La información que se ha de indicar comprenderá:
|
m) |
una vez al año, junto con la información correspondiente a los precios de enero, deberán comunicarse también los porcentajes y el método de cálculo, así como una descripción de los impuestos recaudados en las ventas de electricidad a los consumidores industriales finales. La descripción deberá incluir cualquier gravamen no fiscal que cubra los costes del sistema y las obligaciones del servicio público. La descripción de los impuestos que se ha de facilitar incluirá tres secciones claramente separadas:
Esquema de los diferentes impuestos, gravámenes, gravámenes no fiscales, tasas y cargas fiscales que pueden ser aplicables:
Los impuestos sobre la renta, impuestos sobre la propiedad, impuestos especiales sobre productos petroleros y combustibles distintos de los usados para la producción de electricidad, sobre los combustibles de los vehículos de motor, los impuestos de circulación, los impuestos sobre licencias para telecomunicaciones, radio, publicidad, las comisiones por licencias, los impuestos sobre los residuos, etc., no se tendrán en cuenta y quedan excluidos de la presente descripción porque son parte indudable de los costes de los operadores y se aplican a otras industrias o actividades; |
n) |
una vez al año, junto con la información relativa a los precios de enero, se comunicará a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas un desglose de los precios de la electricidad en sus principales componentes. Este desglose de los precios de la electricidad en sus principales componentes se basará en la siguiente metodología: El precio completo de la electricidad por banda de consumo puede ser considerado como la suma global de los precios de “Red”, los precios de “Energía y suministro” (es decir, desde la generación hasta la comercialización, excepto las redes) y todos los impuestos y gravámenes.
NOTA: Si se indican por separado servicios complementarios, estos pueden ser asignados dentro de uno de los dos componentes principales, a saber:
|
o) |
en los Estados miembros en los que una sola empresa efectúe todas las ventas industriales, la información podrá ser comunicada por dicha empresa. En los Estados miembros en los que funcione más de una empresa, será un organismo independiente especializado en estadísticas el que comunique la información. |
(1) Los consumidores industriales finales podrán incluir otros consumidores no residenciales.
(2) Los consumidores industriales finales podrán incluir otros consumidores no residenciales.