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Document 32005R0570

    Reglamento (CE) n° 570/2005 de la Comisión, de 14 de abril de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 118/2005, en lo que atañe a la fijación de los límites presupuestarios de los pagos directos concedidos en virtud del artículo 71 del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo

    DO L 97 de 15.4.2005, p. 13–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 306M de 15.11.2008, p. 218–219 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/03/2014

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/570/oj

    15.4.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 97/13


    REGLAMENTO (CE) N o 570/2005 DE LA COMISIÓN

    de 14 de abril de 2005

    que modifica el Reglamento (CE) no 118/2005, en lo que atañe a la fijación de los límites presupuestarios de los pagos directos concedidos en virtud del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 et (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 71, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En el anexo IV del Reglamento (CE) no 118/2005, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo y establece límites presupuestarios para la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único y las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie establecidos en el citado Reglamento, figuran los límites presupuestarios de los pagos directos concedidos en virtud de las disposiciones del artículo 71 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para el año 2005.

    (2)

    Francia acaba de detectar, en el ámbito del cálculo de los derechos de pago único, la existencia de una diferencia importante entre el resultado financiero de la utilización de los datos físicos individuales relativos a los diferentes pagos directos durante el período de referencia, que sirven para determinar los importes de referencia, y los datos que Francia había comunicado y que fueron utilizados para el establecimiento de los límites presupuestarios aplicables a los diferentes pagos directos en el Reglamento (CE) no 118/2005.

    (3)

    Resulta procedente modificar los límites presupuestarios aplicables en Francia, para 2005, a los pagos directos fijados en el Reglamento (CE) no 118/2005.

    (4)

    Por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento (CE) no 118/2005 en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo IV del Reglamento (CE) no 118/2005 se sustituirá por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 2005.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 118/2005 de la Comisión (DO L 24 de 27.1.2005, p. 15).


    ANEXΟ

    «ANEXO IV

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS CONCEDIDOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (CE) NO 1782/2003

    Año 2005

    (en miles EUR)

     

    Grecia

    Finlandia

    Francia (1)

    Malta

    Países Bajos

    Eslovenia

    España (1)

    Pagos por superficie de cultivos herbáceos (63 EUR/t)

    297 389

    278 100

    5 050 765

    174

    174 186

    12 467

    1 621 440

    Pagos por superficie de cultivos herbáceos (63 EUR/t) (POSEI)

     

     

     

     

     

     

    23

    Ayuda regional específica a los cultivos herbáceos (24 EUR/t)

     

    80 700

     

     

     

     

     

    Pagos suplementarios para el trigo duro (291 EUR/ha) y ayuda especial a zonas no tradicionales (46 EUR/ha)

    179 500

     

    62 828

     

     

     

    171 822

    Ayuda a la producción de leguminosas de grano

    2 100

     

    1 331

     

     

     

    60 518

    Ayuda a la producción de leguminosas de grano (POSEI)

     

     

     

     

     

     

    1

    Ayuda a la producción de semillas

    1 400

    2 900

    16 581

    29

    10 400

    35

    10 347

    Prima por vaca nodriza

    25 700

    9 300

    733 137

    26

    10 900

    5 183

    279 830

    Complemento de la prima por vaca nodriza

    3 100

    600

    1 279

    3

     

    626

    28 937

    Prima especial por ganado vacuno

    29 900

    40 700

    389 619

    201

    20 400

    5 813

    147 721

    Prima por sacrificio (adultos)

    8 000

    27 600

    253 119

    144

    62 200

    3 867

    142 954

    Prima por sacrificio (terneros)

     

    100

    79 472

     

    40 300

    538

    602

    Pago por extensificación del ganado vacuno

    17 600

    16 780

    260 795

     

    900

    5 360

    153 486

    Pagos adicionales a los productores de carne de vacuno

    3 800

    6 100

    90 586

    19

    23 900

    889

    31 699

    Primas por ganado ovino y caprino

    180 300

    1 200

    136 021

    53

    13 800

    520

    366 997

    Prima adicional por ganado ovino y caprino

    63 200

    400

    40 391

    18

    300

    178

    111 589

    Pagos adicionales a los productores de carne de ovino y caprino

    8 800

    100

    7 026

    3

    700

    26

    18 655

    Pagos a los productores de fécula de patata (44,216 EUR/t)

     

    2 400

    11 250

     

    21 800

     

     

    Ayuda por superficie al arroz (102 EUR/t)

    15 400

     

    10 827

     

     

     

    67 991

    Ayuda por superficie al arroz (102 EUR/t) (departamentos franceses de ultramar)

     

     

    3 053

     

     

     

     

    Ayudas a la renta para los forrajes desecados

    1 100

    20

    41 224

     

    6 800

     

    44 075

    Complemento de la prima por ganado vacuno y ovino en las islas del Mar Egeo

    1 000

     

     

     

     

     

     

    Ayuda por superficie al lúpulo

     

     

    391

     

     

    298

    375


    (1)  Se han deducido las ayudas correspondientes a primas abonadas en los sectores animales durante los años de referencia 2000-2002 en las regiones ultraperiféricas.»


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