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Document 32005D0512
2005/512/EC: Council Decision of 12 July 2005 amending Decision 1999/70/EC concerning the external auditors of the national central banks as regards the external auditor of De Nederlandsche Bank
2005/512/CE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo del De Nederlandsche Bank
2005/512/CE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo del De Nederlandsche Bank
DO L 187 de 19.7.2005, pp. 20–21
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 164M de 16.6.2006, pp. 243–244
(MT)
In force
|
19.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 187/20 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de julio de 2005
por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los bancos centrales nacionales en lo que respecta al auditor externo del De Nederlandsche Bank
(2005/512/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 27.1,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo BCE/2005/9, de 20 de mayo de 2005, al Consejo de la Unión Europea sobre el auditor externo del De Nederlandsche Bank (1),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema deben ser controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
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(2) |
El mandato del actual auditor externo del De Nederlandsche Bank (en adelante, el «DNB») ha expirado y no va a ser renovado. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2005. |
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(3) |
El DNB ha seleccionado a Josephus Andreas Nijhuis, auditor de cuentas registrado y presidente del Consejo de Administración de PricewaterhouseCoopers BV, a título personal, para que sea su nuevo auditor externo. El BCE considera que el auditor seleccionado cumple los requisitos necesarios para el nombramiento. |
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(4) |
El Consejo de Gobierno del BCE ha recomendado que el mandato del auditor externo tenga una duración indefinida pero sujeta a confirmación anual. |
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(5) |
Procede seguir las recomendaciones del Consejo de Gobierno del BCE y modificar la Decisión 1999/70/CE (2) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 1, apartado 8, de la Decisión 1999/70/CE se sustituye por el texto siguiente:
«8. Se recomienda que Josephus Andreas Nijhuis, auditor de cuentas registrado y presidente del Consejo de Administración de PricewaterhouseCoopers BV, sea nombrado a título personal, auditor externo del DNB a partir del ejercicio de 2005 y con un mandato por tiempo indefinido pero sujeto a confirmación anual.».
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
G. BROWN
(1) DO C 151 de 22.6.2005, p. 29.
(2) DO L 22 de 29.1.1999, p. 69. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/377/CE (DO L 125 de 18.5.2005, p. 8).