Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004R1484

    Reglamento (CE) n° 1484/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) n° 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

    DO L 273 de 21.8.2004, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 330M de 9.12.2008, p. 19–20 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/08/2015; derog. impl. por 32015R1366

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1484/oj

    21.8.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 273/5


    REGLAMENTO (CE) N o 1484/2004 DE LA COMISIÓN

    de 20 de agosto de 2004

    que modifica el Reglamento (CE) no 917/2004 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 797/2004 del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativo a las medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (1), y, en particular, su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 917/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones necesarias para la aplicación de los programas nacionales anuales establecidos en el Reglamento (CE) no 797/2004. La financiación comunitaria de estos programas se efectúa en función del censo apícola de cada Estado miembro que figura en el anexo del Reglamento (CE) no 917/2004.

    (2)

    En las comunicaciones de los Estados miembros con vistas a actualizar los datos estructurales sobre la situación del sector, tal como establece la letra a) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 917/2004, figuran adaptaciones del censo apícola.

    (3)

    Es conveniente modificar el Reglamento (CE) no 917/2004 en consecuencia.

    (4)

    El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 917/2004 establece que las medidas de los programas anuales deben ejecutarse totalmente antes del 31 de agosto, por lo cual es conveniente que el presente Reglamento sea aplicable a partir de la campaña 2004/05.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 917/2004 se sustituirá por el texto del anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable por primera vez a los programas anuales correspondientes a la campaña 2004/05.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 125 de 28.4.2004, p. 1.

    (2)  DO L 163 de 30.4.2004, p. 83.


    ANEXO

    «ANEXO I

    Estado miembro

    Censo apícola

    Número de colmenas

    BE

    110 750

    CZ

    477 743

    DK

    160 000

    DE

    893 000

    EE

    50 500

    EL

    1 388 000

    ES

    2 464 601

    FR

    1 150 000

    IE

    20 000

    IT

    1 100 000

    CY

    45 714

    LV

    54 173

    LT

    83 800

    LU

    11 077

    HU

    872 650

    MT

    1 938

    NL

    80 000

    AT

    327 000

    PL

    949 200

    PT

    590 000

    SI

    143 152

    SK

    192 002

    FI

    42 000

    SE

    145 000

    UK

    274 000

    EUR 25

    11 626 300».


    Top