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Document 32003D0499

2003/499/PESC: Decisión ERYM/4/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 17 de junio de 2003, que modifica la Decisión ERYM/2/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

DO L 170 de 9.7.2003, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/499/oj

32003D0499

2003/499/PESC: Decisión ERYM/4/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 17 de junio de 2003, que modifica la Decisión ERYM/2/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

Diario Oficial n° L 170 de 09/07/2003 p. 0018 - 0018


Decisión ERYM/4/2003 del Comité Político y de Seguridad

de 17 de junio de 2003

que modifica la Decisión ERYM/2/2003 sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la Unión Europea en la ex República Yugoslava de Macedonia

(2003/499/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Vista la Acción Común 2003/92/PESC del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre la operación militar de la Unión Europea (UE) en la ex República Yugoslava de Macedonia(1), y en particular el apartado 2 de su artículo 8,

Vista la Decisión ERYM/2/2003 del Comité Político y de Seguridad, de 10 de marzo de 2003, sobre la aceptación de contribuciones de los terceros Estados a la operación militar de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia,

Considerando lo siguiente:

Mediante carta de 29 de abril de 2003, el Representante de Canadá ante la UE informó a la UE de que no podría participar en la operación Concordia en las condiciones actuales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión ERYM/2/2003 se sustituye por el siguiente:

"Artículo 1

Contribuciones de terceros Estados

Tras las Conferencias sobre generación de fuerzas y sobre dotación de personal, se aceptan las contribuciones de los siguientes terceros Estados a la operación de la UE en la ex República Yugoslava de Macedonia:

Bulgaria

Eslovaquia

Eslovenia

Estonia

Hungría

Islandia

Letonia

Lituania

Noruega

Polonia

República Checa

Rumania

Turquía.".

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.

Hecho en Bruselas, el 17 de junio de 2003.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

T. Paraskevopoulos

(1) DO L 34 de 11.2.2003, p. 26.

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