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Document 32002R1605R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002)

    DO L 25 de 30.1.2003, p. 43–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1605/corrigendum/2003-01-30/oj

    32002Q1605R(01)

    Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002)

    Diario Oficial n° L 025 de 30/01/2003 p. 0043 - 0043


    Corrección de errores del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas

    (Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 248 de 16 de septiembre de 2002)

    En la página 21, en el artículo 66, en el apartado 1, en la frase final:

    donde dice: "Lo anterior se aplicará asimismo cuando el ordenador, por falta personal grave, actúe negligentemente al establecer un acto que origine un título de crédito, omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de ingreso, o bien omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de pago, de modo que pueda quedar comprometida la responsabilidad civil de la institución frente a terceros.",

    debe decir: "Lo anterior se aplicará asimismo cuando el ordenador, por falta personal grave, omita establecer un acto que origine un importe a cobrar, omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de ingreso, o bien omita o retrase sin justificación la emisión de órdenes de pago, de modo que pueda quedar comprometida la responsabilidad civil de la institución frente a terceros.".

    En la página 34, en el artículo 144, en el apartado 2:

    donde dice:

    2. Los dictámenes mencionados en el apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE y en el apartado 4 del artículo 180 bis del Tratado Euratom [...],

    debe decir:

    2. Los dictámenes mencionados en el apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE y en el apartado 4 del artículo 160 C del Tratado Euratom [...].

    En la página 35, en el artículo 149, en el apartado 2:

    donde dice:

    2. Los créditos de pago que hubieren sido prorrogados y no se hubieren utilizado al final del ejercicio serán anulados.,

    debe decir:

    2. Los créditos que hubieren sido prorrogados y no se hubieren utilizado al final del ejercicio serán anulados..

    En la página 41, en el artículo 181, en el apartado 2, párrafo segundo, en la letra a):

    donde dice:

    a) el 1 de mayo para el apartado 2 del artículo 128;,

    debe decir:

    a) el 1 de mayo para el párrafo segundo del artículo 128;.

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