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Document 32001D0292

2001/292/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2001, que modifica la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 952]

DO L 100 de 11.4.2001, pp. 28–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0620

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/292/oj

32001D0292

2001/292/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de marzo de 2001, que modifica la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 952]

Diario Oficial n° L 100 de 11/04/2001 p. 0028 - 0029


Decisión de la Comisión

de 29 de marzo de 2001

que modifica la Decisión 93/52/CEE por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad

[notificada con el número C(2001) 952]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/292/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/953/CE de la Comisión(2), y, en particular, la parte II del capítulo I de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante su Decisión 93/52/CEE(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/315/CE(4), la Comisión reconoció que determinados Estados miembros y regiones cumplían las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y les concedió la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad.

(2) La brucelosis es una enfermedad de declaración obligatoria en Austria y en los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges desde hace al menos cinco años. En estas zonas, no se ha confirmado oficialmente ningún caso de brucelosis desde hace al menos cinco años y la vacunación está prohibida desde hace al menos tres. Por consiguiente, procede reconocer que esas zonas cumplen las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 1 de la parte II del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

(3) Así pues, Austria y los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges cumplen los criterios para ser reconocidos oficialmente indemnes de brucelosis.

(4) Austria y Francia se comprometen a observar lo dispuesto en el apartado 2 de la parte II del capítulo 1 de la Directiva 91/68/CEE, por lo que procede otorgar a Austria y a los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges la calificación de oficialmente indemnes de brucelosis (Brucella melitensis) y modificar la Decisión 93/52/CEE con arreglo a ello.

(5) El ganado ovino y caprino que entre en explotaciones de Austria y de los departamentos franceses de Ardèche, Aveyron, Cantal, Corrèze, Gers, Gironde, Haute-Loire, Lot, Lozère, Morbihan, Puy-de-Dôme y Vosges debe cumplir, pues, los requisitos establecidos en el punto D de la parte I del capítulo 1 del anexo A de la Directiva 91/68/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I ("Estado miembro") de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II ("Regiones") de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.

(2) DO L 371 de 31.12.1994, p. 14.

(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14.

(4) DO L 137 de 28.5.1997, p. 20.

ANEXO I

"ANEXO I

- Austria

- Bélgica

- Dinamarca

- Alemania

- Finlandia

- Irlanda

- Luxemburgo

- Países Bajos

- Suecia

- Reino Unido".

ANEXO II

"ANEXO II

En Francia:

Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eure-et-Loir, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-de-Seine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-de-Calais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, ville de Paris, Vosges.

En España:

Santa Cruz de Tenerife, Las Palmas.".

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