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Document 31999D0194

1999/194/CE: Decisión del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá

DO L 63 de 12.3.1999, p. 38–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1999/194/oj

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31999D0194

1999/194/CE: Decisión del Consejo de 22 de febrero de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá

Diario Oficial n° L 063 de 12/03/1999 p. 0038 - 0038


DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de febrero de 1999 relativa a la celebración del Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá (1999/194/CE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 113 y 130 Y, en relación con la primera frase del apartado 2, y el párrafo primero del apartado 3 del artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en materia de relaciones exteriores, el Acuerdo marco de cooperación con las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá a la notificación dispuesta en el artículo 37 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión de las Comunidades Europeas, asistida por representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta creada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 33 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de febrero de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

H.-F. von PLOETZ

(1) DO C 77 de 18. 3. 1993, p. 30.

(2) DO C 255 de 20. 9. 1993, p. 167.

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