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Document 31985R0717
Commission Regulation (EEC) No 717/85 of 19 March 1985 on the classification of goods falling within subheading 17.04 D I of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 717/85 de la Comisión, de 19 de marzo de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 717/85 de la Comisión, de 19 de marzo de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero común
DO L 78 de 21.3.1985, p. 13–13
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
Reglamento (CEE) n° 717/85 de la Comisión, de 19 de marzo de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 078 de 21/03/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0057
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0101
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0057
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0101
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 717/85 DE LA COMISION de 19 de marzo de 1985 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 del Consejo , de 10 de julio de 1984 (2) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme del arancel aduanero comun , se deben adoptar disposiciones para la clasificacion arancelaria de las pastillas contra la tos y las irritaciones de garganta de la composicion siguiente ( porcentaje en peso ) : - sacarosa , glucosa y caramelo 99,5 - alcanfor 0,007 - mentol 0,207 - eucaliptol 0,069 - balsamo de Tolu 0,003 - timol 0,069 - alcohol bencilico 0,138 Considerando que la partida n * 17.04 del arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 483/85 (4) , contempla los articulos de confiteria sin cacao ; que la partida n * 30.03 contempla los medicamentos empleados en medicina o veterinaria ; Considerando que dicho producto contiene sustancias aromatizantes que pueden poseer también propiedades medicinales en proporciones demasiado bajas para conferirle el caracter de medicamento en el sentido de la nota 1 del capitulo 30 ; que no puede en consecuencia clasificarse en la partida n * 30.03 ; Considerando que el producto presenta el caracter de articulo de confiteria sin cacao de la partida n * 17.04 y que , en consecuencia , debe clasificarse en esta partida ; que dentro de ésta , la mas apropiada es la subpartida 17.04 D I ; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las pastillas contra la tos y las irritaciones de garganta de la composicion siguiente ( porcentaje en peso ) : - sacarosa , glucosa y caramelo 99,5 - alcanfor 0,007 - mentol 0,207 - eucaliptol 0,069 - balsamo de Tolu 0,003 - timol 0,069 - alcohol bencilico 0,138 deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida : 17.04 Articulos de confiteria sin cacao : D . Los demas : I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de marzo de 1985 . Por la Comision COCKFIELD Vicepresidente (1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 . (2) DO n * L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 . (3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 . (4) DO n * L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .