EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31985R0717

Reglamento (CEE) n° 717/85 de la Comisión, de 19 de marzo de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero común

DO L 78 de 21.3.1985, p. 13–13 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1985/717/oj

31985R0717

Reglamento (CEE) n° 717/85 de la Comisión, de 19 de marzo de 1985, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 078 de 21/03/1985 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 4 p. 0057
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0101
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 4 p. 0057
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 13 p. 0101


++++

REGLAMENTO ( CEE ) N * 717/85 DE LA COMISION

de 19 de marzo de 1985

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 17.04 D I del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun (1) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 2055/84 del Consejo , de 10 de julio de 1984 (2) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme del arancel aduanero comun , se deben adoptar disposiciones para la clasificacion arancelaria de las pastillas contra la tos y las irritaciones de garganta de la composicion siguiente ( porcentaje en peso ) :

- sacarosa , glucosa y caramelo 99,5

- alcanfor 0,007

- mentol 0,207

- eucaliptol 0,069

- balsamo de Tolu 0,003

- timol 0,069

- alcohol bencilico 0,138

Considerando que la partida n * 17.04 del arancel aduanero comun , anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo (3) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 483/85 (4) , contempla los articulos de confiteria sin cacao ; que la partida n * 30.03 contempla los medicamentos empleados en medicina o veterinaria ;

Considerando que dicho producto contiene sustancias aromatizantes que pueden poseer también propiedades medicinales en proporciones demasiado bajas para conferirle el caracter de medicamento en el sentido de la nota 1 del capitulo 30 ; que no puede en consecuencia clasificarse en la partida n * 30.03 ;

Considerando que el producto presenta el caracter de articulo de confiteria sin cacao de la partida n * 17.04 y que , en consecuencia , debe clasificarse en esta partida ; que dentro de ésta , la mas apropiada es la subpartida 17.04 D I ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Las pastillas contra la tos y las irritaciones de garganta de la composicion siguiente ( porcentaje en peso ) :

- sacarosa , glucosa y caramelo 99,5

- alcanfor 0,007

- mentol 0,207

- eucaliptol 0,069

- balsamo de Tolu 0,003

- timol 0,069

- alcohol bencilico 0,138

deberan clasificarse en el arancel aduanero comun en la subpartida :

17.04 Articulos de confiteria sin cacao :

D . Los demas :

I . que no contengan materias grasas procedentes de la leche o que las contengan en cantidad inferior al 1,5 % en peso .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de marzo de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p. 1 .

(2) DO n * L 191 de 19 . 7 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n * L 59 de 27 . 2 . 1985 , p. 14 .

Top