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Document 31984L0386
Tenth Council Directive 84/386/EEC of 31 July 1984 on the harmonization of the laws of the Member States relating to turnover taxes, amending Directive 77/388/EEC - Application of value added tax to the hiring out of movable tangible property
Décima Directiva 84/386/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1984, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al arrendamiento de bienes muebles corporales
Décima Directiva 84/386/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1984, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al arrendamiento de bienes muebles corporales
DO L 208 de 3.8.1984, p. 58–58
(DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006L0112
Décima Directiva 84/386/CEE del Consejo, de 31 de julio de 1984, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al arrendamiento de bienes muebles corporales
Diario Oficial n° L 208 de 03/08/1984 p. 0058 - 0058
Edición especial en finés : Capítulo 9 Tomo 1 p. 0122
Edición especial en español: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0170
Edición especial sueca: Capítulo 9 Tomo 1 p. 0122
Edición especial en portugués: Capítulo 09 Tomo 1 p. 0170
DECIMA DIRECTIVA DEL CONSEJO de 31 de julio de 1984 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido al arrendamiento de bienes muebles corporales ( 84/386/CEE ) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 99 y 100 , Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido : base imponible uniforme (1) , Vista la propuesta de la Comisión (2) , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3) , Visto el dictamen del Comité económico y social (4) , Considerando que , en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva antes citada , el arrendamiento de un bien mueble corporal constituye una actividad económica que está sometida al Impuesto sobre el Valor Añadido ; Considerando que la aplicación de las disposiciones del apartado 1 del artículo 9 de la Directiva anteriormente citada sobre el arrendamiento de un bien mueble corporal puede ocasionar distorsiones considerables de la competencia , cuando el arrendador y el arrendatario residan en Estados miembros distintos y los tipos impositivos que se apliquen varíen de un Estado a otro ; Considerando que , en tal supuesto , procede establecer que el lugar de prestación de servicio es la localidad donde el arrendador tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente en el que la prestación de servicio se realice o , en su defecto , el lugar de su domicilio o de su residencia habitual ; Considerando , sin embargo , que en lo referente al arrendamiento de medios de transporte conviene , por razones de control , aplicar estrictamente lo que señala el apartado 1 del artículo 9 , que sitúa la prestación del servicio en el lugar donde esté establecido quien lo presta , HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA : Artículo 1 La Directiva 77/388/CEE queda modificada como sigue : 1 ) Se suprime la letra d ) del apartado 2 del artículo 9 . 2 ) A la letra e ) del apartado 2 del artículo 9 se añadirá lo siguiente : - « el arrendamiento de bienes muebles corporales , con la excepción de cualquier medio de transporte » . 3 ) En el apartado 3 del artículo 9 , la expresión « y a los arrendamientos de bienes muebles corporales » se reemplazará por « y a los arrendamientos de medios de transporte » . Artículo 2 1 . Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1985 . 2 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las disposiciones que adopten para la aplicación de la presente Directiva . La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros . Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros . Hecho en Bruselas , el 31 de julio de 1984 . Por el Consejo El Presidente J. O'KEEFE (1) DO n º C 145 de 13 . 6 . 1977 , p. 1 . (2) DO n º C 116 de 9 . 5 . 1979 , p. 4 . (3) DO n º C 4 de 7 . 1 . 1980 , p. 63 . (4) DO n º C 297 de 28 . 11 . 1979 , p. 16 .