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Document 31982S2030
2030/82/ECSC: Commission Decision of 26 July 1982 on the returns to be made by undertakings in the iron and steel industry in respect of their substandard products and seconds
Decisión nº2030/82/CECA de la Comisión, de 19 de julio de 1982, relativa a las declaraciones que deben proporcionar las empresas de la industria siderúrgica referentes a sus productos sin clasificar y productos de segunda calidad
Decisión nº2030/82/CECA de la Comisión, de 19 de julio de 1982, relativa a las declaraciones que deben proporcionar las empresas de la industria siderúrgica referentes a sus productos sin clasificar y productos de segunda calidad
DO L 218 de 27.7.1982, pp. 13–15
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In force: This act has been changed. Current consolidated version:
01/01/1986
Decisión nº2030/82/CECA de la Comisión, de 19 de julio de 1982, relativa a las declaraciones que deben proporcionar las empresas de la industria siderúrgica referentes a sus productos sin clasificar y productos de segunda calidad
Diario Oficial n° L 218 de 27/07/1982 p. 0013 - 0015
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0104
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0104
DECISIÓN N º 2030/82/CECA DE LA COMISIÓN de 19 de julio de 1982 relativa a las declaraciones que deben proporcionar las empresas de la industria siderúrgica referentes a sus productos sin clasificar y productos de segunda calidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 , Considerando que , en virtud de la Decisión n º 33-56 de 21 de noviembre de 1956 (1) , modificada en primer lugar por la Decisión n º 2-26 de 8 de marzo de 1962 (2) , seguidamente por el Acta de adhesión a las Comunidades Europeas del Reino de Dinamarca , de Irlanda , del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (3) y en último lugar por la Decisión n º 3219/80/CECA de 11 de diciembre de 1980 (4) para tener en cuenta la adhesión de Grecia a partir del 1 de enero de 1981 , las empresas están sujetas a determinadas obligaciones referentes a las entregas de productos sin clasificar y de segunda calidad ; Considerando que es conveniente modificar y completar las disposiciones de la Decisión n º 33-56 para adaptarla a la evolución de los productos y de las prácticas comerciales , así como para tener en cuenta el hecho de que las disposiciones del artículo 60 del Tratado se aplican a las transacciones de las empresas comunitarias efectuadas en algunos terceros países y para controlar mejor la naturaleza de los productos vendidos como productos sin clasificar o de segundas calidades . Considerando que , dada la amplitud de las modificaciones que hay que aportar , resulta procedente derogar la Decisión n º 33-56 y adoptar una nueva Decisión , HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN : Artículo 1 1 . Las empresas siderúrgicas estarán obligadas a declarar a la Comisión los productos sin clasificar y de segundas calidades que entreguen a lo largo de cada mes . 2 . La declaración obligatoria se extiende a los productos y categorías de aceros enumerados en el Anexo . Artículo 2 Son considerados productos sin clasificar y productos de segundas calidades el sentido de la presente Decisión los productos procedentes de fabricaciones defectuosas o de desechos o cuya utilización tal y como se presentan esté limitada por sus dimensiones o por sus defectos , incluidos los defectos de calidad y que se vendan por debajo de los precios de los productos de primera calidad publicados en las listas de precios de las empresas . Artículo 3 La declaración habrá de incluir , por separado y según las categorías de productos enumerados en el Anexo , las indicaciones siguientes : 1 . El tonelaje global de las entregas de productos de segunda clase y de productos sin clasificar ( en la Comunidad y en terceros países ) ; 2 . El porcentaje de ese tonelaje ( entregas en la Comunidad y en terceros países ) en relación con el tonelaje total de las entregas de primera calidad , sin clasificar y de segunda calidad para el producto correspondiente ; 3 . El tonelaje bajo el punto 1 , desglosado por país de la Comunidad y por tercer país . Artículo 4 Las declaraciones se presentarán el 25 de cada mes para los productos suministrados durante el mes anterior . Artículo 5 En lo que respecta a las entregas efectuadas durante el período que va del 1 de enero de 1982 al 31 de julio de 1982 se tendrán que presentar las mismas declaraciones que las que se contemplan en el artículo 3 , antes del 31 de octubre de 1982 por separado para cada mes . Artículo 6 Las declaraciones se harán en un formulario que se atenga al Anexo de la presente Decisión . Artículo 7 1 . Las empresas deberán llevar un estado recapitulativo donde , para cada transacción que incluya productos sin clasificar y productos de segundas calidades , figurarán las indicaciones siguientes : a ) fecha de la venta , b ) fecha del envío , c ) designación del producto , d ) motivo de la desclasificación , e ) tonelaje entregado , f ) precio de venta , g ) nombre del comprador h ) país destinatario , los suministros deberán registrarse por país de la Comunidad , por tercer país donde las transacciones efectuadas por las empresas comunitarias estén sujetas al régimen del artículo 60 (5) y globalmente para los demás terceros países . En las entregas destinadas a terceros países que no sean aquellos a quienes concierne el régimen del artículo 60 no hará falta indicar el nombre del comprador . 2 . Las empresas deberán detallar en las facturas entregadas a los compradores la razón de la desclasificación o las razones de la clasificación del producto como de segundas calidades . Artículo 8 La Decisión n º 33-56 queda derogada . Artículo 9 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de agosto de 1982 . La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 26 de julio de 1982 . Por la Comisión El Vicepresidente Étienne DAVIGNON (1) DO n º 25 . 11 . 1956 , p. 334/56 . (2) DO n º 20 de 19 . 3 . 1962 , p. 376/62 así como las rectificaciones al DO n º 21 de 26 . 3 . 1962 , p. 396/62 y al DO n º 26 de 9 . 4 . 1962 , p. 884/62 . (3) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 . (4) DO n º L 334 de 12 . 12 . 1980 , p. 36 . (5) Austria , Finlandia , Noruega , Portugal , Suecia . ANEXO A LA DECISIÓN N º 2030/82/CECA ENTREGAS DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS DESCLASIFICADOS Y DE SEGUNDA CALIDAD DE ACEROS DE BASE Y DE CALIDAD (1) País : ... Sociedad : ... Número de matrícula de la sociedad ante la Comisión : ... Mes : ... Año : ... Cuestionario a devolver debidamente cumplimentado , lo más tardar , el día 25 de cada mes para el mes anterior , en un solo ejemplar , a la Dirección « Acero » (2) Unidad : tonelada métrica Productos * Línea * Total de las entregas desclasificados y de segundas calidades * Desglose por país de la Comunidad (3) * Países terceros * Total columna 01 en porcentaje del total de entregas de 1 ª y 2 ª calidad y desclasificadas * * * * * Régimen artículo 60 (4) * Otros * * Columna * * 01 ( 02 a 13 ) * 02 * 03 * 04 * 05 * 06 * 07 * 08 * 09 * 10 * 11 * 12 * 13 * 14 * Productos semielaborados para relaminado en la Comunidad * 012 * * * * * * * * * * * * * * * Productos semielaborados para forja , utilización directa , exportación a los países terceros , etc. , de sección cuadrada o rectangular ( excepto cuadrados para tubos ) * 038 * * * * * * * * * * * * * * * Vigas de alas anchas * 104 * * * * * * * * * * * * * * * Otras vigas , perfiles en I , U , H , de 80 mm o más y « Zores » * 105 * * * * * * * * * * * * * * * Alambrón en rollo * 106 * * * * * * * * * * * * * * * De los cuales : redondos para hormigón en rollo * 116 * * * * * * * * * * * * * * * Redondos para hormigón ( incluido el alambre ) * 107 * * * * * * * * * * * * * * * Otros perfiles comerciales * 108 * * * * * * * * * * * * * * * Planos universales * 109 * * * * * * * * * * * * * * * Bandas anchas laminadas en caliente para relaminación en la Comunidad * 013 * * * * * * * * * * * * * * * Bandas anchas laminadas en caliente para utilización directa o exportación a terceros países * 031 a 033 * * * * * * * * * * * * * * * Flejes y bandas de tubos laminados en caliente ( inferior a 600 mm ) * 110 * * * * * * * * * * * * * * * Chapas laminadas en caliente excluidas bandas anchas en caliente * 111 a 113 * * * * * * * * * * * * * * * Placas * 210 * * * * * * * * * * * * * * * Chapas laminadas en frío ( incluidas las bobinas ) * 115 * * * * * * * * * * * * * * * Chapas galvanizadas , con barro de plomo y demás chapas recubiertas * 144 * * * * * * * * * * * * * * * (1) Definición : De conformidad con las observaciones y las definiciones del cuestionario 2-71 y con las condiciones del Euronorm 20-74 para la definición de los aceros de base y de calidad . Los tonelajes de los productos desclasificados y de segunda calidad utilizados en la fábrica siderúrgica no han de ser declarados . (2) Comisión de las Comunidades Europeas , Dirección « Acero » RP6-1/35 , rue de la Loi , 200 , B-1049 Bruselas . (3) Columna 02 : Alemania , 03 : Francia , 04 : Italia , 05 : Países Bajos , 06 : Bélgica , 07 : Luxemburgo , 08 : Reino Unido , 09 : Irlanda , 10 : Dinamarca , 11 : Grecia . (4) Columna 12 : total de las entregas hacia Austria , Finlandia , Noruega , Portugal y Suecia .