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Document 31981D0608

81/608/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental

DO L 227 de 12.8.1981, p. 21–21 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/608/oj

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31981D0608

81/608/CEE: Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1981, relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental

Diario Oficial n° L 227 de 12/08/1981 p. 0021 - 0021
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 10 p. 0019
Edición especial en español: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0167
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 10 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 04 Tomo 1 p. 0167


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de julio de 1981

relativa a la celebración del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los calderos del Atlántico Nororiental

( 81/608/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular su artículo 43 ,

Vista la Propuesta de la Comisión ,

Visto el Dictamen del Parlamento Europeo (1)

Considerando que la conservación y utilización de los recursos pesqueros del Atlántico Nororiental que pululan en las aguas situadas fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción de los Estados costeros requieren la cooperación y consulta internacionales ,

Considerando que , a tal fin , con objeto de sustituir el Convenio sobre los caladeros del Atlántico Nororiental de fecha 24 de enero de 1959 , se negoció un nuevo Convenio multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental , en cuya negociación participó la Comunidad ;

Considerando que , como resultado de las citadas negociaciones , el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte , en cuanto depositario , abrió el nuevo Convenio a la firma del 18 de noviembre de 1980 al 28 de febrero de 1981 ;

Considerando que los pescadores comunitarios que ejercen actividades de pesca en las aguas reguladas por el Convenio situadas fuera de las zonas sometidas a la jurisdicción de pesca de los Estados costeros y que , por consiguiente , interesa a la Comunidad participar en la cooperación internacional para la conservación y utilización de los recursos correspondientes , adhiriéndose al nuevo Convenio ,

DECIDE :

Artículo 1

Queda aprobado , en nombre de la Comunidad Económica Europea , el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental .

El texto del Convenio se adjunta a la presente Decisión .

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá al depósito del instrumento de aprobación ante el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña a Irlanda del Norte , con arreglo al artículo 20 del Convenio (2) .

Hecho en Bruselas , el 13 de julio de 1981 .

Por el Consejo

El Presidente

Lord CARRINGTON

(1) DO n º C 90 de 21 . 4 . 1981 , p. 113 .

(2) La Secretaría General del Consejo publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas la fecha de entrada en vigor del Convenio respecto de la Comunidad .

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