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Document 31980R0802

Reglamento (CEE) n° 802/80 de la Comisión, de 27 de marzo de 1980, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 04.03 A del arancel aduanero común

DO L 87 de 1.4.1980, p. 54–54 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1995; derogado por 31995R1359

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1980/802/oj

31980R0802

Reglamento (CEE) n° 802/80 de la Comisión, de 27 de marzo de 1980, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 04.03 A del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 087 de 01/04/1980 p. 0054 - 0054
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0161
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 8 p. 0188
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0161
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0203
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0203


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 802/80 DE LA COMISION

de 27 de marzo de 1980

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 04.03 A del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 6 de enero de 1969 , relativo las medidas que se han de adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que son necesarias disposiciones que aseguren la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun en relacion con determinados productos que tienen la estructura fisica , el gusto tipico y la composicion quimica cualitativa de la mantequilla , pero que contienen solamente de un 75 % a un 80 % de materia grasa butirica ;

Considerando que la partida n * 04.03 del arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 3000/79 ( 4 ) , incluye la mantequilla ;

Considerando que la presencia de una cantidad de agua superior a la media no priva a los productos mencionados del caracter de mercancias la partida n * 04.03 del arancel aduanero comun ;

Considerando que , en la partida n * 04.03 , es necesario aplicar la subpartida 04.03 A ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los productos que tengan la estructura fisica , el gusto tipico y la composicion quimica cualitativa de la mantequilla , pero que contengan solamente de un 75 % a un 80 % de materia grasa butirica , se clasificaran en la partida del arancel aduanero comun :

04.03 Mantequilla :

A . Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 85 % .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el veintiun dia siguiente al de su publicacion , en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 27 de marzo de 1980 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 342 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .

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