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Dokumentum 31979R2931
Council Regulation (EEC) No 2931/79 of 20 December 1979 on the granting of assistance for the exportation of agricultural products which may benefit from a special import treatment in a third country
Reglamento (CEE) nº 2931/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país
Reglamento (CEE) nº 2931/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país
DO L 334 de 28.12.1979., 8—8. o.
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
edición especial en húngaro Capítulo 03 Tomo 004 p. 136 - 136
Már nem hatályos, Érvényesség vége: 31/12/2007; derogado por 32007R1234
Reglamento (CEE) nº 2931/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país
Diario Oficial n° L 334 de 28/12/1979 p. 0008 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 11 p. 0171
Edición especial griega: Capítulo 11 Tomo 17 p. 0066
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 11 p. 0171
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0062
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 17 p. 0062
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2931/79 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1979 relativo a una asistencia a la exportación de productos agrícolas que pueden beneficiarse de un trato especial a la importación en un tercer país EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , y en particular sus artículos 43 y 113 , Considerando que los productos agrícolas pueden beneficiarse , en determinados casos , de un trato especial a la importación en terceros países si dichos productos se ajustan a determinadas especificaciones y/o condiciones de precio ; que , por consiguiente , resulta necesaria una cooperación administrativa entre las autoridades del tercer país importador y las de la Comunidad para garantizar la correcta aplicación de tal sistema ; que , a tal fin , los productos deben ir acompañados de un certificado expedido en la Comunidad ; Considerando que , para respetar las condiciones de precio , es conveniente tener en cuenta el régimen de restituciones a la exportación ; que las modalidades del citado régimen han de establecerse de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , sobre organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1547/79 (2) , y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados ; que las modalidades de aplicación de las medidas previstas por el presente Reglamento deben establecerse de acuerdo con el mismo procedimiento , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1 . En el momento de la exportación de productos agrícolas que puedan , con arreglo a los acuerdos celebrados por la Comunidad , beneficiarse de un trato especial a la importación de un tercer país si se respetaren determinadas condiciones , las autoridades competentes de los Estados miembros expedirán , si así se solicitare y previos los controles apropiados , un documento por el que se certifique que se han cumplido las condiciones . 2 . Las modalidades de aplicación del presente Reglamento se establecerán de acuerdo con el procedimiento definido en el artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 y en los artículos correspondientes de otros reglamentos sobre organización común de mercados . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 . Por el Consejo El Presidente J. TUNNEY (1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 1 . (2) DO n º L 188 de 26 . 7 . 1979 , p. 1 .