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Document 31979R2392
Commission Regulation (EEC) No 2392/79 of 30 October 1979 on the classification of goods under subheading 29.22 A I of the Common Customs Tariff
Reglamento (CEE) n° 2392/79 de la Comisión, de 30 de octubre de 1979, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 29.22 A I del arancel aduanero común
Reglamento (CEE) n° 2392/79 de la Comisión, de 30 de octubre de 1979, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 29.22 A I del arancel aduanero común
DO L 274 de 31.10.1979, p. 28–28
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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No longer in force, Date of end of validity: 26/04/1995; derogado por 31995R0902
Reglamento (CEE) n° 2392/79 de la Comisión, de 30 de octubre de 1979, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 29.22 A I del arancel aduanero común
Diario Oficial n° L 274 de 31/10/1979 p. 0028 - 0028
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0142
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0296
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0142
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0116
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0116
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2392/79 DE LA COMISION de 30 de octubre de 1979 relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 29.22 A I del arancel aduanero comun LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 , del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 , Considerando que es necesario adoptar disposiciones que garanticen la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun para la clasificacion arancelaria del producto denominado 2 , 4-diclorofenoxiacetato de dimentilamonio ( 2 , 4 D-Aminsalz ) en disolucion acusoa ; Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 882/79 ( 4 ) , establece la clasificacion de los acidos carboxilicos con funcion oxigenada simple en la partida n * 29.16 y la de los compuestos de funcion amina en la partida n * 29.22 ; Considerando que el producto mencionado presenta simultaneamente la estructura de un acido carboxilico con funcion oxigenada simple y la de un compuesto de funcion amina ; Considerando que , en virtud de lo dispuesto en la nota 3 del Capitulo 29 , todo producto que pueda ser clasificado en dos o varias partidas de dicho Capitulo debera considerarse como perteneciente a aquélla de estas partidas que esté colocada en ultimo lugar por orden de numeracion , y que , por consiguiente , el producto mencionado debe ser clasificado en la partida 29.22 ; Considerando que , dentro de la partida n * 29.22 , conviene elegir la subpartida 29.22 A I ; Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 El producto denominado 2 , 4-diclorofenoxiacetato de dimetilamonio ( 2 , 4 D-Aminsalz ) , en disolucion acuosa , debera clasificarse en la subpartida del arancel aduanero comun : 29.22 Compuestos de funcion amina : A . Monoaminas acicicas : I . Monometilamina , dimetilamina y trimetilamina y sus sales . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor a los veintiun dias a contar del de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1979 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 . ( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 . ( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 . ( 4 ) DO n * L 111 de 4 . 5 . 1979 , p . 14 .