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Document 31979R2282

Reglamento (CEE) nº 2282/79 de la Comisión, de 17 de octubre de 1979, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 55.09 A I del arancel aduanero común

DO L 262 de 18.10.1979, p. 23–23 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/05/2005; derogado por 32005R0705

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1979/2282/oj

31979R2282

Reglamento (CEE) nº 2282/79 de la Comisión, de 17 de octubre de 1979, relativo a la clasificación de mercancías en la subpartida 55.09 A I del arancel aduanero común

Diario Oficial n° L 262 de 18/10/1979 p. 0023 - 0023
Edición especial en finés : Capítulo 2 Tomo 2 p. 0141
Edición especial griega: Capítulo 02 Tomo 7 p. 0294
Edición especial sueca: Capítulo 2 Tomo 2 p. 0141
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0072
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 6 p. 0072


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REGLAMENTO ( CEE ) N * 2282/79 DE LA COMISION

de 17 de octubre de 1979

relativo a la clasificacion de mercancias en la subpartida 55.09 A I del arancel aduanero comun

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n * 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 280/77 ( 2 ) y , en particular , su articulo 3 ,

Considerando que para asegurar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun es necesario establecer disposiciones relativas a la clasificacion arancelaria de tejidos de algodon en piezas ( gasa hidrofila ) no impregnados ni recubiertos de sustancias farmacéuticas , con una longitud de 100 metros y una anchura de 0,65 metros , plegados en acordeon , envueltos y etiquetados individualmente ;

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al Reglamento ( CEE ) n * 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n * 882/79 ( 4 ) , incluye en la partida n * 30.04 las guatas , gasas , vendas y articulos analogos ( apositos , esparadrapos , sinapismos , etc . ) impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas o acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirurgicos , distintos de los productos a que se refiere la nota 3 del Capitulo , y en la partida n * 55.09 los demas tejidos de algodon ;

Considerando que , por lo que respecta a los tejidos de algodon citados , todas las partidas mencionadas pueden ser tomadas en consideracion para su clasificacion arancelaria ;

Considerando que , teniendo en cuenta sus dimensiones , dichos articulos , aunque se presenten envueltos y etiquetados individualmente , no pueden ser considerados en el momento de su importacion como acondicionados para la venta al por menor con fines médicos o quirurgicos ; que , por consiguiente , no pueden clasificarse en la partida 30.04 ;

Considerando que , por su naturaleza y dimensiones , tales articulos deben ser clasificados en la subpartida 55.09 A I ;

Considerando que las medidas del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Los tejidos de algodon en piezas ( gasa hidrofila ) , no impregnados ni recubiertos de sustancias farmacéuticas , con una longitud de 100 metros y una anchura de 0,65 metros , plegados en acordeon , envueltos y etiquetados individualmente , deberan clasificarse en la subpartida del arancel aduanero comun :

55.09 Otros tejidos de algodon :

A . que contengan al menos el 85 % en peso de algodon :

I . de anchura inferior a 85 cm .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor a los ocho dias a contar del de su aplicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1979 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n * L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n * L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n * L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n * L 111 de 4 . 5 . 1971 , p . 14 .

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