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Document 31976R2427
Council Regulation (EEC) No 2427/76 of 4 October 1976 amending Regulation (EEC) No 827/68 on the common organization of the market in certain products listed in Annex II to the Treaty
Reglamento (CEE) n° 2427/76 del Consejo, de 4 de octubre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 827/68 por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
Reglamento (CEE) n° 2427/76 del Consejo, de 4 de octubre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 827/68 por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
DO L 276 de 7.10.1976, p. 3–3
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1988; derog. impl. por 31987R3911
Reglamento (CEE) n° 2427/76 del Consejo, de 4 de octubre de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 827/68 por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado
Diario Oficial n° L 276 de 07/10/1976 p. 0003 - 0003
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 7 p. 0191
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 16 p. 0138
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 7 p. 0191
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0054
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 11 p. 0054
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2427/76 DEL CONSEJO de 4 de octubre de 1976 por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 827/68 por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 43 , Vista la propuesta de la Comisión , Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , por el que se establecen disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (2) ha sido modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1160/76 (3) ; que , entre las modificaciones introducidas por este último Reglamento , figura la exclusión del tártaro bruto de los productos regulados por el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ; Considerando que , por consiguiente , es necesario añadir dicho producto a los que figuran en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 del Consejo , de 28 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados para determinados productos enumerados en el Anexo II del Tratado (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1067/74 (5) , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 Se inserta en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 827/68 el producto siguiente , en el lugar que le corresponde en el orden numérico del arancel aduanero común : Número del arancel aduanero común * Designación de la mercancía * 23.05 * Heces de vino , tártaro bruto : * * B . Tártaro bruto * Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1976 . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Luxemburgo , el 4 de octubre de 1976 . Por el Consejo El Presidente A.P.L.M.M. van der STEE (1) Dictamen emitido el 17 de septiembre de 1976 ( no publicado todavía en el Diario Oficial ) . (2) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1970 , p. 1 . (3) DO n º L 135 de 24 . 5 . 1976 , p. 1 . (4) DO n º L 151 de 30 . 6 . 1968 , p. 16 . (5) DO n º L 120 de 1 . 5 . 1974 , p. 2 .