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Document 31975R1699

Reglamento (CEE) n° 1699/75 de la Comisión, del 2 de julio de 1975, que modifica el Reglamento n° 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962

DO L 172 de 3.7.1975, p. 11–11 (DA, DE, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1995

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1975/1699/oj

31975R1699

Reglamento (CEE) n° 1699/75 de la Comisión, del 2 de julio de 1975, que modifica el Reglamento n° 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962

Diario Oficial n° L 172 de 03/07/1975 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0050
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0050
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0047
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0047


REGLAMENTO ( CEE ) N º 1699/75 DE LA COMISIÓN

de 2 de julio de 1975

que modifica el Reglamento N º 27 de la Comisión de 3 de mayo de 1962 (1)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 87 y 155 ,

Visto el artículo 24 del Reglamento N º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 (2) ,

Considerando que el reglamento N º 27 , adoptado por la Comisión en aplicación del artículo 24 del Reglamento N º 17 prevé , en su apartado 1 del artículo 2 que las solicitudes y notificaciones , así como sus Anexos , deben ser depositados ante la Comisión en siete ejemplares ;

Considerando que el número de ejemplares a depositar ha sido determinado en función del número de Estados miembros en previsión de la comunicación de documentos a las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del artículo 10 del Reglamento N º 17 ;

Considerando que parece conveniente adaptar el número de ejemplares a depositar al número actual de Estados miembros con objeto de acelerar , en interés de todos el examen de las solicitudes y notificaciones .

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo único

El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento N º 27 será modificado como sigue :

« Las solicitudes y notificaciones así como sus Anexos , deberán ser depositadas ante la Comisión en diez ejemplares . »

El presente reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1113/68 , de 26 de julio de 1968 , DO n º L 189 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .

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