This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31975R1699
Regulation (EEC) No 1699/75 of the Commission of 2 July 1975 amending Commission Regulation No 27 of 3 May 1962
Reglamento (CEE) n° 1699/75 de la Comisión, del 2 de julio de 1975, que modifica el Reglamento n° 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962
Reglamento (CEE) n° 1699/75 de la Comisión, del 2 de julio de 1975, que modifica el Reglamento n° 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962
DO L 172 de 3.7.1975, p. 11–11
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(EL, ES, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/03/1995
Reglamento (CEE) n° 1699/75 de la Comisión, del 2 de julio de 1975, que modifica el Reglamento n° 27 de la Comisión, de 3 de mayo de 1962
Diario Oficial n° L 172 de 03/07/1975 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0050
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0129
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0050
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0047
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0047
REGLAMENTO ( CEE ) N º 1699/75 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1975 que modifica el Reglamento N º 27 de la Comisión de 3 de mayo de 1962 (1) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Vistas las disposiciones del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 87 y 155 , Visto el artículo 24 del Reglamento N º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 (2) , Considerando que el reglamento N º 27 , adoptado por la Comisión en aplicación del artículo 24 del Reglamento N º 17 prevé , en su apartado 1 del artículo 2 que las solicitudes y notificaciones , así como sus Anexos , deben ser depositados ante la Comisión en siete ejemplares ; Considerando que el número de ejemplares a depositar ha sido determinado en función del número de Estados miembros en previsión de la comunicación de documentos a las autoridades competentes de los Estados miembros en virtud del artículo 10 del Reglamento N º 17 ; Considerando que parece conveniente adaptar el número de ejemplares a depositar al número actual de Estados miembros con objeto de acelerar , en interés de todos el examen de las solicitudes y notificaciones . HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo único El apartado 1 del artículo 2 del Reglamento N º 27 será modificado como sigue : « Las solicitudes y notificaciones así como sus Anexos , deberán ser depositadas ante la Comisión en diez ejemplares . » El presente reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Por la Comisión El Presidente François-Xavier ORTOLI (1) DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1113/68 , de 26 de julio de 1968 , DO n º L 189 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 . (2) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .