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Document 31972R2743
Regulation (EEC) No 2743/72 of the Council of 19 December 1972 amending Regulation (EEC) No 2821/71 on the application of Article 85 (3) of the Treaty to categories of agreements, decisions and concerted practices
Reglamento (CEE) n° 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas
Reglamento (CEE) n° 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas
DO L 291 de 28.12.1972, p. 144–144
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1972(28-30.12) p. 60 - 60
In force
Reglamento (CEE) n° 2743/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, que modifica el Reglamento (CEE) n° 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas
Diario Oficial n° L 291 de 28/12/1972 p. 0144 - 0144
Edición especial en finés : Capítulo 8 Tomo 1 p. 0047
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1972(28.12) p. 0016
Edición especial sueca: Capítulo 8 Tomo 1 p. 0047
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1972(28-30.12) p. 0060
Edición especial griega: Capítulo 08 Tomo 1 p. 0094
Edición especial en español: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0019
Edición especial en portugués: Capítulo 08 Tomo 2 p. 0019
REGLAMENTO ( CEE ) N º 2743/72 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1972 que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas . EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de Energía Atómica , firmado el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del acta adjunta , Vista la propuesta de la Comisión , Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 del Consejo , de 20 de diciembre de 1971 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos , decisiones y prácticas concertadas (1) , debe ser modificado en el mismo sentido que el Reglamento n º 19/65/CEE , cuyas modificaciones están indicadas en el Anexo I del acta relativa a las condiciones de adhesión , de forma que los acuerdos que entren , por el hecho de la adhesión , en el ámbito de la aplicación del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea pueden beneficiarse de la exención de la prohibición establecida en el apartado 1 de dicho artículo , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2821/71 será modificado como sigue : 1 . El primer apartado del párrafo 1 será completado por : « Un reglamento adoptado en virtud del artículo 1 podrá disponer que la prohibición establecida en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado no se aplique , durante el período que determine , a los acuerdos y prácticas concertadas existentes en la fecha de la adhesión y que , por el hecho de la adhesión , entran en el ámbito de aplicación del artículo 85 y no cumplen las condiciones del apartado 3 del artículo 85 » . 2 . El apartado 2 será completado por : « El apartado 1 no será aplicable a los acuerdos y prácticas concertadas que , por el hecho de la adhesión , entran en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y que debieran haber sido notificados antes del 1 de julio de 1973 , de conformidad con los artículos 5 y 25 del Reglamento n º 17 , a menos que hayan sido notificados antes de esa fecha » . Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor en la fecha de la adhesión . El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 . Por el Consejo El Presidente T. WESTERTERP (1) DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 46 .