This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31966R0183
Regulation No 183/66/EEC of the Commission of 18 November 1966 on the non-fixing of an additional amount for South African eggs
Reglamento nº183/66/CEE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1966, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos sudafricanos
Reglamento nº183/66/CEE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1966, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos sudafricanos
DO 211 de 19.11.1966, p. 3602–3602
(DE, FR, IT, NL) Otra(s) edición(es) especial(es)
(DA, EL, ES, PT, FI, SV)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 257 - 258
In force
Reglamento nº183/66/CEE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1966, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos sudafricanos
Diario Oficial n° 211 de 19/11/1966 p. 3602 - 3602
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0183
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0224
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0183
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0257
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0059
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0239
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0239
++++ REGLAMENTO N * 183/66/CEE DE LA COMISION de 18 de noviembre de 1966 relativo a la no fijacion del montante suplementario para los huevos sudafricanos LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento n * 21 por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 6 , Visto el Reglamento n * 154/66/CEE de la Comision , de 25 de octubre de 1966 (2) , del montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises y por el que se deroga el Reglamento n * 109 , y , en particular , su articulo 4 , Considerando que , con objeto de evitar en los intercambios de productos regidos por el Reglamento n * 21 perturbaciones debidas a ofertas procedentes de terceros paises efectuadas a precios inferiores a los precios de esclusa , las exacciones regulados fijadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n * 21 , y reducidas , en su caso , con arreglo al articulo 5 de dicho Reglamento , deben aumentarse en todos los Estados miembros en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de oferta franco frontera y el precio de esclusa ; Considerando que , no obstante , las exacciones reguladoras no deben aumentarse en dicho montante suplementario respecto de los terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que a la importacion procedente de su territorio no se aplicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ; Considerando que , mediante Nota de 10 de noviembre de 1966 , el Gobierno de la Republica de Sudafrica se ha declarado dispuesto a dar dichas garantias para las exportaciones de huevos de aves con cascara ; que velara por que los huevos de aves con cascara unicamente sean exportados a la Comunidad por el organismo " Egg Control Board " sometido al control permanente del Estado ; que velara asimismo por que los pagos compensatorios previstos para las exportaciones a la Comunidad se fijen de forma que las entregas no se efectuen por debajo del precio de esclusa para los huevos de aves con cascara , fijado por la Comunidad y valido el dia de despacho de aduana ; Considerando que el Gobierno de la Republica de Sudafrica se ha declarado dispuesto , ademas , a : - remitir a la Comision los datos relativos a las cantidades , a la fecha de entrega , al pais de destino , al punto de cruce de frontera y al importe de los pagos compensatorios ; - posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas , en particular en lo que se refiere al calculo de los pagos compensatorios ; Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica de Sudafrica ; que tras dichas discusiones , se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de huevos de aves con cascara originarios y procedentes de la Republica de Sudafrica ; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Con arreglo a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 3 del articulo 6 del Reglamento n * 21 , las exacciones reguladoras determinadas con arreglo al articulo 4 del Reglamento n * 21 y reducidas , en su caso , con arreglo al articulo 5 de dicho Reglamento , no se aumentaran en un montante suplementario para las importaciones de huevos con cascara ( subpartida ex 04.05 A del arancel aduanero comun ) originarios y procedentes de la Republica de Sudafrica . Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 18 de noviembre de 1966 . Por la Comision El Presidente Walter HALLSTEIN (1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 953/62 . (2) DO n * 191 de 26 . 10 . 1966 , p. 3272/66 .