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Document 31966R0183

Reglamento nº183/66/CEE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1966, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos sudafricanos

DO 211 de 19.11.1966, p. 3602–3602 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1965-1966 p. 257 - 258

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1966/183/oj

31966R0183

Reglamento nº183/66/CEE de la Comisión, de 18 de noviembre de 1966, relativo a la no fijación del montante suplementario para los huevos sudafricanos

Diario Oficial n° 211 de 19/11/1966 p. 3602 - 3602
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 1 p. 0183
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0224
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 1 p. 0183
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1965-1966 p. 0257
Edición especial griega: Capítulo 03 Tomo 2 p. 0059
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0239
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 1 p. 0239


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REGLAMENTO N * 183/66/CEE DE LA COMISION

de 18 de noviembre de 1966

relativo a la no fijacion del montante suplementario para los huevos sudafricanos

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n * 21 por el que se establece gradualmente una organizacion comun de mercados en el sector de los huevos (1) y , en particular , el apartado 4 de su articulo 6 ,

Visto el Reglamento n * 154/66/CEE de la Comision , de 25 de octubre de 1966 (2) , del montante suplementario para las importaciones de productos avicolas procedentes de terceros paises y por el que se deroga el Reglamento n * 109 , y , en particular , su articulo 4 ,

Considerando que , con objeto de evitar en los intercambios de productos regidos por el Reglamento n * 21 perturbaciones debidas a ofertas procedentes de terceros paises efectuadas a precios inferiores a los precios de esclusa , las exacciones regulados fijadas en virtud de lo dispuesto en el articulo 4 del Reglamento n * 21 , y reducidas , en su caso , con arreglo al articulo 5 de dicho Reglamento , deben aumentarse en todos los Estados miembros en un montante suplementario igual a la diferencia entre el precio de oferta franco frontera y el precio de esclusa ;

Considerando que , no obstante , las exacciones reguladoras no deben aumentarse en dicho montante suplementario respecto de los terceros paises que estén dispuestos a garantizar , y se encuentren en condiciones de hacerlo , que a la importacion procedente de su territorio no se aplicara un precio inferior al precio de esclusa y que se evitara cualquier desviacion del trafico ;

Considerando que , mediante Nota de 10 de noviembre de 1966 , el Gobierno de la Republica de Sudafrica se ha declarado dispuesto a dar dichas garantias para las exportaciones de huevos de aves con cascara ; que velara por que los huevos de aves con cascara unicamente sean exportados a la Comunidad por el organismo " Egg Control Board " sometido al control permanente del Estado ; que velara asimismo por que los pagos compensatorios previstos para las exportaciones a la Comunidad se fijen de forma que las entregas no se efectuen por debajo del precio de esclusa para los huevos de aves con cascara , fijado por la Comunidad y valido el dia de despacho de aduana ;

Considerando que el Gobierno de la Republica de Sudafrica se ha declarado dispuesto , ademas , a :

- remitir a la Comision los datos relativos a las cantidades , a la fecha de entrega , al pais de destino , al punto de cruce de frontera y al importe de los pagos compensatorios ;

- posibilitar a la Comision el ejercicio de un control permanente sobre la eficacia de las medidas , en particular en lo que se refiere al calculo de los pagos compensatorios ;

Considerando que los problemas relacionados con el cumplimiento de dicha declaracion de garantia se han discutido en detalle con los representantes de la Republica de Sudafrica ; que tras dichas discusiones , se puede considerar que el citado tercer pais esta en condiciones de cumplir su declaracion de garantia ; que , por consiguiente , no procede fijar el montante suplementario respecto de las importaciones de huevos de aves con cascara originarios y procedentes de la Republica de Sudafrica ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de la carne de aves de corral y de los huevos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Con arreglo a lo dispuesto en el parrafo segundo del apartado 3 del articulo 6 del Reglamento n * 21 , las exacciones reguladoras determinadas con arreglo al articulo 4 del Reglamento n * 21 y reducidas , en su caso , con arreglo al articulo 5 de dicho Reglamento , no se aumentaran en un montante suplementario para las importaciones de huevos con cascara ( subpartida ex 04.05 A del arancel aduanero comun ) originarios y procedentes de la Republica de Sudafrica .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de noviembre de 1966 .

Por la Comision

El Presidente

Walter HALLSTEIN

(1) DO n * 30 de 20 . 4 . 1962 , p. 953/62 .

(2) DO n * 191 de 26 . 10 . 1966 , p. 3272/66 .

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