EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31959S0004

Decisión n° 4/59, de 21 de enero de 1959, por la que se modifica la Decisión n° 2/52 por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de la percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado

DO 5 de 27.1.1959, p. 108–108 (DE, FR, IT, NL)
Edición especial en inglés: Serie I Tomo 1959-1962 p. 4 - 4

Otra(s) edición(es) especial(es) (DA, EL, ES, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/02/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1959/4(1)/oj

31959S0004

Decisión n° 4/59, de 21 de enero de 1959, por la que se modifica la Decisión n° 2/52 por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de la percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado

Diario Oficial n° 005 de 27/01/1959 p. 0108 - 0108
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 1 p. 0017
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 1 p. 0017
Edición especial en danés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0004
Edición especial en inglés: Serie I Capítulo 1959-1962 p. 0004
Edición especial griega: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0016
Edición especial en español: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0011
Edición especial en portugués: Capítulo 01 Tomo 1 p. 0011


DECISIÓN No 4/59 de 21 de enero de 1959 por la que se modifica la Decisión no 2/52 por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de la percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado

LA ALTA AUTORIDAD,

Vistos los artículos 49 y 50 del Tratado,

Vista la Decisión no 2/52 de 23 de diciembre de 1952 por la que se fijan las condiciones de la base imponible y de percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado (Diario Oficial de la Comunidad no 1 de 30 de diciembre de 1952, página 3), modificada por la Decisión no 30/54 de 25 de junio de 1954 (Diario Oficial de la Comunidad no 18 de 1 de agosto de 1954, página 469) y por la Decisión no 31/55 de 19 de noviembre de 1955 (Diario Oficial de la Comunidad no 21 de 28 de noviembre de 1955, página 906),

Considerando que la Alta Autoridad ha fijado, en la Decisión no 2/52, las condiciones de la base imponible y de la percepción de las exacciones mencionadas en los artículos 49 y 50 del Tratado, de tal manera que éstas deben ser pagadas mensualmente en función del tonelaje producido y con independencia de su venta;

Considerando que, en razón de las condiciones de producción y de venta propia de algunos de los sectores de actividad sujetos al pago de la exacción, la evolución del mercado podrá llevar consigo la constitución de stocks importantes;

Considerando que, en estos casos, la Alta Autoridad debe poder modificar, con efectos retroactivos si fuese necesario, las condiciones de pago de la exacción de tal manera que, cuando el importe de los stocks exceda del nivel habitual, las empresas puedan beneficiarse de un pago aplazado sin que deban soportar un recargo de intereses;

Previa consulta al Consejo de Ministros,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 4 bis siguiente se insertará en la Decisión no 2/52:

«La Alta Autoridad podrá decidir, si fuese necesario, con efecto retroactivo, que las empresas de determinados sectores industriales que hayan constituido stocks inusuales de acuerdo con las condiciones de producción y de venta que le son propias, se beneficien de un pago de la exacción sobre los productos almacenados.»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor en la Comunidad el 1 de febrero de 1959.

La presente Decisión fué acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión de 21 de enero de 1959.

Por la Alta Autoridad

El Presidente

Paul FINET

Top