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Document 02022D2435-20221213

    Consolidated text: Decisión (UE) 2022/2435 del Consejo, de 5 de diciembre de 2022, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2435/2022-12-13

    02022D2435 — ES — 13.12.2022 — 000.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    DECISIÓN (UE) 2022/2435 DEL CONSEJO

    ►C1  de 5 de diciembre de 2022 ◄

    relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera

    (DO L 319 de 13.12.2022, p. 5)


    Rectificada por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 335, 29.12.2022, p.  114 (2022/2435)




    ▼B

    DECISIÓN (UE) 2022/2435 DEL CONSEJO

    ▼C1

    de 5 de diciembre de 2022

    ▼B

    relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera



    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y Ucrania relativo al transporte de mercancías por carretera ( 1 ).

    Artículo 2

    1.  
    El ejercicio de la competencia de la Unión en virtud de la presente Decisión y del Acuerdo se limitará al período de aplicación del Acuerdo. Sin perjuicio de otras medidas de la Unión, y siempre que se cumplan tales medidas, finalizado el período de aplicación del Acuerdo la Unión dejará inmediatamente de ejercer dicha competencia y los Estados miembros ejercerán de nuevo su competencia de conformidad con el artículo 2, apartado 2, del TFUE.
    2.  
    El ejercicio de la competencia de la Unión sobre la base de la presente Decisión y del Acuerdo se entenderá sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, en relación con cualquier negociación, firma o celebración, en curso o futuras, de acuerdos internacionales en materia de transporte de mercancías por carretera con cualquier otro tercer país, así como con Ucrania con respecto al período a partir del cual deje de aplicarse el Acuerdo.
    3.  
    El ejercicio de la competencia de la Unión a que se refiere el apartado 1 abarcará únicamente los elementos regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.
    4.  
    La presente Decisión y el Acuerdo se entienden sin perjuicio de las competencias respectivas de la Unión y de los Estados miembros en el ámbito del transporte de mercancías por carretera en relación con elementos distintos de los regulados por la presente Decisión y el Acuerdo.

    Artículo 3

    El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 13 del Acuerdo.

    Artículo 4

    La Comisión Europea, asistida por los representantes de los Estados miembros en calidad de observadores, representará a la Unión en el Comité Mixto establecido en virtud del artículo 7 del Acuerdo.

    Artículo 5

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.



    ( 1 ) El texto del Acuerdo está publicado en DO L 179 de 6.7.2022, p. 4.

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