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Document 52011AR0335

    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Programa de la Unión Europea para el cambio y la innovación sociales

    DO C 225 de 27.7.2012, p. 167–173 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.7.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 225/167


    Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Programa de la Unión Europea para el cambio y la innovación sociales

    2012/C 225/13

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES

    reitera la necesidad de orientar la acción del programa sobre todo a los jóvenes especialmente afectados por la crisis: con más del 20 % de jóvenes desempleados es necesario darles prioridad. Del mismo modo, también debe darse prioridad al grupo de los parados de larga duración, que representa de media un 3,8 % de los residentes en los Estados miembros de la Unión Europea en edad de trabajar;

    reitera su convicción de que es necesario que el proyecto, en la parte relativa a la innovación social, dedique a la experimentación real una parte de los fondos muy superior a la indicada por la Comisión, sobre todo en el caso de los proyectos relacionados con las prioridades políticas y, en particular, la inclusión social de los jóvenes;

    confirma la importancia del apoyo a la movilidad geográfica de los trabajadores en Europa y considera que EURES será una herramienta cada vez más útil a condición de que logre realmente poner en relación la oferta y la demanda de trabajo y que sus resultados puedan ser evaluados con eficacia. El Comité destaca la contribución que las regiones y las autoridades locales puedan aportar en este ámbito;

    expresa no obstante dudas sobre la decisión de retirar del programa relativo a la innovación social las referencias a la igualdad de género y a la lucha contra la discriminación.

    Ponente

    Enrico ROSSI (IT/PSE), Presidente de la Región de Toscana

    Texto de referencia

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales

    COM(2011) 609 final.

    I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

    EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

    1.

    acoge favorablemente la decisión de la Comisión de presentar, para el período 2014-2020, los nuevos Reglamentos Progress, Microfinanzación y EURES, agrupándolos en el Programa para el cambio y la innovación sociales;

    2.

    insiste en la importancia de ahondar en el concepto de innovación social como herramienta esencial que permite afrontar el riesgo de exclusión social y combatir la que ya existe, especialmente en un periodo de crisis que puede poner en entredicho la cohesión y el modelo social europeo;

    3.

    expresa no obstante dudas sobre la decisión de retirar del programa relativo a la innovación social las referencias a la igualdad de género y a la lucha contra la discriminación;

    4.

    reitera la necesidad de orientar la acción del programa sobre todo a los jóvenes especialmente afectados por la crisis: con más del 20 % de jóvenes desempleados es necesario darles prioridad. Del mismo modo, también debe darse prioridad al grupo de los parados de larga duración, que representa de media un 3,8 % de los residentes en los Estados miembros de la Unión Europea en edad de trabajar;

    5.

    subraya también la necesidad de una definición más clara de «economía social», y se remite al respecto, en particular, al informe del Parlamento Europeo sobre la Economía Social  (1);

    6.

    reitera la importancia de la coherencia en el uso de los fondos destinados a este programa y los del Fondo Social Europeo. El Comité insiste en la necesidad de un compromiso de la Comisión y de las autoridades regionales para conseguir esta coherencia, a través de las medidas determinadas por la propia Comisión. Esto puede perfilarse ya en la definición de las directrices relativas a las convocatorias de licitaciones y de los procedimientos para el análisis de los proyectos;

    7.

    reitera su convicción de que es necesario que el proyecto, en la parte relativa a la innovación social, dedique a la experimentación real una parte de los fondos muy superior a la indicada por la Comisión, sobre todo en el caso de los proyectos relacionados con las prioridades políticas y, en particular, la inclusión social de los jóvenes;

    8.

    confirma la importancia de las intervenciones de microcrédito en el actual momento económico y político, que deberían ayudar a los ciudadanos (sobre todo a los jóvenes y a las mujeres) a emprender sus propias actividades, a desarrollar su espíritu empresarial o a mejorar su propia capacidad operativa;

    9.

    reitera que, también en este ámbito, es preciso atender en primer lugar a las categorías sociales vulnerables y en situación de riesgo o a las empresas sociales; recuerda la eficacia demostrada hasta la fecha por las experiencias de microfinanciación, tanto por el éxito de las inversiones como por el bajo nivel de morosidad en relación con los fondos prestados;

    10.

    confirma la importancia del apoyo a la movilidad geográfica de los trabajadores en Europa y considera que EURES será una herramienta cada vez más útil a condición de que logre realmente poner en relación la oferta y la demanda de trabajo y que sus resultados puedan ser evaluados con eficacia. El Comité destaca la contribución que las regiones y las autoridades locales puedan aportar en este ámbito;

    11.

    recuerda que, a pesar de los esfuerzos de las instituciones, subsisten todavía importantes obstáculos concretos a la movilidad geográfica intracomunitaria de los trabajadores, sobre todo entre aquellos que viven en las regiones más alejadas del continente o las regiones ultraperiféricas;

    12.

    aboga por una mejora de los procedimientos de evaluación para facilitar una visión global del impacto del programa, y pide el compromiso de la Comisión para dar curso sin demora a las evaluaciones definitivas previstas de los correspondientes programas en curso presentando, eventualmente, modificaciones a los nuevos programas.

    13.

    subraya que la innovación social permite afrontar el riesgo de exclusión social y combatir la que ya existe, especialmente en un periodo de crisis que puede poner en entredicho la cohesión y el modelo social europeo; recuerda que existe realmente un riesgo de «crisis generacional» con consecuencias incalculables en nuestro modelo de sociedad y en el propio sistema democrático; pide, por tanto, que Europa asuma su responsabilidad y fomente la experimentación social y difunda las mejores prácticas que de ella se deriven, con el fin de desarrollar modelos efectivos de intervención utilizables en el conjunto de la Unión;

    14.

    recuerda el dictamen del Comité sobre el instrumento de microfinanciación  (2) , de7 de octubre de 2009, y el importante papel que puede desempeñar este instrumento en la lucha contra la exclusión. La reflexión del Comité sobre la definición de las categorías a las que va dirigido este instrumento, así como la aclaración de que no se trata de un instrumento de financiación del consumo, sino para financiar start up o para la consolidación de pequeñas empresas innovadoras o sociales, no financiables tradicionalmente, sirve para precisar su función. Subraya que la acción europea sigue siendo, pues, de segundo grado, es decir, de apoyo a los actores nacionales, regionales o locales que otorgan los microcréditos. Subraya, asimismo, que la importancia del instrumento consiste en que permite desencadenar un mecanismo virtuoso de autoayuda de las empresas beneficiarias y de regeneración de los fondos disponibles gracias al elevado nivel de reembolso. Pide, por tanto, una reglamentación europea sólida que defina los elementos comunes a nivel europeo para armonizar o generalizar las prácticas vinculadas al microcrédito. El Comité también señala a la Comisión ejemplos positivos de organizaciones sin ánimo de lucro que llevan a cabo un excelente trabajo a la hora de prestar microcréditos. Para mantener esta dinámica, es importante que la UE no constituya una organización paralela, sino que apoye lo que ya se está haciendo.

    15.

    en lo que a EURES se refiere, pide a la Comisión que esta herramienta sea más eficaz en la adecuación de la oferta a la demanda, incluyendo el uso de los servicios de empleo nacionales y regionales; pide que EURES responda mejor a las necesidades de los jóvenes que buscan su primer empleo, promoviendo la circulación de las personas sin experiencia laboral y teniendo en cuenta que también hay una demanda de jóvenes trabajadores cualificados en muchas ciudades pequeñas y zonas rurales; subraya también la necesidad de abordar de manera ambiciosa el problema de los muchos obstáculos a la libre circulación de los trabajadores, entre ellos la lejanía del continente, ante los que debería intervenir este instrumento, no limitándose únicamente a las acciones de job-matching (puesta en relación de las ofertas y las demandas de empleo);

    Cuestiones específicas

    16.

    expresa su preocupación por la supresión, en relación con el programa Progress actualmente en vigor, de la referencia a la igualdad de género y la no discriminación, debido a dos riesgos importantes: el desplazamiento de la atención desde la necesidad de eliminar los obstáculos sociales que dificultan la igualdad a un simple y tradicional reconocimiento de los derechos y la dispersión de las intervenciones innovadoras en el ámbito social;

    17.

    confirma que el presupuesto del programa sigue estando por debajo de las necesidades, sobre todo para la experimentación social, si bien la Comisión propone que el 17 % del presupuesto se utilice para tal fin;

    18.

    en cuanto al aspecto de la microfinanciación, es necesario insistir en el dictamen de 2009, teniendo en cuenta también el hecho de que la aplicación del programa –cofinanciado por el BEI y el FEI– se ha iniciado hace poco más de un año. Recuerda que se debería prestar una especial atención a acciones específicas de apoyo a los proveedores de microcréditos para garantizar que cuenten con las condiciones mínimas de equilibrio y sostenibilidad, y que la eficacia de las intervenciones de microfinanciación está estrechamente relacionada con el tamaño de los proveedores y la calidad de los servicios de microfinanciación que ofrecen. De ahí la necesidad de alentar y respaldar las redes nacionales o regionales de microfinanciación que actúan como estructuras de servicio de segundo nivel de los proveedores territoriales;

    19.

    insiste en la necesidad de coherencia de la actuación europea cuando concurren diversos programas en el ámbito de la innovación y de la microfinanciación; pide que se garantice una mayor coherencia entre el programa PCIS y el FSE, habida cuenta de la diversidad estructural de los órganos de gestión, a saber, la Comisión para este programa y las autoridades nacionales y regionales para el Fondo Social. A este respecto, adelanta tres propuestas: el compromiso de las regiones en utilizar el Fondo Social u otros fondos para aplicar las buenas prácticas que llevan a cabo; la posibilidad de que el Comité de las Regiones pueda formular directrices relativas a la cuestión de la coherencia en el momento de las convocatorias de licitación; y cuando resulte apropiado por la dimensión territorial de los proyectos, las regiones o autoridades locales interesadas deberían expresar su parecer sobre cada uno de los proyectos presentados, para garantizar la sinergia y la coordinación con el uso que hacen del FSE.

    20.

    por último, observa el problema, para los tres ejes del programa, de hacer una evaluación más precisa de la eficacia, para la microfinanciación y para EURES, al objeto de saber, en el caso de este último, cuántas personas han encontrado realmente trabajo gracias al programa. Considera que la Comisión debería comprometerse a presentar más rápidamente los resultados de las evaluaciones de los programas en curso, que se darán a conocer únicamente después de la entrada en vigor de los nuevos programas, y a presentar eventualmente cambios o añadidos a estos últimos.

    II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

    Enmienda 1

    Considerando (19)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    (19)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado, el Programa debe garantizar que, al definir y ejecutar las políticas y actividades de la Unión, se tengan en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

    (19)

    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado, el Programa debe garantizar que, al definir y ejecutar las políticas y actividades de la Unión, se tengan en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, la garantía de una protección social adecuada y con la lucha contra la exclusión social.

    Exposición de motivos

    Es necesario subrayar la necesidad de coherencia entre la aplicación de este programa y la estrategia Europa 2020.

    Enmienda 2

    Artículo 4, apartado 1, nueva letra (f)

    Texto de la Comisión

    Enmienda del CDR

    Artículo 4

    Objetivos generales del Programa

    1.   El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:

    a)

    reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros;

    b)

    apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social;

    c)

    modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva;

    d)

    promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos;

    e)

    promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales.

    Artículo 4

    Objetivos generales del Programa

    2.   El Programa tendrá por finalidad el logro de los siguientes objetivos generales:

    a)

    reforzar la adhesión a los objetivos de la Unión en los ámbitos de las condiciones de empleo, sociales y de trabajo, entre los principales responsables políticos nacionales y de la Unión, así como entre otros agentes interesados, a fin de llevar a cabo acciones concretas y coordinadas a nivel de la Unión y de los Estados miembros;

    b)

    apoyar el desarrollo de sistemas de protección social y mercados de trabajo adecuados, accesibles y eficientes; y facilitar la reforma política, mediante el fomento de la buena gobernanza, el aprendizaje mutuo y la innovación social;

    c)

    modernizar la legislación de la Unión de conformidad con los principios de legislación inteligente y garantizar que la legislación de la Unión en materia de condiciones de trabajo se aplique de forma efectiva;

    d)

    promover la movilidad geográfica de los trabajadores y potenciar las oportunidades de empleo mediante el desarrollo de unos mercados de trabajo de la Unión abiertos y accesibles a todos;

    e)

    promover el empleo y la inclusión social, mediante el aumento de la disponibilidad y la accesibilidad de la microfinanciación para los jóvenes, los grupos vulnerables y las microempresas, y potenciando el acceso a la financiación para las empresas sociales

    f)

    .

    Exposición de motivos

    Punto b): es necesario promover la participación de todos los actores relevantes para el desarrollo del sistema de protección social. Punto e): la microfinanciación puede ser la única manera de que los jóvenes pongan en marcha o desarrollen una empresa. Punto f): la participación activa de todos los actores relevantes es una condición indispensable para este programa.

    Enmienda 3

    Artículo 5, apartado 2, letra a)

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    2.   Se asignarán los siguientes porcentajes indicativos a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1, del siguiente modo:

    (a)

    un 60 % al eje «Progress», del cual al menos un 17 % se dedicará a fomentar la experimentación social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a extender su aplicación;

    (b)

    un 15 % al eje «EURES»;

    (c)

    un 20 % al eje «Microfinanciación y emprendimiento social»

    2.   Se asignarán los siguientes porcentajes indicativos a los ejes establecidos en el artículo 3, apartado 1, del siguiente modo:

    (a)

    un 60 % al eje «Progress», del cual al menos un se dedicará a fomentar la experimentación social como método para ensayar y evaluar soluciones innovadoras con vistas a extender su aplicación y al menos un 10 % para la lucha contra el desempleo juvenil;

    (b)

    un 15 % al eje «EURES»;

    (c)

    un 20 % al eje «Microfinanciación y emprendimiento social».

    Exposición de motivos

    Es muy importante hacer hincapié en la necesidad de una atención específica a experimentaciones concretas y a la lucha contra el desempleo de los jóvenes, especialmente a la luz de las estadísticas más recientes.

    Enmienda 4

    Artículo 8, apartado 1

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Coherencia y complementariedad

    La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión, en particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y en ámbitos como el diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la formación profesional y la política de juventud, la investigación y la innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones exteriores, y la política económica general.

    Coherencia y complementariedad

    La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, velará por que las actividades realizadas en virtud de este programa sean coherentes y complementarias en relación con otras acciones de la Unión, en particular en el marco del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, así como con el programa de investigación e innovación Horizon 2020 y en ámbitos como la protección e inclusión sociales, el diálogo social, la justicia y los derechos fundamentales, la educación, la formación profesional y la política de juventud, la investigación y la innovación, el emprendimiento, la salud, la ampliación y las relaciones exteriores, y la política económica general.

    Exposición de motivos

    Debido a la relativa escasez de fondos públicos europeos y nacionales es esencial garantizar la coherencia y la sinergia entre los gastos efectuados. Por esta razón, es necesario fortalecer la continuidad operativa entre las acciones experimentales y la definición de buenas prácticas e intervenciones de los fondos operativos, como el FEDER y, en particular, el FSE. En muchas situaciones es importante comprobar la coherencia entre los gastos de experimentación y los gastos operativos que vengan a continuación, sobre la base de las directrices establecidas por las autoridades regionales competentes, sin limitar no obstante la autonomía decisoria de la Comisión respecto de la aprobación de los proyectos, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

    Enmienda 5

    Artículo 13

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Seguimiento

    Con vistas a un seguimiento regular del Programa y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará informes bienales de seguimiento y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes abarcarán los resultados del Programa y la medida en que se hayan abordado a través de sus actividades las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación, incluidas las cuestiones de accesibilidad.

    Seguimiento

    Con vistas a un seguimiento regular del Programa y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará informes bienales de seguimiento y los remitirá al Parlamento Europeo al Consejo . Dichos informes abarcarán los resultados del Programa y la medida en que se hayan abordado a través de sus actividades las cuestiones relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación, incluidas las cuestiones de accesibilidad.

    Exposición de motivos

    Muchas de las acciones previstas en el Programa tienen efectos significativos en la acción regional o hallan en ésta alguna motivación. Por ello es necesario que el CDR pueda expresarse para proponer a la Comisión orientaciones coherentes con las políticas regionales.

    Enmienda 6

    Artículo 22

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Artículo 22

    Objetivos específicos

    Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán:

    1.

    aumentar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

    (a)

    las personas que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en riesgo de exclusión social; y las personas vulnerables que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas;

    (b)

    microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a);

    2.

    reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos;

    3.

    apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación.

    Artículo 22

    Objetivos específicos

    Además de los objetivos generales establecidos en el artículo 4, los objetivos específicos del eje «Microfinanciación y emprendimiento social» serán:

    1.

    el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

    (a)

    las personas que hayan perdido o se encuentren en riesgo de perder su puesto de trabajo o que tengan dificultades para incorporarse o reincorporarse al mercado de trabajo; las personas en riesgo de exclusión social; los jóvenes y las personas vulnerables que se encuentren en posición de desventaja en relación con el acceso al mercado tradicional del crédito y que deseen crear o desarrollar sus propias microempresas

    (b)

    microempresas, especialmente las de aquellos que emplean a las personas mencionadas en la letra a);

    2.

    reforzar la capacidad institucional de los proveedores de microcréditos

    3.

    4.

    apoyar el desarrollo de las empresas sociales, en particular facilitando el acceso a la financiación.

    Exposición de motivos

    La enmienda al apartado 1 es necesaria para precisar las categorías de destinatarios finales de los microcréditos con fines de producción o de desarrollo profesional. La segunda hace hincapié en un problema ya planteado por la propia Comisión Europea y por las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de los microcréditos, especialmente en un periodo en el que el espíritu empresarial, incluso a nivel de la pequeña empresa, debe ser alentado y promovido.

    Enmienda 7

    Artículo 23

    Texto propuesto por la Comisión

    Enmienda del CDR

    Participación

    1.   La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a entidades públicas y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países:

    a)

    microfinanciación a personas y microempresas;

    b)

    financiación a las empresas sociales.

    2.   Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales.

    3.   Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas.

    Participación

    1.   La participación con arreglo al eje «Microfinanciación y emprendimiento social» estará abierta a entidades públicas y privadas radicadas a escala nacional, regional o local en los países a los que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, y que ofrezcan en dichos países:

    a)

    microfinanciación a personas y microempresas;

    b)

    financiación a las empresas sociales.

    2.   Para llegar a los beneficiarios finales y permitirles crear microempresas competitivas y viables, los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), colaborarán estrechamente con las organizaciones que representen los intereses de los beneficiarios finales de los microcréditos y con las organizaciones, en especial las financiadas por el FSE, que ofrezcan programas de tutoría y formación a dichos beneficiarios finales.

    3.   Los organismos públicos y privados que lleven a cabo las actividades a que se refiere el apartado 1, letra a), respetarán normas muy rigurosas en materia de gobernanza, gestión y protección de los clientes, en consonancia con los principios del Código de conducta para la provisión de microcréditos en la UE, y tendrán por objetivo evitar el endeudamiento excesivo de personas y empresas.

    Bruselas, 3 de mayo de 2012.

    La Presidenta del Comité de las Regiones

    Mercedes BRESSO


    (1)  Resolución del Parlamento Europeo sobre economía social (2008/2250(INI).

    (2)  Instrumento de microfinanciación Progress CDR 224/2009.


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