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Document 32016R1018
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/1018 of 23 June 2016 amending for the 246th time Council Regulation (EC) No 881/2002 imposing certain specific restrictive measures directed against certain persons and entities associated with the ISIL (Da'esh) and Al-Qaida organisations
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1018 de la Comisión, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica por 246.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1018 de la Comisión, de 23 de junio de 2016, por el que se modifica por 246.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida
C/2016/4024
DO L 166 de 24.6.2016, pp. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
|
24.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 166/5 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1018 DE LA COMISIÓN
de 23 de junio de 2016
por el que se modifica por 246.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos en virtud de dicho Reglamento. |
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(2) |
El 20 de junio de 2016, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. Procede, por tanto, actualizar el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 en consecuencia. |
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(3) |
Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, este debe entrar en vigor inmediatamente, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2016.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:
«Farid Aider [aliás: a) Achour Ali, b) Terfi Farid, c) Abdallah]. Fecha de nacimiento: 12.10.1964. Lugar de nacimiento: Argel (Argelia). Nacionalidad: Argelino. Información complementaria: a) código fiscal italiano: DRAFRD64R12Z301; b) orden de arresto emitida por las autoridades italianas el 16.11.2007; c) considerado prófugo por las autoridades italianas desde el 14.12.2007. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 17.3.2004.».