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Document 32012D0768

    Decisión 2012/768/PESC del Consejo, de 9 de marzo de 2012 , relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

    DO L 338 de 12.12.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/768/oj

    Related international agreement

    Decisión 2012/768/PESC del Consejo, de 9 de marzo de 2012 , relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea - Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

    Diario Oficial n° L 338 de 12/12/2012 p. 0001 - 0010


    Decisión 2012/768/PESC del Consejo

    de 9 de marzo de 2012

    relativa a la firma y la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 37,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartados 5 y 6,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, "la Alta Representante"),

    Considerando lo siguiente:

    (1) Procede estipular las condiciones relativas a la participación de terceros Estados en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.

    (2) A raíz de la adopción de una Decisión del Consejo el 26 de abril de 2010 por la que se autoriza el inicio de negociaciones, la Alta Representante negoció un Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (en lo sucesivo, "el Acuerdo").

    (3) Debe aprobarse el Acuerdo.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea (denominado en lo sucesivo el "Acuerdo").

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.

    Artículo 3

    El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16, apartado 1, del Acuerdo.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

    Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 2012.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    I. Auken

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    COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION

    Brussels, 29 October 2012

    H.E. Mr. Nikola POPOSKI,

    Minister of Foreign Affairs

    of the former Yugoslav Republic of Macedonia.

    Sir,

    I have the honour to propose that, if it is acceptable to your Government, this letter and your confirmation shall together take the place of signature of the Agreement between the European Union and the former Yugoslav Republic of Macedonia establishing a framework for the participation of the former Yugoslav Republic of Macedonia in European Union crisis management operations.

    The text of the aforementioned Agreement, herewith annexed, has been approved for signature and conclusion, on behalf of the European Union, by a decision of the Council of the European Union on 9 March 2012 and is, consequently, binding on the Union. Pending its entry into force, this Agreement, in accordance with its Article 16.2, shall be provisionally applied from today’s date.

    Please accept, Sir, the assurance of my highest consideration.

    For the European Union

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    Pierre Vimont

    Executive Secretary General

    European External Action Service

    Encl.

    175 Rue de la Loi,

    1048 Brussels, Belgium

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    TRADUCCIÓN

    Acuerdo

    entre la Unión Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia por el que se crea un marco para la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea

    LA UNIÓN EUROPEA,

    por una parte, y

    LA ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA,

    por otra,

    en lo sucesivo denominadas "las Partes",

    CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

    (1) La Unión Europea puede decidir actuar en el ámbito de la gestión de crisis.

    (2) La Unión Europea decidirá si se invita a participar a terceros Estados en una operación de gestión de crisis de la UE. La Antigua República Yugoslava de Macedonia puede aceptar la invitación de la Unión Europea y ofrecer su contribución. En ese caso, la Unión Europea decidirá si acepta la contribución propuesta por la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    (3) Procede estipular las condiciones relativas a la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en las operaciones de gestión de crisis de la UE en un acuerdo por el que se cree un marco para dicha posible participación futura, en lugar de definir tales condiciones caso por caso para cada operación.

    (4) Un acuerdo de este tipo debe entenderse sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión Europea y no debe prejuzgar tampoco la capacidad de decidir en cada caso concreto si desea participar en una operación de gestión de crisis de la UE.

    (5) Un acuerdo de este tipo debe referirse únicamente a las operaciones futuras de gestión de crisis de la UE y debe entenderse sin perjuicio de cualesquiera acuerdos existentes que regulen la participación de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en una operación de gestión de crisis de la UE ya en curso.

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    SECCIÓN I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1

    Decisiones relativas a la participación

    1. Una vez que la Unión Europea haya adoptado la decisión de invitar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a participar en una operación de gestión de crisis de la UE y una vez que dicho Estado haya decidido participar en ella, ese Estado informará a la Unión Europea sobre la contribución que propone aportar.

    2. La evaluación que la Unión Europea hará de la contribución propuesta se llevará a cabo en consulta con la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    3. La Unión Europea facilitará lo antes posible a la Antigua República Yugoslava de Macedonia una primera indicación de la contribución posible a los costes comunes de la operación, con objeto de ayudar a la Antigua República Yugoslava de Macedonia a formular su oferta.

    4. La Unión Europea comunicará por carta a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el resultado de la evaluación, con objeto de garantizar su participación, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

    Artículo 2

    Marco

    1. La Antigua República Yugoslava de Macedonia se asociará a la decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida que la Unión Europea va a realizar una operación de gestión de crisis y a cualquier Decisión por la que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar una operación de gestión de crisis de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo y con las correspondientes normas de aplicación.

    2. La contribución de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a una operación de gestión de crisis de la UE se entenderá sin perjuicio de la autonomía de decisión de la UE.

    Artículo 3

    Estatuto del personal y de las fuerzas

    1. El estatuto del personal enviado por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en comisión de servicios a una operación civil de gestión de crisis de la UE y el estatuto de las fuerzas que aporte la Antigua República Yugoslava de Macedonia a una operación militar de gestión de crisis de la UE se regirán por el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión celebrado entre la Unión Europea y el Estado o los Estados en los que se realice la operación.

    2. El estatuto del personal adscrito al cuartel general o a los elementos de mando que se hallen fuera del o de los Estados en los que se realice la operación de gestión de crisis de la UE se regirá por arreglos entre el cuartel general y los elementos de mando interesados y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre el estatuto de las fuerzas o de la misión citado en el apartado 1, la Antigua República Yugoslava de Macedonia tendrá jurisdicción sobre el personal con que contribuya a la operación de gestión de crisis de la UE. En los casos en que las fuerzas de la Antigua República Yugoslava de Macedonia operen a bordo de una nave o aeronave de un Estado miembro de la Unión Europea, dicho Estado ejercerá su jurisdicción con arreglo a su legislación y procedimientos internos.

    4. La Antigua República Yugoslava de Macedonia deberá atender cualquier reclamación relacionada con la participación en una operación de gestión de crisis de la UE que presente un miembro de su personal o que se refiera a él y le corresponderá emprender acciones legales o disciplinarias contra cualquier miembro de su personal, cuando proceda, de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.

    5. Las Partes acuerdan renunciar a toda reclamación, excepto cuando sea de tipo contractual, ante la otra Parte por daños, pérdidas o destrucción de material perteneciente a cada Parte o utilizado por ella, o por lesiones o muerte de su personal, que resulten del ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con las actividades previstas en el presente Acuerdo, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa.

    6. La Antigua República Yugoslava de Macedonia se compromete a formular una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

    7. La Unión Europea se compromete a garantizar que los Estados miembros de la Unión Europea formulen una declaración con respecto a la renuncia a presentar reclamaciones contra la Antigua República Yugoslava de Macedonia en una operación de gestión de crisis de la UE, y a hacerlo en el momento de la firma del presente Acuerdo.

    Artículo 4

    Información clasificada

    El Acuerdo entre el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y la Unión Europea sobre los procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada, celebrado en Skopje el 25 de marzo de 2005, será de aplicación en el contexto de una operación de gestión de crisis de la UE.

    SECCIÓN II

    DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES DE GESTIÓN CIVIL DE CRISIS

    Artículo 5

    Personal destinado en comisión de servicios a una operación de gestión civil de crisis de la UE

    1. La Antigua República Yugoslava de Macedonia:

    a) velará por que el personal que destine en comisión de servicios a la operación de gestión civil de crisis de la UE desempeñe su misión en conformidad con:

    - la Decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores,

    - el plan de la operación,

    - las medidas de aplicación;

    b) informará a su debido tiempo al jefe de misión de la operación civil de gestión de crisis de la UE (en lo sucesivo, "el jefe de la operación") y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, "AR") de cualquier cambio en su contribución a dicha operación.

    2. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE será sometido a un reconocimiento médico y vacunado por una autoridad médica competente de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que certificará su aptitud para el servicio. El personal enviado en comisión de servicios a la operación civil de gestión de crisis de la UE presentará una copia de dicho certificado.

    Artículo 6

    Cadena de mando

    1. El personal enviado en comisión de servicios por el Estado participante ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

    2. Todo el personal seguirá estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

    3. Las autoridades nacionales transferirán el mando operativo a la Unión Europea.

    4. El jefe de misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y el control de la operación civil de gestión de crisis de la UE en el teatro de operaciones.

    5. El jefe de misión dirigirá la operación civil de gestión de crisis de la UE y asumirá su gestión cotidiana.

    6. La Antigua República Yugoslava de Macedonia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en la operación, de conformidad con los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1.

    7. El jefe de misión será responsable del control disciplinario del personal de la operación. Cuando proceda, la autoridad nacional correspondiente ejercerá las acciones disciplinarias.

    8. La Antigua República Yugoslava de Macedonia nombrará un punto de contacto del contingente nacional que represente a su contingente nacional en la operación. El punto nacional de contacto responderá ante el jefe de misión en lo relativo a cuestiones nacionales y será responsable de la disciplina cotidiana del contingente.

    9. La decisión de terminar la operación será adoptada por la Unión Europea, tras consultar con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, si esta sigue contribuyendo a la operación civil de gestión de crisis de la UE en su fecha de terminación.

    Artículo 7

    Financiación

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, el Estado participante asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo en lo que se refiere a los gastos de funcionamiento, de conformidad con el presupuesto de funcionamiento de la operación.

    2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada, la Antigua República Yugoslava de Macedonia pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto de la misión a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Acuerdo.

    Artículo 8

    Contribución al presupuesto de funcionamiento

    1. La Antigua República Yugoslava de Macedonia contribuirá a la financiación del presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE.

    2. Esa contribución financiera al presupuesto de funcionamiento se calculará sobre la base de cualesquiera de las dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

    a) la parte del importe de referencia que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen al presupuesto de funcionamiento de la operación, o

    b) la parte del importe de referencia para el presupuesto de funcionamiento que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

    3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2, el Estado participante no hará contribución alguna a la financiación de las dietas pagadas al personal de los Estados miembros de la Unión Europea.

    4. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Unión Europea eximirá en principio al Estado participante de contribuir financieramente a una operación civil concreta de gestión de crisis de la UE cuando:

    a) la Unión Europea decida que la Antigua República Yugoslava de Macedonia brinda una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o

    b) la RNB per cápita de la Antigua República Yugoslava de Macedonia no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

    5. Se firmará un acuerdo entre el jefe de misión y los correspondientes servicios administrativos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre el pago de las contribuciones de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al presupuesto de funcionamiento de la operación civil de gestión de crisis de la UE. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

    a) la cantidad de que se trate;

    b) los mecanismos de pago de la contribución financiera;

    c) el procedimiento de auditoría.

    SECCIÓN III

    DISPOSICIONES SOBRE PARTICIPACIÓN EN OPERACIONES MILITARES DE GESTIÓN DE CRISIS

    Artículo 9

    Participación en la operación militar de gestión de crisis de la UE

    1. La Antigua República Yugoslava de Macedonia velará por que las fuerzas y el personal con que contribuya a la operación militar de gestión de crisis de la UE desempeñen su misión en conformidad con:

    a) la decisión del Consejo a que se refiere el artículo 2, apartado 1, así como sus modificaciones posteriores;

    b) el plan de la operación;

    c) las medidas de aplicación.

    2. El personal enviado en comisión de servicios por los Estados participantes ejercerá sus funciones y se conducirá teniendo presentes únicamente los intereses de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

    3. La Antigua República Yugoslava de Macedonia informará a su debido tiempo al comandante de la operación de la UE de cualquier cambio en su participación en dicha operación.

    Artículo 10

    Cadena de mando

    1. Todas las fuerzas y el personal que participen en la operación militar de gestión de crisis de la UE seguirán estando enteramente a las órdenes de sus autoridades nacionales.

    2. Las autoridades nacionales traspasarán el mando o control operativo y táctico de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE, que podrá delegar su autoridad.

    3. La Antigua República Yugoslava de Macedonia tendrá los mismos derechos y obligaciones en la gestión cotidiana de la operación que los Estados miembros de la Unión Europea que participen en ella.

    4. El comandante de la operación de la UE podrá pedir en cualquier momento, previa consulta con la Antigua República Yugoslava de Macedonia, la retirada de la contribución del Estado participante.

    5. La Antigua República Yugoslava de Macedonia nombrará un alto representante militar (ARM), que representará a su contingente nacional en la operación militar de gestión de crisis de la UE. El ARM consultará con el comandante de la fuerza de la UE todas las cuestiones relacionadas con la operación y será el responsable de la disciplina cotidiana del contingente de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    Artículo 11

    Financiación

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente Acuerdo, el Estado participante asumirá la totalidad de los costes ligados a su participación en la operación, salvo que los costes sean objeto de financiación común, conforme a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 2, apartado 1, así como en la Decisión 2011/871/PESC del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) [1].

    2. En caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los Estados en que se realice la operación y cuando su responsabilidad haya quedado demostrada, la Antigua República Yugoslava de Macedonia pagará las indemnizaciones en las condiciones estipuladas en el acuerdo aplicable sobre estatuto de las fuerzas a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del presente Acuerdo.

    Artículo 12

    Contribución a los costes comunes

    1. La Antigua República Yugoslava de Macedonia contribuirá a la financiación de los costes comunes de la operación militar de gestión de crisis de la UE.

    2. Esa contribución financiera a los costes comunes se calculará sobre la base de cualesquiera de la dos fórmulas siguientes que arroje el importe menor:

    a) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte de la renta nacional bruta (RNB) de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el total de las RNB de todos los Estados que contribuyen a los costes comunes de la operación, o

    b) la parte de los costes comunes que corresponda de forma proporcional a la parte del personal de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que participa en la operación en el total del personal de todos los Estados que participan en ella.

    Si la fórmula utilizada es la enunciada en el primer párrafo de la letra b), y la Antigua República Yugoslava de Macedonia contribuye solo con personal al cuartel general de la operación o de la fuerza, la parte manejada será la de su personal en el total del personal de los cuarteles generales respectivos. En otros casos, la parte será la de todo el personal con que contribuya el Estado participante en el total del personal de la operación.

    3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la Unión Europea eximirá en principio al Estado participante de contribuir financieramente a los costes comunes de una operación concreta de gestión militar de crisis de la UE cuando:

    a) la Unión Europea decida que la Antigua República Yugoslava de Macedonia brinda en medios o capacidades una contribución significativa que es esencial para dicha operación, o

    b) la RNB per cápita de la Antigua República Yugoslava de Macedonia no supere la de ningún Estado miembro de la Unión Europea.

    4. Se celebrará un acuerdo con el administrador a que se refiere la Decisión 2011/871/PESC del Consejo y las autoridades administrativas competentes de la Antigua República Yugoslava de Macedonia. En dicho acuerdo figurarán, entre otras, disposiciones sobre las siguientes cuestiones:

    a) la cantidad de que se trate;

    b) los mecanismos de pago de la contribución financiera;

    c) el procedimiento de auditoría.

    SECCIÓN IV

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 13

    Disposiciones para la aplicación del Acuerdo

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5, y en el artículo 12, apartado 4, toda norma técnica y administrativa necesaria para la aplicación del presente Acuerdo que se considere necesaria deberá ser acordada entre el AR y las correspondientes autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.

    Artículo 14

    Incumplimiento

    Si una de las Partes incumpliera las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo, la otra Parte tendrá derecho a poner término al presente Acuerdo, notificándolo por escrito con un mes de antelación.

    Artículo 15

    Resolución de litigios

    Los litigios sobre la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltos por cauces diplomáticos entre las Partes.

    Artículo 16

    Entrada en vigor

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del primer mes siguiente a la fecha en que las Partes se hayan notificado la conclusión de los procedimientos jurídicos internos necesarios para su entrada en vigor.

    2. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

    3. El presente Acuerdo será revisado periódicamente.

    4. El presente Acuerdo podrá modificarse mediante acuerdo escrito de las Partes.

    5. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante la entrega de la notificación escrita de la denuncia a la otra Parte. La denuncia surtirá efecto a los seis meses de la recepción de la notificación por la otra Parte.

    Hecho en Bruselas, el veintinueve de octubre de dos mil doce, en lengua inglesa, con 2 copias.

    [1] DO L 343 de 23.12.2011, p. 35.

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    РЕПУБЛИКА МАКЕДОНИЈА

    МИНИСТЕРСТВО ЗА НАДВОРЕШНИ РАБОТИ

    REPUBLIC PF MACEDONIA

    MINISTRY OF FOREIGN AFFAIRS

    Министер/ Minister

    Brussels, 29 October 2012

    Sir,

    On behalf of the Government of the Republic of Macedonia I have the honour to acknowledge receipt of your letter dated 29 of October 2012 regarding the signature of the Agreement between the Republic of Macedonia and the European Union establishing a framework for the participation of the Republic of Macedonia in European Union crisis management operations.

    I hereby confirm that the Government of the Republic of Macedonia agrees with the provisions of the aforementioned Agreement, and considers the said Agreement as being signed with your letter and this letter of confirmation.

    However, I declare that the Republic of Macedonia does not accept the denomination used for my country in the text of the above-mentioned Agreement having in view that the constitutional name of my country is the Republic of Macedonia.

    Please accept, Sir, the assurances of my highest consideration.

    Nikola Poposki

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    To

    Mr. Pierre Vimont

    Executive Secretary General

    European External Action Service

    COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION

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    COUNCIL OF THE EUROPEAN UNION

    Brussels, 29 October 2012

    H.E. Mr. Nikola POPOSKI,

    Minister of Foreign Affairs

    of the former Yugoslav Republic of Macedonia.

    Sir,

    I have the honour to acknowledge receipt of your letter of today's date.

    The European Union notes that the Exchange of Letters between the European Union and the former Yugoslav Republic of Macedonia, which takes the place of signature of the Agreement between the European Union and the former Yugoslav Republic of Macedonia establishing a framework for the participation of the former Yugoslav Republic of Macedonia in European Union crisis management operations, has been accomplished and that this cannot be interpreted as acceptance or recognition by the European Union in whatever form or content of a denomination other than the "former Yugoslav Republic of Macedonia".

    Please accept, Sir, the assurance of my highest consideration.

    For the European Union

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    Pierre Vimont

    Executive Secretary General

    European External Action Service

    175 Rue de la Loi,

    1048 Brussels, Belgium

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    DECLARACIONES

    Los Estados miembros de la UE

    "Los Estados miembros de la UE, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE en la que participe la Antigua República Yugoslava de Macedonia, procurarán, en la medida en que lo permitan sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra la Antigua República Yugoslava de Macedonia por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a los Estados miembros y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

    - hayan sido causadas por personal de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ejercicio de sus funciones en relación con una operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,

    - hayan resultado de la utilización de material perteneciente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la Antigua República Yugoslava de Macedonia adscrito a la operación de gestión de crisis de la UE que lo haya utilizado.".

    La Antigua República Yugoslava de Macedonia

    "La Antigua República Yugoslava de Macedonia, al aplicar una Decisión del Consejo de la UE relativa a una operación de gestión de crisis de la UE, procurará, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, renunciar en lo posible a las reclamaciones contra cualquier otro Estado participante en la operación de gestión de crisis de la UE, por lesiones, muerte de su personal, o por daños o pérdidas de material perteneciente a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y utilizado en la operación de gestión de crisis de la UE, siempre que dichas lesiones, muertes, daños o pérdidas:

    - hayan sido causados por personal en el ejercicio de sus funciones en relación con la operación de gestión de crisis de la UE, salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa,

    - o hayan resultado de la utilización de material perteneciente a Estados participantes en la operación de la UE, siempre que ese material se haya utilizado en relación con la operación y salvo en caso de negligencia grave o de conducta dolosa del personal de la operación de la UE que lo haya utilizado.".

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