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Document 32001D0546
2001/546/EC: Commission Decision of 11 July 2001 setting up a consultative committee, to be known as the "European Energy and Transport Forum" (notified under document number C(2001) 1843)
2001/546/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se crea un Comité consultivo llamado "Foro europeo de la energía y los transportes" [notificada con el número C(2001) 1843]
2001/546/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se crea un Comité consultivo llamado "Foro europeo de la energía y los transportes" [notificada con el número C(2001) 1843]
DO L 195 de 19.7.2001, p. 58–60
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In force
2001/546/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2001, por la que se crea un Comité consultivo llamado "Foro europeo de la energía y los transportes" [notificada con el número C(2001) 1843]
Diario Oficial n° L 195 de 19/07/2001 p. 0058 - 0060
Decisión de la Comisión de 11 de julio de 2001 por la que se crea un Comité consultivo llamado "Foro europeo de la energía y los transportes" [notificada con el número C(2001) 1843] (2001/546/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Considerando lo siguiente: (1) En sus conclusiones(1), el Consejo de Transportes de 20 de septiembre de 2000 instó a la Comisión a presentar rápidamente una propuesta de creación de un Foro europeo que reuniese, ante la Comisión, a representantes del sector con el fin de examinar todos los factores que influyen en la competitividad de los transportes y reflexionar sobre la adaptación de las estructuras de este sector. La propuesta deberá respetar los objetivos sociales, medioambientales y de seguridad. (2) El mandato del Comité consultivo de la energía creado por la Decisión 96/642/CE de la Comisión(2) expiró en febrero de 2001. (3) Dado que la Comisión necesita un órgano de reflexión, debate y dictamen, formado por personalidades cualificadas con el fin de examinar una amplia gama de cuestiones que afectan a las políticas de energía y transportes, propone crear un Foro europeo de la energía y los transportes. (4) Habida cuenta de la interdependencia de las políticas de energía y transportes y de la necesidad de aproximarlas, es útil y pertinente reunir en un mismo foro de diálogo a los representantes de los sectores de la energía y los transportes. (5) Este diálogo deberá permitir a la Comisión solicitar dictámenes sobre cualquier iniciativa de la Comisión relativa a las políticas de energía y transportes y aprovechar las competencias técnicas de un observatorio. (6) Conviene establecer este Foro, definir su mandato y organizar su método de funcionamiento. DECIDE: Artículo 1 1. Se constituye, ante la Comisión, el Comité consultivo llamado "Foro europeo de la energía y los transportes", en lo sucesivo denominado "el Foro". 2. El Foro estará formando por personalidades cualificadas capaces de reflexionar sobre temas relacionados con la energía y los transportes, así como sobre la interacción entre ambas políticas. Incluirá a representantes de los operadores, los fabricantes y los gestores de infraestructuras y redes, de los usuarios de los transportes y de los consumidores de energía, de los sindicatos, de la asociaciones de protección del medio ambiente y la seguridad y del mundo universitario. Artículo 2 Misión 1. La Comisión podrá consultar al Foro sobre toda cuestión relativa a la política comunitaria de energía y transportes. 2. El Foro hará las veces de observatorio de las políticas de energía y transportes especialmente en relación con la competitividad y la adaptación de las estructuras de estos sectores, sin olvidar las preocupaciones medioambientales, sociales y de seguridad. Tendrá también que reflexionar, cuando proceda, sobre cualquier tema de actualidad que surja en los sectores de la energía y los transportes. 3. El Foro emitirá dictámenes o presentará informes a la Comisión a petición de está o por propia iniciativa; las deliberaciones del Foro no se someterán a voto. Cuando la Comisión solicite un dictamen o un informe del Foro, podrá fijar el plazo en el que dicho dictamen o informe deberá serle presentado. Artículo 3 Composición y nombramiento 1. El Foro estará compuesto de treinta y cuatro miembros titulares. 2. Los puestos se asignarán de la forma siguiente: - nueve (9) miembros en representación de los operadores (productores de energía, empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo, industria manufacturera), - cinco (5) miembros en representación de las infraestructuras y las redes (gas, electricidad, ferrocarril, carretera, puertos, aeropuertos, gestión del tráfico aéreo), - siete (7) miembros en representación de los usuarios y los consumidores (usuarios de los servicios de transporte, consumidores de energía, control de la demanda), - seis (6) miembros en representación de los sindicatos, - cinco (5) miembros en representación de las organizaciones medioambientales y las organizaciones encargadas de la seguridad, en particular en los transportes, - dos (2) miembros en representación del mundo universitario o de grupos de reflexión. 3. Se designará a un miembro suplente por cada miembro titular. El suplente sólo asistirá a las reuniones del Foro o de un grupo de trabajo en caso de impedimento o ausencia del miembro titular. 4. La Comisión nombrará a los miembros titulares y a los miembros suplentes del Foro a título individual conforme a criterios objetivos fundados en una competencia y una experiencia reconocidas. Los miembros del Foro asesorarán a la Comisión sin atender a instrucción exterior alguna. Su mandato será de dos (2) años prorrogables. 5. Tras la expiración de su mandato, los miembros del Foro y sus suplentes seguirán en funciones hasta que se haya procedido a su sustitución o a la prórroga de su mandato. 6. El mandato de un miembro finalizará antes de la expiración del mandato por dimisión o muerte. Se sustituirá al miembro por el período de tiempo restante del mandato. 7. Las funciones ejercidas no darán lugar a remuneración. 8. En el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se publicará una convocatoria para la presentación de candidaturas con miras a la asignación de los puestos contempladas en el apartado 2 del presente artículo 3, a excepción de los miembros contemplados en el cuarto guión, para cuyos puestos la Comisión invitará a la Confederación Europea de Sindicatos a designar a sus representantes de los sectores de la energía y los transportes. La Comisión seleccionará a los miembros a partir de las candidaturas recibidas a raíz de la citada convocatoria. Los criterios de selección tendrán en cuenta las competencias y la experiencia de los candidatos, su representatividad, su capacidad para contribuir a labores de reflexión estratégicas, y fomentarán una composición equilibrada entre los profesionales de los distintos sectores de actividad, así como entre hombres y mujeres y entre orígenes geográficos. 9. La Comisión publicará a efectos informativos la lista de los miembros y suplentes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Articulo 4 Grupos de trabajo 1. Con el fin de cumplir los objetivos definidos en el artículo 2, el Foro podrá constituir grupos de trabajos ad hoc. 2. Los grupos de trabajo estarán compuestos por un máximo de once (11) miembros. Artículo 5 Expertos El Foro podrá invitar a participar en las tareas, como expertos, a toda persona con competencia particular sobre un tema del orden del día. Los expertos participarán en las discusiones sólo por la cuestión que haya motivado su presencia. Artículo 6 Presidencia y mesa 1. El Foro elegirá de entre sus miembros por un período de tiempo de dos (2) años a un presidente y a cuatro (4) vicepresidentes que representarán respectivamente a los operadores, a los usuarios o consumidores, a los sindicatos y a las organizaciones de protección del medio ambiente o seguridad. La elección se hará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes. 2. El presidente y los vicepresidentes cuyo mandato haya expirado permanecerán en funciones hasta que se haya procedido a su sustitución o a la renovación de su mandato. 3. En caso de cese del mandato del presidente o de uno de los vicepresidentes, se procederá a sustituirle para el período de mandato restante, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 1. 4. La mesa del Foro estará compuesta por el presidente y los vicepresidentes. 5. La mesa preparará y organizará las tareas del Foro. 6. La mesa podrá invitar a participar en sus reuniones a los ponentes de cualquier grupo de trabajo. Artículo 7 Secretaría La Comisión se hará cargo de las tareas de secretaría correspondientes al Foro, la mesa y los grupos de trabajo. Los representantes de los servicios interesados de la Comisión participarán en las reuniones del Foro, la mesa y los grupos de trabajo. Artículo 8 Dictámenes e informes El Foro presenta sus dictámenes o informes a la Comisión. Si un dictamen o un informe solicitado es aprobado por unanimidad por el Foro, éste elaborará unas conclusiones comunes y las adjuntará al acta. El Foro presentará sus dictámenes e informes a la Comisión. Si un dictamen o un informe no es aprobado por unanimidad, el Foro transmitirá a la Comisión las opiniones divergentes expresadas en su seno. La Comisión podrá publicar en Internet los informes, dictámenes y trabajos del Foro si no revisten carácter confidencial. Artículo 9 Reuniones 1. El Foro se reunirá en la sede de la Comisión previa convocatoria de la misma. 2. La mesa será convocada a iniciativa del presidente de acuerdo con la Comisión. 3. Los gastos de viaje y de estancia de los miembros del Foro así como, cuando proceda, de los expertos invitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 se reembolsarán con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. 4. La organización de las reuniones del Foro y, cuando proceda, de los grupos de trabajo estará supeditada a la previa autorización presupuestaria de los servicios de la Comisión. Artículo 10 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 287 del Tratado CE, los miembros del Foro estarán obligados a no divulgar la información a la que hayan tenido acceso a través de los trabajos del mismo o de los grupos de trabajo, cuando la Comisión les informe que la opinión pedida o la cuestión planteada tratan una materia de carácter confidencial. En este caso, sólo los miembros del Foro y los representantes de los servicios de la Comisión podrán asistir a la sesión. Artículo 11 Revisión La Comisión estará facultada para revisar la presente Decisión en función de la experiencia adquirida. Artículo 12 La Decisión 96/642/CE y, por consiguiente, la Decisión 98/134/CE quedan derogadas. Artículo 13 Entrada en vigor La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2001. Por la Comisión Loyola De Palacio Vicepresidente (1) SI (2000) 816 de 21.9.2000. (2) DO L 292 de 15.11.1996, pp. 34-36, y Decisión 98/134/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 1998, relativa al nombramiento de los miembros del Comité consultivo de la energía creado en virtud de la Decisión 96/642/CE (DO L 36 de 10.2.1998, p. 14).