Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32023R1676

    Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

    C/2023/4524

    DO L 216 de 1.9.2023, p. 11–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1676/oj

    1.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 216/11


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1676 DE LA COMISIÓN

    de 7 de julio de 2023

    por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (1), y en particular su artículo 94, apartado 4, y su artículo 95, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de simplificar el uso del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Transición Justa (FTJ) y reducir la carga administrativa para los beneficiarios, procede definir determinados costes unitarios y establecer importes de financiación no vinculada a los costes disponibles para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas. De conformidad con el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060, dichos costes unitarios e importes de financiación no vinculada a los costes podrán utilizarse también para operaciones subvencionables en el marco del FSE+ y financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    (2)

    Los costes unitarios para el reembolso a los Estados miembros se han establecido sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en datos históricos o estadísticos, tal como se contempla en el artículo 94, apartado 2, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (UE) 2021/1060.

    (3)

    Al establecer los importes de financiación no vinculada a los costes, la Comisión ha cumplido los principios de buena gestión financiera, concretamente el principio de que los recursos empleados sean adecuados para las inversiones realizadas.

    (4)

    Teniendo en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para abordar las necesidades específicas de los nacionales de terceros países, incluidos los refugiados y las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania, deben establecerse costes unitarios específicos para los tipos de operaciones pertinentes.

    (5)

    La simplificación de la ejecución de las operaciones en el ámbito de la educación formal, la formación de los trabajadores por cuenta ajena, la formación de los desempleados registrados, los solicitantes de empleo o las personas inactivas y de los servicios de asesoramiento relacionados con el empleo también contribuirá al éxito de la aplicación del Año Europeo de las Competencias.

    (6)

    Reafirmando los compromisos contraídos en el marco del Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (2) con el nuevo objetivo principal para 2030 en materia de pobreza e inclusión social, conviene facilitar y crear incentivos para la ejecución de operaciones que contribuyan a reducir el número de personas en riesgo de pobreza o exclusión social. Por lo tanto, deben definirse opciones de costes simplificados y regímenes financieros no vinculados a los costes para las operaciones que ofrecen servicios de asistencia a domicilio y servicios de atención diurna basados en la comunidad, así como para las operaciones que prestan servicios residenciales y no residenciales a las víctimas de violencia doméstica y a las personas sin hogar de corta o larga duración.

    (7)

    Existen diferencias significativas entre los Estados miembros en cuanto al nivel de costes para los tipos de operaciones en cuestión. En consonancia con el principio de buena gestión financiera, los importes establecidos por la Comisión deben reflejar las especificidades de cada Estado miembro.

    (8)

    Se ha previsto un método de ajuste apropiado a fin de garantizar que los costes unitarios sigan siendo un indicador adecuado de los gastos reales y que los importes de financiación no vinculada a los costes sean adecuados para la inversión realizada durante todo el período de programación.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Objeto y ámbito de aplicación

    Las condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a las operaciones del FSE+ y el FTJ sobre la base de costes unitarios y financiación no vinculada a los costes, incluidos los tipos de operaciones cubiertas y los resultados que hay que alcanzar o las condiciones que deben cumplirse, el importe de dicho reembolso y el método para ajustar el importe se establecen en el anexo.

    Artículo 2

    Gastos admisibles

    Los importes calculados sobre la base del presente Reglamento se considerarán gastos subvencionables a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) 2021/1060.

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 231 de 30.6.2021, p. 159.

    (2)  Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales (europa.eu).


    ANEXO

    Condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a los programas de conformidad con el artículo 94, apartado 4 y el artículo 95, apartado 4 del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre la base de los costes unitarios y la financiación no vinculada a los costes de operaciones en los ámbitos de la educación formal, la formación, los servicios de asesoramiento relacionados con el empleo, los servicios de asistencia a domicilio y los servicios de atención diurna basados en la comunidad y los servicios de apoyo a las víctimas de violencia doméstica y a las personas sin hogar

    Los importes y condiciones definidos no se aplicarán a los programas que hayan establecido sus propias opciones de costes simplificados concretos o sistemas de financiación no vinculada a los costes con arreglo al artículo 94, apartado 3, y al artículo 95, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/1060 para los tipos de operaciones pertinentes.

    1.   OPERACIONES RELATIVAS A LA EDUCACIÓN FORMAL QUE PUEDEN CUBRIRSE MEDIANTE REEMBOLSO SOBRE LA BASE DE LOS COSTES UNITARIOS

    1.1.   Tipos de operaciones

    Operaciones de educación formal (desde la educación infantil hasta la educación superior, incluida la formación profesional formal).

    1.2.   Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios

    Nombre del indicador: participante en un año académico de educación formal.

    Unidad de medida para el indicador: número de participantes con estado de inscripción verificada en un año académico de educación formal, desglosado conforme a la clasificación CINE. «Inscripción verificada» significa que las autoridades nacionales deben verificar, dos o tres veces por año académico, la prueba de la inscripción del estudiante en la educación o formación formal, de conformidad con las prácticas y los procedimientos habituales de cada Estado miembro.

    Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/International_Standard_Classification_of_Education_(ISCED)

    1.3.   Importes (en EUR)

    Los importes establecidos en los cuadros siguientes 1a y 1b cubren todos los costes subvencionables directamente relacionados con el suministro de bienes y servicios básicos de educación formal, incluidos la matrícula, los gastos de examen, los viajes escolares y los gastos de comedor.

    Otras categorías de costes que podrían ser necesarias para la ejecución de la operación, como las asignaciones a los participantes, el transporte, el alojamiento u otros tipos de apoyo prestado a los participantes, no están cubiertos por el coste unitario y, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los reglamentos específicos de los fondos y los criterios nacionales de concesión.

    Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación de educación formal en el marco del mismo programa para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

    Estos importes corresponden a una participación a tiempo completo en un año académico.

    En caso de participación a tiempo parcial, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la participación del estudiante. Si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico, el importe se calculará sobre la base de una cantidad prorrateada que refleje la duración del curso.

    Los importes correspondientes a los cursos de una duración mínima de un curso académico completo pueden reembolsarse al Estado miembro de la forma siguiente: un 50 % tras la primera prueba de inscripción durante el año académico (normalmente al inicio del año académico, de conformidad con las normas y prácticas nacionales), un 30 % tras la segunda prueba de inscripción y un 20 % tras la tercera y última prueba de inscripción. En el caso de los Estados miembros cuyo sistema nacional disponga que esta información se recoja solo dos veces al año, o si se trata de cursos de una duración inferior a un año académico completo, se reembolsará un 50 % tras la primera prueba de inscripción y un 50 % tras la segunda y última prueba.

    Los cursos pueden celebrarse de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo.

    Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (1), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 1b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 1a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 1a.

    Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 1a y 1b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales concretas.

    1.4.   Método de ajuste

    Los costes unitarios y los valores del cuadro 1a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (2). El índice básico que establece los valores del cuadro 1a es el LCIEducación2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

    El ajuste se basará en la fórmula siguiente:

    SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.

    Los importes establecidos en el cuadro 1b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 1a por un factor 1,10.

    Cuadro 1a

    Cantidades por participante en la educación formal (en EUR)

    n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.

    El año de referencia de la recogida de datos es 2021, salvo los campos correspondientes a FR y NL, para los que el año de referencia es 2019.


     

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    HR

    Educación infantil

    ED0

    5 614

    n/d

    2 649

    2 133

    3 704

    9 655

    10 912

    5 179

    n/d

    4 121

    10 618

    5 963

    3 145

    2 627

    Primer ciclo de educación infantil

    ED01

    4 848

    n/d

    n/d

    357

    n/d

    13 279

    15 775

    n/d

    n/d

    4 132

    18 275

    n/d

    3 152

    n/d

    Segundo ciclo de educación infantil

    ED02

    5 793

    7 243

    2 649

    2 771

    3 704

    8 288

    8 012

    n/d

    2 994

    4 117

    8 872

    5 963

    3 145

    3 275

    Educación primaria

    ED1

    10 777

    8 577

    1 858

    7 635

    3 871

    7 981

    11 103

    5 402

    3 734

    4 566

    8 305

    5 768

    3 233

    5 537

    Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

    ED1_2

    12 451

    9 331

    2 167

    8 055

    5 036

    9 067

    11 338

    5 474

    3 729

    4 969

    9 948

    6 456

    3 054

    3 072

    Primer ciclo de educación secundaria

    ED2

    14 177

    10 995

    2 574

    8 936

    6 626

    9 812

    11 786

    5 645

    3 719

    5 710

    13 247

    7 319

    2 889

    n/d

    Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED24

    13 332

    n/d

    2 359

    8 936

    6 635

    9 812

    11 770

    5 627

    3 719

    5 710

    13 247

    7 319

    2 889

    n/d

    Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED25

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    5 134

    n/d

    16 126

    5 773

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    3 301

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria

    ED3

    13 111

    11 124

    2 033

    9 844

    5 773

    9 895

    9 831

    4 060

    3 229

    6 400

    7 867

    9 583

    3 306

    3 359

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

    ED3_4

    12 791

    11 124

    2 030

    9 844

    5 664

    8 769

    9 831

    4 234

    2 665

    6 400

    7 867

    9 522

    3 411

    3 359

    Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED34

    10 760

    10 812

    1 835

    8 888

    4 926

    10 599

    9 790

    2 930

    2 781

    5 432

    7 569

    9 421

    3 225

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

    ED34_44

    11 933

    10 812

    1 835

    8 888

    4 709

    1 099

    9 790

    2 930

    2 781

    5 432

    7 569

    9 403

    3 225

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED35

    14 711

    11 365

    2 232

    14 624

    6 108

    9 236

    9 895

    5 678

    4 280

    8 471

    7 990

    9 890

    3 401

    3 408

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

    ED35_45

    13 314

    11 365

    2 224

    14 624

    6 060

    7 615

    9 895

    5 782

    2 513

    8 471

    7 990

    9 741

    3 580

    3 408

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED4

    2 054

    n/d

    354

    n/d

    836

    4 893

    n/d

    6 276

    333

    n/d

    n/d

    6 688

    4 242

    n/d

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED44

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    653

    10 323

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    6 437

    n/d

    n/d

    Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

    ED45

    1 359

    n/d

    354

    n/d

    1 222

    4 545

    n/d

    6 276

    333

    n/d

    n/d

    6 748

    4 242

    n/d

    Educación superior de ciclo corto

    ED5

    14 857

    10 474

    n/d

    557

    13 910

    1 920

    9 000

    n/d

    n/d

    5 383

    9 138

    8 829

    465

    n/d

    Educación superior (niveles 5 a 8)

    ED5-8

    15 483

    9 376

    2 627

    2 900

    4 784

    6 806

    9 173

    3 790

    1 144

    4 029

    8 590

    6 739

    2 828

    3 929

    Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

    ED6-8

    15 596

    9 338

    2 627

    3 178

    4 756

    6 817

    9 195

    3 790

    1 144

    3 665

    8 590

    6 105

    2 926

    3 353


     

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

    Educación infantil

    ED0

    7 707

    5 346

    3 824

    3 807

    17 293

    6 240

    7 161

    2 767

    3 286

    1 805

    5 173

    3 445

    13 449

    Primer ciclo de educación infantil

    ED01

    n/d

    n/d

    n/d

    3 794

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    3 746

    6 171

    n/d

    17 407

    Segundo ciclo de educación infantil

    ED02

    5 526

    5 346

    3 384

    3 809

    17 293

    6 240

    7 161

    2 767

    3 449

    1 724

    4 731

    3 445

    12 033

    Educación primaria

    ED1

    7 404

    6 110

    3 600

    3 577

    17 158

    6 132

    7 936

    3 754

    5 229

    1 169

    5 570

    4 148

    10 677

    Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

    ED1_2

    7 507

    6 282

    3 621

    3 563

    17 931

    7 502

    9 053

    3 753

    5 801

    1 770

    6 000

    3 919

    10 642

    Primer ciclo de educación secundaria

    ED2

    7 788

    6 552

    3 664

    3 553

    19 256

    10 281

    10 712

    3 749

    6 782

    2 543

    7 006

    3 713

    10 564

    Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED24

    8 324

    6 552

    3 660

    3 532

    19 256

    10 230

    9 426

    3 749

    n/d

    2 543

    7 006

    3 640

    10 564

    Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED25

    n/d

    6 615

    4 956

    4 788

    n/d

    16 143

    14 131

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    6 970

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria

    ED3

    7 964

    6 654

    4 369

    3 839

    18 676

    9 626

    8 193

    3 236

    6 113

    2 414

    4 839

    4 262

    11 012

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

    ED3_4

    8 532

    6 654

    4 420

    4 003

    18 435

    9 626

    8 193

    3 130

    6 113

    2 232

    4 839

    4 311

    10 823

    Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED34

    8 496

    5 946

    3 935

    3 495

    16 939

    10 104

    8 997

    2 848

    n/d

    5 200

    5 589

    3 867

    9 710

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

    ED34_44

    8 496

    n/d

    3 935

    3 495

    16 939

    10 100

    8 997

    2 848

    n/d

    5 200

    5 589

    3 867

    9 689

    Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED35

    n/d

    n/d

    5 016

    4 813

    19 760

    8 312

    7 781

    3 537

    n/d

    320

    4 489

    4 455

    13 189

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

    ED35_45

    4 192

    n/d

    5 053

    4 826

    19 344

    8 312

    7 781

    3 320

    n/d

    416

    4 489

    4 515

    12 633

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED4

    15 476

    n/d

    5 314

    4 843

    2 769

    9 569

    5 360

    1 793

    n/d

    838

    n/d

    546

    6 657

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED44

    4 192

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    9 569

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    8 894

    Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

    ED45

    15 476

    n/d

    5 314

    4 843

    2 769

    8 624

    5 360

    1 793

    n/d

    838

    n/d

    5 457

    5 353

    Educación superior de ciclo corto

    ED5

    n/d

    2 771

    3 637

    n/d

    4 734

    11 289

    7 099

    5 684

    2 471

    n/d

    2 378

    4 999

    6 205

    Educación superior (niveles 5 a 8)

    ED5-8

    6 298

    2 528

    2 750

    2 495

    23 639

    12 754

    6 750

    3 356

    2 993

    3 517

    6 835

    3 484

    10 356

    Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

    ED6-8

    7 315

    2 526

    2 609

    2 495

    26 424

    12 907

    6 745

    3 356

    2 967

    3 517

    7 468

    3 460

    10 788


    Cuadro 1b

    Importes por participante en educación formal (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania

    n/d indica que no hay datos disponibles para ese Estado miembro concreto y el nivel educativo indicado.


     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    HR

    Educación infantil

    ED0

    6 175

    n/d

    2 914

    2 346

    4 074

    10 621

    12 003

    5 697

    n/d

    4 533

    11 680

    6 559

    3 459

    2 890

    Primer ciclo de educación infantil

    ED01

    5 333

    n/d

    n/d

    393

    n/d

    14 607

    17 352

    n/d

    n/d

    4 545

    20 103

    n/d

    3 467

    n/d

    Segundo ciclo de educación infantil

    ED02

    6 372

    7 967

    2 914

    3 048

    4 276

    9 116

    8 814

    n/d

    3 294

    4 529

    9 759

    6 559

    3 459

    3 602

    Educación primaria

    ED1

    11 854

    9 435

    2 044

    8 398

    4 259

    8 779

    12 213

    5 942

    4 108

    5 023

    9 135

    6 345

    3 556

    6 091

    Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

    ED1_2

    13 696

    10 264

    2 384

    8 860

    5 540

    9 974

    12 472

    6 021

    4 102

    5 466

    10 943

    7 102

    3 360

    3 379

    Primer ciclo de educación secundaria

    ED2

    15 594

    12 095

    2 832

    9 830

    7 288

    10 794

    12 965

    6 210

    4 091

    6 281

    14 571

    8 051

    3 177

    n/d

    Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED24

    14 665

    n/d

    2 595

    9 830

    7 298

    10 794

    12 947

    6 189

    4 091

    6 281

    14 571

    8 051

    3 177

    n/d

    Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED25

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    5 648

    n/d

    17 739

    6 350

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    3 631

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria

    ED3

    14 422

    12 237

    2 237

    10 829

    6 350

    10 884

    10 814

    4 466

    3 551

    7 040

    8 653

    10 541

    3 636

    3 694

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

    ED3_4

    14 070

    12 237

    2 233

    10 829

    6 230

    9 646

    10 814

    4 658

    2 931

    7 040

    8 653

    10 474

    3 752

    3 694

    Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED34

    11 836

    11 893

    2 019

    9 776

    5 419

    11 659

    10 769

    3 223

    3 059

    5 975

    8 326

    10 363

    3 547

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

    ED34_44

    13 126

    11 893

    2 019

    9 776

    5 180

    1 209

    10 769

    3 223

    3 059

    5 975

    8 326

    10 343

    3 547

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED35

    16 182

    12 501

    2 455

    16 086

    6 719

    10 159

    10 885

    6 246

    4 708

    9 318

    8 789

    10 879

    3 741

    3 748

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

    ED35_45

    14 645

    12 501

    2 446

    16 086

    6 666

    8 376

    10 885

    6 360

    2 764

    9 318

    8 789

    10 715

    3 938

    3 748

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED4

    2 259

    n/d

    389

    n/d

    919

    5 382

    n/d

    6 904

    366

    n/d

    n/d

    7 357

    4 666

    n/d

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED44

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    719

    11 355

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    7 081

    n/d

    n/d

    Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

    ED45

    1 495

    n/d

    389

    n/d

    1 345

    5 000

    n/d

    6 904

    366

    n/d

    n/d

    7 423

    4 666

    n/d

    Educación superior de ciclo corto

    ED5

    16 342

    11 521

    n/d

    613

    15 301

    2 112

    9 900

    n/d

    n/d

    5 922

    10 052

    9 712

    511

    n/d

    Educación superior (niveles 5 a 8)

    ED5-8

    17 031

    10 314

    2 890

    3 190

    5 263

    7 487

    10 090

    4 169

    1 258

    4 431

    9 449

    7 413

    3 111

    4 321

    Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

    ED6-8

    17 155

    10 272

    2 890

    3 496

    5 231

    7 498

    10 114

    4 169

    1 258

    4 031

    9 449

    6 716

    3 218

    3 688


     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

    Educación infantil

    ED0

    8 477

    5 881

    4 207

    4 188

    19 022

    6 864

    7 877

    3 044

    3 615

    1 986

    5 691

    3 790

    14 794

    Primer ciclo de educación infantil

    ED01

    n/d

    n/d

    n/d

    4 173

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    4 121

    6 788

    n/d

    19 147

    Segundo ciclo de educación infantil

    ED02

    6 079

    5 881

    3 723

    4 190

    19 022

    6 864

    7 877

    3 044

    3 794

    1 897

    5 204

    3 790

    13 236

    Educación primaria

    ED1

    8 144

    6 721

    3 960

    3 935

    18 874

    6 746

    8 730

    4 129

    5 752

    1 285

    6 127

    4 562

    11 745

    Educación primaria y primer ciclo de educación secundaria (niveles 1 y 2)

    ED1_2

    8 257

    6 910

    3 983

    3 919

    19 724

    8 252

    9 958

    4 128

    6 381

    1 947

    6 600

    4 311

    11 706

    Primer ciclo de educación secundaria

    ED2

    8 566

    7 207

    4 031

    3 909

    21 182

    11 309

    11 783

    4 124

    7 461

    2 797

    7 707

    4 085

    11 620

    Primer ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED24

    9 156

    7 207

    4 026

    3 885

    21 182

    11 253

    10 369

    4 124

    n/d

    2 797

    7 707

    4 004

    11 620

    Primer ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED25

    n/d

    7 277

    5 452

    5 267

    n/d

    17 758

    15 544

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    7 667

    n/d

    Segundo ciclo de educación secundaria

    ED3

    8 760

    7 319

    4 806

    4 223

    20 543

    10 589

    9 012

    3 559

    6 725

    2 655

    5 323

    4 688

    12 114

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 3 y 4)

    ED3_4

    9 385

    7 319

    4 862

    4 404

    20 278

    10 589

    9 012

    3 443

    6 725

    2 455

    5 323

    4 742

    11 905

    Segundo ciclo de educación secundaria (enseñanza general)

    ED34

    9 345

    6 540

    4 329

    3 844

    18 633

    11 115

    9 897

    3 133

    n/d

    5 720

    6 148

    4 254

    10 681

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (niveles 34 y 44)

    ED34_44

    9 345

    n/d

    4 329

    3 844

    18 633

    11 110

    9 897

    3 133

    n/d

    5 720

    6 148

    4 254

    10 657

    Segundo ciclo de educación secundaria (formación profesional)

    ED35

    n/d

    n/d

    5 517

    5 295

    21 736

    9 143

    8 559

    3 891

    n/d

    351

    4 938

    4 901

    14 508

    Segundo ciclo de educación secundaria y educación postsecundaria no superior (formación profesional, niveles 35 y 45)

    ED35_45

    4 611

    n/d

    5 558

    5 309

    21 279

    9 143

    8 559

    3 652

    n/d

    457

    4 938

    4 967

    13 897

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED4

    17 023

    n/d

    5 845

    5 327

    3 046

    10 526

    5 896

    1 972

    n/d

    922

    n/d

    601

    7 323

    Educación postsecundaria no superior (enseñanza general)

    ED44

    4 611

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    10 526

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    n/d

    9 783

    Educación postsecundaria no superior (formación profesional)

    ED45

    17 023

    n/d

    5 845

    5 327

    3 046

    9 486

    5 896

    1 972

    n/d

    922

    n/d

    6 003

    5 888

    Educación superior de ciclo corto

    ED5

    n/d

    3 048

    4 001

    n/d

    5 207

    12 417

    7 809

    6 253

    2 718

    n/d

    2 616

    5 499

    6 825

    Educación superior (niveles 5 a 8)

    ED5-8

    6 928

    2 781

    3 025

    2 744

    26 003

    14 030

    7 425

    3 691

    3 292

    3 868

    7 518

    3 833

    11 392

    Educación superior, excepto la educación superior de ciclo corto (niveles 6 a 8)

    ED6-8

    8 047

    2 779

    2 870

    2 744

    29 067

    14 197

    7 420

    3 691

    3 263

    3 868

    8 214

    3 806

    11 866

    2.   OPERACIONES RELATIVAS A LA FORMACIÓN DE DESEMPLEADOS REGISTRADOS, SOLICITANTES DE EMPLEO O PERSONAS INACTIVAS

    2.1.   Tipos de operaciones

    Operaciones relativas a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los cursos de formación pueden tener lugar en centros educativos o en el lugar de trabajo, pero al menos una parte debe cursarse en un centro educativo.

    En el caso de la formación en un centro educativo, los cursos pueden tener lugar de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo. Los cursos de formación en el lugar de trabajo deben celebrarse siempre de forma presencial.

    2.2.   Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios

    Nombre del indicador: participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación.

    Unidad de medida para el indicador: número de participantes que hayan cursado y aprobado un curso de formación.

    Se considerará que se ha «cursado y aprobado» un curso de formación cuando exista un documento oficial que así lo demuestre, de conformidad con las normas o prácticas nacionales. Este justificante podría ser, por ejemplo, un certificado expedido por el proveedor de la formación o un documento equivalente que se acepte como tal con arreglo a la legislación o las prácticas nacionales.

    No se considerará que cumple la condición de haber cursado y aprobado un curso de formación el participante que solo haya completado algunos de los módulos de dicho curso.

    2.3.   Importes (en EURO)

    Los importes establecidos en los cuadros siguientes 2a y 2b cubren todos los costes subvencionables directamente relacionados con la realización de cursos de formación.

    Otras categorías de costes que podrían ser necesarias para la ejecución de la operación, como las asignaciones a los participantes, el transporte, el alojamiento u otros tipos de ayudas para los participantes, no están cubiertas por el coste unitario y, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los reglamentos específicos de los fondos y los criterios nacionales de concesión.

    Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

    Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (3), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 2b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 2a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 2a.

    Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 2a y 2b. La única diferencia es el grupo destinatario, los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.

    En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:

    los importes mencionados en los cuadros 2a y 2b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente;

    cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

    2.4.   Método de ajuste

    Los costes unitarios y los valores del cuadro 2a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (4). El índice básico que establece los valores del cuadro 2a es el LCIEducación2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

    El ajuste se basará en la fórmula siguiente: SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.

    Los importes establecidos en el cuadro 2b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 2a por un factor 1,10.

    Cuadro 2a

    Importes de formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas (en EUR)

    El año de referencia es 2021, salvo en los campos marcados con un * para los que el año de referencia es 2019.


    Estado miembro

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR*

    HU

    HR

    EUR

    2 944

    3 635

    1 143

    3 133

    838

    7 757

    6 344

    1 052

    2 193

    2 870

    6 141

    6 512 *

    2 464

    831

    Estado miembro

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL*

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    EUR

    12 362

    3 697

    1 103

    2 060

    19 971

    3 292

    5 219 *

    785

    1 216

    1 244

    1 088

    626

    8 555

     


    Cuadro 2b

    Importes para formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania

    Estado miembro

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR*

    HU

    HR

    EUR

    3 239

    3 998

    1 257

    3 446

    922

    8 533

    6 979

    1 157

    2 413

    3 158

    6 755

    7 163 *

    2 711

    914

    Estado miembro

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL*

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    EUR

    13 598

    4 067

    1 213

    2 266

    21 968

    3 621

    5 741 *

    863

    1 338

    1 368

    1 197

    689

    9 411

     

    3.   OPERACIONES RELATIVAS A LA OFERTA DE FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA

    3.1.   Tipos de operaciones

    Las operaciones relativas a actividades de formación que tengan como objetivo principal la adquisición de nuevas competencias o el desarrollo y la mejora de las ya existentes, y que sean financiadas al menos en parte por las empresas para sus empleados con contrato de trabajo. Se excluyen los contratos de aprendizaje o de formación.

    Los cursos de formación pueden celebrarse de forma presencial, en línea o en formato híbrido, pero deben impartirse siempre con el formador y los participantes presentes al mismo tiempo.

    3.2.   Definición de los indicadores que dan lugar al pago de los costes unitarios

    Nombre del indicador:

    1)

    Tarifa horaria de la formación ofrecida a los asalariados.

    2)

    Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación.

    Unidad de medida para el indicador:

    1)

    Número de horas de formación impartida a asalariados que se hayan cursado, por participante.

    2)

    Número de horas del salario abonado a un asalariado que siga un curso de formación.

    El número de horas debe demostrarse mediante un sistema de gestión del tiempo verificable en consonancia con las prácticas nacionales habituales aceptadas.

    3.3.   Importes (en EUR)

    Los importes establecidos en los cuadros 3a y 3b cubren todos los costes subvencionables de la operación, incluidas las siguientes categorías de costes:

    las tasas y los pagos de los cursos de formación;

    los gastos de viaje y las dietas para los participantes relacionados con los cursos de formación;

    los costes laborales de los formadores internos de los cursos de formación (costes directos e indirectos);

    los costes del centro de formación, las salas de formación y el material didáctico.

    El tiempo dedicado a los cursos de formación se refiere al tiempo de trabajo remunerado (en horas) dedicado a cursos de formación; esto solo cubre el tiempo real de formación y únicamente el dedicado durante el tiempo de trabajo remunerado.

    En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación no sea un coste subvencionable, solo se reembolsará el coste unitario 1. En caso de que el salario del trabajador asalariado mientras siga un curso de formación se considere un coste subvencionable, se reembolsará el importe combinado de los costes unitarios 1 y 2.

    Tal como se establece en el RDC, los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría deben establecerse en consonancia con las definiciones, normas y prácticas nacionales específicas.

    Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la formación de personas asalariadas en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

    Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender a las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (5), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 3b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 3a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 3a.

    Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 3 a y 3b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.

    En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:

    los importes mencionados en los cuadros 3a y 3b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente;

    cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

    3.4.   Método de ajuste

    Los costes unitarios del cuadro 3a podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la educación (6) y el índice de costes laborales para el apoyo administrativo. Los índices básicos que establecen los valores del cuadro 3a son el LCIEducación2021 y el LCIApoyoAdmin2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

    1)

    La adaptación de la tarifa horaria para la formación de los trabajadores por cuenta ajena se basará en la fórmula siguiente:

    SCOajustado = SCObásico x LCIEducación último.

    2)

    La adaptación de la tarifa horaria para el salario de un trabajador por cuenta ajena en formación se basará en la fórmula siguiente:

    SCOajustado = SCObásico x LCIApoyoAdmin último.

    Los importes establecidos en el cuadro 3b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 3a por un factor 1,10.

    Cuadro 3a

    Importes de formación de trabajadores por cuenta ajena (en EUR)

    El año de referencia es 2021, salvo en los campos marcados con un * para los que el año de referencia es 2019.


     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR*

    HU

    HR

    Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

    44,84

    25,63

    8,75

    21,37

    13,52

    40,60

    44,31

    19,19

    19,16

    18,98

    42,36

    37,93 *

    21,16

    12,42

    Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

    32,69

    33,55

    2,96

    13,39

    10,68

    27,61

    35,59

    10,00

    13,87

    20,37

    29,26

    26,75 *

    7,27

    7,41

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL*

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

    36,23

    27,90

    10,60

    10,88

    31,31

    23,06

    34,73 *

    14,52

    10,34

    0,45

    24,27

    15,41

    67,97

     

    Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

    32,77

    25,30

    10,12

    5,34

    26,88

    8,83

    23,91 *

    6,75

    12,39

    4,49

    9,75

    18,49

    36,47

     


    Cuadro 3b

    Importes para formación de trabajadores por cuenta ajena (en EUR) que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR*

    HU

    HR

    Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

    49,32

    28,20

    9,63

    23,51

    14,87

    44,66

    48,75

    21,10

    21,07

    20,88

    46,60

    41,72 *

    23,27

    13,67

    Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

    35,96

    36,91

    3,26

    14,73

    11,75

    30,37

    39,14

    11,01

    15,25

    22,41

    32,18

    29,42 *

    8,00

    8,15

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL*

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Tarifa horaria por la formación de trabajadores por cuenta ajena (EUR)

    39,85

    30,70

    11,66

    11,96

    34,44

    25,36

    38,20 *

    15,97

    11,38

    0,49

    26,70

    16,95

    74,77

     

    Tarifa horaria del salario abonado a los asalariados que sigan un curso de formación (EUR)

    36,04

    27,83

    11,13

    5,87

    29,57

    9,72

    26,30 *

    7,42

    13,62

    4,94

    10,73

    20,34

    40,12

     

    4.   Operaciones relativas a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo

    4.1.   Tipos de operaciones

    Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asesoramiento relacionados con el empleo a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas. Los servicios de orientación laboral pueden prestarse de forma individual o en grupo. Incluyen todos los servicios y actividades realizados por los servicios públicos de empleo (SPE) y los servicios prestados por otras agencias públicas u otros organismos contratados con financiación pública que faciliten la integración en el mercado laboral de los desempleados y demás solicitantes de empleo o que ayuden a los empleadores a la hora de contratar y seleccionar personal.

    4.2.   Definición de los indicadores que dan lugar al pago de los costes unitarios

    Nombre del indicador:

    1)

    Tarifa horaria por la prestación de servicios de asesoramiento.

    2)

    Tarifa mensual por la prestación de servicios de asesoramiento.

    3)

    Tarifa anual por la prestación de servicios de asesoramiento.

    Unidad de medida para el indicador:

    Número de horas de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.

    Número de meses de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.

    Número de años de servicios de asesoramiento prestados a desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas.

    El número de horas debe demostrarse mediante un sistema de gestión del tiempo. El número de meses o años debe demostrarse de conformidad con las prácticas administrativas nacionales habituales para este tipo de registro o justificación.

    El coste unitario cubre la prestación de servicios de asesoramiento durante 1 hora/mes/año, independientemente del número de personas que reciban el servicio.

    Al aplicar la tarifa mensual o anual en caso de prestación a tiempo parcial, el importe se establecerá a prorrata de la tarifa mensual o anual.

    Los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría deben establecerse en consonancia con las definiciones, normas y prácticas nacionales específicas.

    4.3.   Importes (en EUR)

    Los importes establecidos en los cuadros 4a y 4b cubren todos los costes subvencionables de la operación (es decir, los costes directos de personal más un tipo fijo del 40 % para cubrir todos los demás costes subvencionables), excepto en el caso de las asignaciones abonadas a los participantes, que, por tanto, pueden constituir costes subvencionables adicionales de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/1060, los Reglamentos específicos de los Fondos y los criterios de concesión nacionales.

    Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a los servicios de orientación laboral en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

    Para tener en cuenta los esfuerzos adicionales necesarios para atender las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o refugiados (7), incluidas las personas que han huido de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en el cuadro 4b se establecen valores específicos para las operaciones dirigidas a este grupo destinatario. Estos valores podrán utilizarse en lugar de los valores correspondientes que figuran en el cuadro 4a. No son valores acumulativos y no pueden utilizarse en combinación con el cuadro 4a.

    Las mismas condiciones de reembolso se aplican a los valores establecidos en los cuadros 4 a y 4b. La única diferencia es el grupo destinatario; los criterios de concesión específicos y la pista de auditoría para los participantes deben establecerse en consonancia con las definiciones y prácticas nacionales específicas.

    En relación con los Estados miembros citados en el cuadro 5:

    los importes mencionados en los cuadros 4 a y 4b se multiplicarán por el índice del programa regional pertinente;

    cuando los programas cubran más de una región, el importe que debe reembolsarse se ajustará a la región en la que se lleve a cabo la operación o proyecto.

    4.4.   Método de ajuste

    Los costes unitarios podrán ajustarse automáticamente sobre una base anual aplicando el índice de costes laborales para la Administración Pública. El índice básico que establece los valores de los cuadros 4a y 4b es el LCIAdministraciónPública 2021 (índice de costes laborales para 2021). Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

    Tarifa horaria: SCOajustado = SCObásico x LCIAdministraciónPública año N

    LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = O. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria)

    Tarifa mensual: SCOajustado = SCOajustadoTarifa horaria x Ti x 4,348121417

    Ti: media de las horas trabajadas por semana de empleo a tiempo completo en el país en cuestión; 4,348121417 – número de semanas de trabajo al mes;

    Tasa anual: SCOajustado = SCOajustadoTarifa mensual x Ti x 52,177457

    52,177457: número de semanas al año.

    Los importes establecidos en el cuadro 4b podrán ajustarse automáticamente multiplicando los costes unitarios ajustados del cuadro 4a por un factor 1,10.

    Cuadro 4a

    Tasas de costes unitarios para la prestación de servicios de asesoramiento (en EUR). Niveles de precios de 2021

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR*

    HU

    HR

    Tarifa horaria (EUR)

    48,30

    46,74

    7,36

    34,64

    17,51

    54,69

    62,57

    24,43

    23,60

    23,59

    51,47

    53,77

    22,24

    13,18

    Mensual (EUR)

    8 904

    8 352

    1 306

    6 266

    3 158

    9 750

    10 446

    4 303

    4 504

    4 164

    8 997

    9 469

    3 916

    2 338

    Tarifa anual (EUR)

    106 844

    100 228

    15 666

    75 189

    37 892

    116 998

    125 347

    51 639

    54 044

    49 973

    107 957

    113 632

    46 992

    28 064

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL*

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Tarifa horaria (EUR)

    38,54

    35,37

    15,62

    20,03

    41,63

    16,84

    42,49

    11,66

    31,71

    21,12

    38,32

    14,72

    60,79

     

    Mensual (EUR)

    6 838

    6 260

    2 739

    3 484

    7 349

    3 082

    7 519

    2 116

    5 751

    3 701

    6 896

    2 637

    10 757

     

    Tarifa anual (EUR)

    82 053

    75 120

    32 861

    41 791

    88 195

    36 984

    90 235

    25 387

    69 011

    44 403

    82 757

    31 634

    129 094

     


    Cuadro 4b

    Baremos de costes unitarios para la prestación de servicios de asesoramiento que atienden las necesidades específicas de los nacionales de terceros países o los refugiados, incluidas las personas que han huido de la agresión rusa contra Ucrania (en EUR). Niveles de precios de 2021

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    HR

    Tarifa horaria (EUR)

    53,13

    51,42

    8,10

    38,10

    19,26

    60,16

    68,82

    26,88

    25,95

    25,95

    56,62

    59,15

    24,46

    14,50

    Mensual (EUR)

    9 794

    9 188

    1 437

    6 892

    3 474

    10 725

    11 491

    4 733

    4 954

    4 581

    9 896

    10 416

    4 308

    2 572

    Tarifa anual (EUR)

    117 528

    110 250

    17 232

    82 708

    41 681

    128 697

    137 882

    56 803

    59 448

    54 970

    118 753

    124 995

    51 691

    30 870

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Tarifa horaria (EUR)

    42,40

    38,91

    17,18

    22,03

    45,80

    18,52

    46,74

    12,83

    34,88

    23,23

    42,15

    16,19

    66,87

     

    Mensual (EUR)

    7 522

    6 886

    3 013

    3 832

    8 084

    3 390

    8 271

    2 328

    6 326

    4 071

    7 585

    2 901

    11 833

     

    Tarifa anual (EUR)

    90 258

    82 632

    36 148

    45 970

    97 014

    40 682

    99 259

    27 925

    75 912

    48 844

    91 033

    34 798

    142 004

     

    5.   Índice que debe aplicarse a las distintas regiones por Estado miembro

    Cuadro 5

    Índice que debe aplicarse a los importes correspondientes a las siguientes regiones

    Bélgica

    1,00

    Bruselas-Capital

    1,26

    Flandes

    0,97

    Valonia

    0,91


    Francia

    1,00

    Isla de Francia

    1,32

    Aquitania

    0,87

    Champaña-Ardenas

    0,88

    Mediodía-Pirineos

    0,91

    Picardía

    0,91

    Lemosín

    0,84

    Alta Normandía

    0,96

    Ródano-Alpes

    0,97

    Centro

    0,89

    Auvernia

    0,86

    Baja Normandía

    0,86

    Languedoc-Rosellón

    0,84

    Borgoña

    0,87

    Provenza-Alpes-Costa Azul

    0,93

    Norte-Paso de Calais

    0,95

    Córcega

    0,93

    Lorena

    0,90

    Guadalupe

    1,01

    Alsacia

    0,97

    Martinica

    0,90

    Franco Condado

    0,89

    Guayana Francesa

    0,99

    Países del Loira

    0,90

    Reunión

    0,83

    Bretaña

    0,86

    Mayotte

    0,64

    Poitou-Charentes

    0,83

     

     


    Alemania

    1,00

    Baden-Württemberg

    1,08

    Baja Sajonia

    0,93

    Baviera

    1,05

    Renania del Norte-Westfalia

    1,02

    Berlín

    0,98

    Renania-Palatinado

    0,96

    Brandemburgo

    0,82

    Sarre

    0,98

    Bremen

    1,06

    Sajonia

    0,81

    Hamburgo

    1,21

    Sajonia-Anhalt

    0,82

    Hesse

    1,12

    Schleswig-Holstein

    0,87

    Mecklemburgo-Pomerania Occidental

    0,79

    Turingia

    0,82


    Grecia

    1,00

    Macedonia Oriental-Tracia

    0,81

    Grecia Continental

    0,90

    Macedonia Central

    0,88

    Peloponeso

    0,79

    Macedonia Occidental

    1,12

    Ática

    1,23

    Epiro

    0,79

    Egeo Septentrional

    0,90

    Tesalia

    0,83

    Egeo Meridional

    0,97

    Islas Jónicas

    0,82

    Creta

    0,83

    Grecia Occidental

    0,81

     

     


    Italia

    1,00

    Piamonte

    1,04

    Las Marcas

    0,90

    Valle de Aosta

    1,00

    Lacio

    1,07

    Liguria

    1,01

    Abruzos

    0,89

    Lombardía

    1,16

    Molise

    0,82

    Bolzano/Bozen

    1,15

    Campania

    0,84

    Trento

    1,04

    Apulia

    0,82

    Véneto

    1,03

    Basilicata

    0,86

    Friul-Venecia Julia

    1,08

    Calabria

    0,75

    Emilia-Romaña

    1,06

    Sicilia

    0,86

    Toscana

    0,95

    Cerdeña

    0,84

    Umbría

    0,87

     

     


    Polonia

    1,00

    Łódź

    0,75

    Gran Polonia

    1,16

    Mazovia

    1,26

    Pomerania Occidental

    1,06

    Pequeña Polonia

    1,05

    Lubusz

    0,88

    Silesia

    1,19

    Baja Silesia

    1,22

    Lublin

    0,60

    Kuyavia-Pomerania

    0,91

    Podkarpacie

    0,81

    Warmia-Mazuria

    0,83

    Święty Krzyż

    0,63

    Pomerania

    0,78

    Podlasie

    0,73

     

     


    Portugal

    1,00

    Norte

    0,86

    Algarve

    0,87

    Centro

    0,84

    Área Metropolitana de Lisboa

    1,33

    Alentejo

    0,91

    Región Autónoma de las Azores

    0,91

    Región Autónoma de Madeira

    0,95


    España

    1,00

     

     

    Galicia

    0,88

    Extremadura

    0,84

    Principado de Asturias

    0,98

    Cataluña

    1,09

    Cantabria

    0,96

    Comunitat Valenciana

    0,91

    País Vasco

    1,17

    Illes Balears

    0,96

    Comunidad Foral de Navarra

    1,07

    Andalucía

    0,87

    La Rioja

    0,92

    Región de Murcia

    0,84

    Aragón

    0,98

    Ciudad de Ceuta

    1,07

    Comunidad de Madrid

    1,18

    Ciudad de Melilla

    1,04

    Castilla y León

    0,91

    Canarias

    0,91

    Castilla-La Mancha

    0,88

     

     

    6.   SERVICIOS DE ASISTENCIA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE ATENCIÓN DIURNA BASADOS EN LA COMUNIDAD

    6.1.   Tipos de operaciones

    Cualquier operación relativa a la prestación de servicios de atención a domicilio y de atención diurna basados en la comunidad para personas mayores, adultos con discapacidad física y mental y niños con discapacidad física.

    1.

    Los servicios de asistencia a domicilio son servicios que se prestan en el domicilio del receptor de los cuidados para ayudar a las personas que no pueden cuidar por sí mismas, debido a circunstancias objetivas, en actividades de la vida diaria, como bañarse, vestirse o comer, o en actividades instrumentales de la vida diaria, como la preparación de comidas, la gestión del dinero, la compra de alimentos o de artículos personales. Los servicios de asistencia a domicilio también incluyen los cuidados de enfermería móviles y los servicios terapéuticos a domicilio.

    Podrán ser objeto de reembolso los siguientes tipos de actividades:

    a)

    asistencia personal a domicilio;

    b)

    prestación de servicios de higiene personal;

    c)

    servicios de respiro a domicilio;

    d)

    servicios terapéuticos y de rehabilitación a domicilio (solo para discapacidades físicas);

    e)

    apoyo a los cuidados de enfermería a domicilio para la vida independiente (excluida la compra de equipos);

    f)

    servicios de reinserción social.

    Los Estados miembros están obligados a realizar al menos las actividades mencionadas en las letras a), b) y c) de forma acumulativa para poder reclamar los gastos correspondientes sobre la base del coste unitario.

    2.

    La mayoría de los servicios de atención diurna basados en la comunidad se prestan en centros de atención diurna, instituciones que prestan asistencia social y servicios de reinserción social durante el día. Los centros de día son estructuras abiertas para la acogida y el cuidado de personas que no pueden cuidar plenamente de sí mismas y suelen padecer enfermedades crónicas. Permiten a los participantes socializar y disfrutar de las actividades planificadas en un entorno de grupo y recibir cuidados en un entorno estructurado durante las horas diurnas.

    Podrán ser objeto de reembolso los siguientes tipos de actividades:

    cuidados de enfermería;

    cuidados de respiro;

    servicios de desarrollo de habilidades funcionales y sociales;

    actividades de grupo que incluyan ejercicios en grupo de estímulo mental y programas de bienestar.

    Los Estados miembros están obligados a proporcionar todo el conjunto de tipos de actividades antes mencionados para que las operaciones de los servicios de atención diurna basados en la comunidad puedan optar al reembolso.

    6.2.   Definición del indicador que da lugar al pago de los costes unitarios

    Nombre del indicador:

    1.

    Prestación de servicios de asistencia a domicilio.

    2.

    Prestación de servicios de atención diurna basados en la comunidad.

    Unidad de medida para el indicador:

    1.

    Número de horas/días/meses/años del participante para todos los participantes que reciben servicios de asistencia a domicilio.

    2.

    Número de horas/días/meses/años del participante para todos los participantes que reciben servicios de atención diurna basados en la comunidad.

    6.3.   Importes (en EUR)

    Los importes establecidos en los cuadros 6 y 7 cubren todos los costes subvencionables de la operación (8).

    Al diseñar una operación única para la prestación de servicios de asistencia a domicilio y servicios de atención diurna basados en la comunidad financiados por el FSE+, los Estados miembros no están autorizados a elegir de la lista de actividades subvencionables establecida en los puntos 6.1.1 y 6.1.2. Los Estados miembros están obligados a proporcionar el conjunto completo de actividades estándar establecidas en el punto 6.1.2 para que las operaciones de servicios de atención diurna basados en la comunidad puedan optar al reembolso o, en el caso de la asistencia a domicilio, al menos las actividades mencionadas en el punto 6.1.1, letras a), b) y c), de forma acumulativa.

    Los documentos necesarios para justificar que se llevaron a cabo las actividades pertinentes y que todos los productos presentados son reales son los exigidos de conformidad con las prácticas y procedimientos habituales de cada Estado miembro. Las autoridades de gestión deben definir claramente la pista de auditoría.

    Ejemplos de documentos justificativos

     

    Para los servicios de asistencia a domicilio:

    Contratos de cuidadores, registros de autodeclaración por parte de los cuidadores; evaluación de los cuidadores por un médico generalista de una persona que recibe servicios de asistencia a domicilio o por servicios sociales locales o documentación equivalente.

    Hojas de asistencia de los cuidadores (para el uso de la tarifa horaria) u otros registros verificables de gestión del tiempo.

     

    Para los servicios de atención diurna basados en la comunidad:

    Registros de inscripción y de asistencia de los participantes.

    Hojas de asistencia de los prestadores de asistencia diurna (para el uso de la tarifa horaria) u otros registros verificables de gestión del tiempo.

    Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa a la prestación de servicios de asistencia a domicilio y de servicios de atención diurna basados en La comunidad en el marco del mismo programa gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermedios o autoridades de gestión.

    6.4.   Método de ajuste

    Los valores de los costes unitarios de ambos tipos de servicios asistenciales pueden ajustarse anualmente sobre la base del índice de costes laborales (CLI) de Eurostat para la actividad económica «servicios sanitarios y de servicios sociales». Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

    La fórmula de ajuste: Valor del coste unitario de un Estado miembro X * Índice CLI del Estado miembro X.

    Cuadro 6

    Costes unitarios de los servicios de asistencia a domicilio. Niveles de precios de 2021

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    HR

    Tarifa horaria (EUR)

    37,19

    34,36

    6,52

    13,54

    15,01

    35,01

    44,36

    14,24

    13,16

    26,20

    32,95

    32,29

    7,29

    12,83

    Tarifa diaria (EUR)  (*1)

    297

    275

    52

    108

    120

    280

    355

    114

    105

    210

    264

    258

    58

    103

    Tarifa mensual (EUR)  (*2)

    5 950

    5 498

    1 044

    2 166

    2 401

    5 602

    7 098

    2 279

    2 105

    4 193

    5 271

    5 167

    1 166

    2 053

    Tarifa anual (EUR)  (*3)

    71 399

    65 971

    12 526

    25 992

    28 810

    67 224

    85 178

    27 349

    25 261

    50 314

    63 257

    62 005

    13 988

    24 635

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Tarifa horaria (EUR)

    36,10

    31,86

    10,66

    10,66

    47,19

    18,59

    40,56

    10,98

    15,11

    11,20

    20,55

    13,81

    36,10

     

    Tarifa diaria (EUR)  (*1)

    289

    255

    85

    85

    378

    149

    324

    88

    121

    90

    164

    110

    289

     

    Tarifa mensual (EUR)  (*2)

    5 776

    5 097

    1 705

    1 705

    7 551

    2 975

    6 489

    1 757

    2 418

    1 792

    3 288

    2 209

    5 776

     

    Tarifa anual (EUR)  (*3)

    69 312

    61 170

    20 459

    20 459

    90 606

    35 700

    77 871

    21 086

    29 019

    21 503

    39 458

    26 514

    69 312

     


    Cuadro 7

    Costes unitarios de los servicios de atención diurna basados en la comunidad. Niveles de precios de 2021

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    HR

    Tarifa horaria (EUR)

    28,78

    26,59

    5,05

    10,48

    11,61

    27,10

    34,34

    11,02

    10,18

    20,28

    25,50

    24,99

    5,64

    9,93

    Tarifa diaria (EUR)  (*4)

    230

    213

    40

    84

    93

    217

    275

    88

    81

    162

    204

    200

    45

    79

    Tarifa mensual (EUR)  (*5)

    4 605

    4 255

    808

    1 676

    1 858

    4 336

    5 494

    1 764

    1 629

    3 245

    4 080

    3 999

    902

    1 589

    Tarifa anual (EUR)  (*6)

    55 260

    51 059

    9 695

    20 117

    22 298

    52 029

    65 925

    21 167

    19 551

    38 941

    48 959

    47 989

    10 826

    19 066

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Tarifa horaria (EUR)

    27,94

    24,66

    8,25

    8,25

    36,52

    14,39

    31,39

    8,50

    11,70

    8,67

    15,91

    10,69

    27,94

     

    Tarifa diaria (EUR)  (*4)

    224

    197

    66

    66

    292

    115

    251

    68

    94

    69

    127

    86

    224

     

    Tarifa mensual (EUR)  (*5)

    4 470

    3 945

    1 320

    1 320

    5 844

    2 303

    5 022

    1 360

    1 872

    1 387

    2 545

    1 710

    4 470

     

    Tarifa anual (EUR)  (*6)

    53 645

    47 343

    15 835

    15 835

    70 126

    27 630

    60 269

    16 320

    22 460

    16 643

    30 539

    20 521

    53 645

     

    7.   FINANCIACIÓN NO VINCULADA A LOS COSTES DE LAS OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA (Y SUS HIJOS) Y A LAS PERSONAS SIN HOGAR

    7.1.   Tipos de operaciones

    Las operaciones cubiertas por la financiación no vinculada a la solución de costes en este módulo de servicios incluyen servicios para las víctimas de violencia doméstica y las personas sin hogar a corto o largo plazo prestados como un paquete de servicios de:

    Servicios residenciales, como alojamiento de emergencia para el participante; y

    Servicios no residenciales, como el asesoramiento y la intervención a través de la asistencia social prestada al participante.

    7.2.   Descripción de las condiciones que deben cumplirse o de los resultados que deben alcanzarse siguiendo un calendario de actuación

    La liberación de fondos está vinculada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1.

    Prestación verificada de servicios residenciales o no residenciales para una cohorte de participantes de tamaño fijo predefinido, que deberá establecer claramente cada Estado miembro en la convocatoria de operaciones.

    Los fondos liberados también incluyen pagos para la consecución de los siguientes resultados:

    2.

    Personas sin hogar y víctimas de violencia doméstica y sus hijos que pasan de un alojamiento de emergencia o temporal a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración (9).

    7.3.   Definición del indicador

    a)    que da lugar al pago del coste unitario de la prestación de servicios

    Nombre del indicador: prestación de una hora/día/mes de servicios subvencionables para una cohorte de participantes de tamaño fijo, predefinida por la autoridad de gestión.

    Unidad de medida para el indicador: número de horas/días/meses de servicios prestados subvencionables para una cohorte de participantes de tamaño fijo, predefinida por la autoridad de gestión.

    b)    que da lugar al reembolso aplicable a los resultados positivos

    Nombre del indicador:

    1.

    Cambio positivo en la situación habitacional por parte de un participante que recibe servicios reembolsables (10).

    2.

    Resultados duraderos en la situación habitacional por parte de un participante que recibe servicios reembolsables.

    Unidad de medida para el indicador:

    1.

    Número de personas sin hogar y víctimas de la violencia doméstica en un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración.

    2.

    Número de personas sin hogar y víctimas de la violencia doméstica que, tras haberse trasladado a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración han mantenido este resultado por un período de tiempo determinado.

    1.   Resultados intermedios que dan lugar al reembolso de los resultados sostenidos en materia de vivienda (b) (11)

    1.

    Número de entradas conseguidas en viviendas permanentes.

    2.

    Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante tres meses desde la entrada.

    3.

    Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante seis meses desde la entrada.

    4.

    Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante doce meses desde la entrada.

    5.

    Número de traslados duraderos a alojamientos convencionales de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptados a la estructura familiar específica con contratos a largo plazo durante dieciocho meses desde la entrada.

    Los valores definidos en los cuadros 8 y 9 cubren todos los costes subvencionables de la operación.

    Los documentos necesarios para justificar que se llevaron a cabo las actividades pertinentes y que todos los productos presentados son reales son los exigidos de conformidad con las prácticas y procedimientos habituales de cada Estado miembro. Las autoridades de gestión deben definir claramente la pista de auditoría.

    Ejemplos de documentos justificativos necesarios:

     

    Para los servicios prestados a las víctimas de violencia doméstica y a sus hijos:

    Carta de un abogado que se ocupa de violencia doméstica, un organismo público de servicios sociales, un proveedor de alojamiento de emergencia o un proveedor de asistencia médica, en papel con membrete, u otra documentación justificativa, como informes policiales, órdenes de alejamiento o documentos similares o informes médicos de lesiones que justifiquen la admisibilidad del participante.

    Expediente individual del participante con fecha de entrada en la operación, nombre del trabajador social/asesor (o personal similar) en el alojamiento de emergencia, detalles de los servicios prestados, firmado por el participante y firmado conjuntamente por el miembro del personal responsable.

     

    Para los servicios prestados a personas sin hogar:

    Carta u otra forma de documentación (como la orden judicial de desahucio, la carta del servicio de bomberos o la policía local, la compañía de seguros, el propietario del alojamiento anterior) firmada por un asistente social o un trabajador de servicios de una organización capaz de verificar que la persona en cuestión se encuentra, de hecho, sin hogar, o una declaración escrita preparada por el participante sobre su alojamiento anterior (si no es posible verificarlo por un asistente social o un trabajador de servicios).

    Expediente individual del participante con fecha de entrada en la operación, nombre del trabajador social/asesor (o personal similar) en el alojamiento de emergencia, detalles de los servicios prestados, firmado por el participante y firmado conjuntamente por el miembro del personal responsable.

     

    En el caso de los pagos en función de los resultados proporcionados a las víctimas de violencia doméstica o a las personas sin hogar:

    Copia de los contratos de arrendamiento del alojamiento permanente, con indicación clara de la fecha de inicio y de finalización de dicho arrendamiento (que deberá ser firmado por el participante y firmado conjuntamente por la agencia responsable de la asignación de la vivienda o equivalente).

    Si la autoridad de gestión o el organismo intermediario encargado de la ejecución de un programa aplica estos costes unitarios para establecer la contribución de la Unión al programa para una operación comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, estas cantidades constituirán el importe que la Comisión reembolsa para cualquier operación relativa al apoyo a los servicios para las víctimas de violencia doméstica (y sus hijos) y para las personas sin hogar gestionada por el mismo organismo para el mismo tipo de beneficiario. Esta restricción no afecta a otros programas gestionados por diferentes organismos intermediarios o autoridades de gestión.

    7.4.   Método de ajuste

    Los importes calculados para la prestación de servicios (cuadro 8) pueden ajustarse anualmente sobre la base de los costes laborales elaborados por Eurostat y de la inflación de los servicios y los costes de alojamiento medida por el IAPC. Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

    La fórmula de ajuste: Valor unitario para el Estado miembro X * índice LCI e IPCA combinado para el Estado miembro X.

    Los importes calculados para los pagos en función de los resultados (cuadro 9) pueden ajustarse anualmente sobre la base de la inflación de los servicios y los costes de alojamiento medida por el IAPC. Los valores ajustados con el índice del año N se aplicarán a todas las operaciones en cuestión a partir del 1 de enero del año N+1.

    La fórmula de ajuste: Valor unitario para el Estado miembro X * índice IAPC para el Estado miembro X.

    Cuadro 8

    Valores unitarios para la prestación de servicios dentro del módulo «Crisis y emergencias»  (12) . Niveles de precios de 2021

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    HR

    Tarifa horaria (EUR)

    57,90

    55,81

    24,96

    43,47

    38,59

    56,73

    62,22

    37,45

    37,75

    44,62

    56,31

    52,80

    31,66

    31,17

    Tarifa diaria (EUR)  (*7)

    463

    447

    200

    348

    309

    454

    498

    300

    302

    357

    450

    422

    253

    249

    Tarifa mensual (EUR)  (*8)

    9 264

    8 930

    3 994

    6 955

    6 175

    9 077

    9 955

    5 991

    6 040

    7 139

    9 010

    8 447

    5 065

    4 988

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Tarifa horaria (EUR)

    64,66

    48,27

    33,65

    37,07

    85,48

    41,87

    57,77

    32,83

    39,99

    29,52

    40,27

    35,84

    58,60

     

    Tarifa diaria (EUR)  (*7)

    517

    386

    269

    297

    684

    335

    462

    263

    320

    236

    322

    287

    469

     

    Tarifa mensual (EUR)  (*8)

    10 346

    7 722

    5 384

    5 931

    13 676

    6 699

    9 244

    5 253

    6 398

    4 723

    6 443

    5 735

    9 376

     


    Cuadro 9

    Financiación de resultados mediante sumas fijas a tanto alzado para el módulo de servicios «Crisis y emergencias»  (13) . Niveles de precios de 2021

     

    AT

    BE

    BG

    CY

    CZ

    DE

    DK

    EE

    EL

    ES

    FI

    FR

    HU

    HR

    Entrada en alojamiento – EUR (a)

    611

    589

    263

    458

    407

    598

    656

    395

    398

    470

    594

    557

    334

    329

    Alojamiento duradero para 3, 6, 12, 18 meses – EUR (b)

    1 832

    1 766

    790

    1 375

    1 221

    1 795

    1 968

    1 185

    1 194

    1 411

    1 781

    1 670

    1 001

    986

     

    IE

    IT

    LV

    LT

    LU

    MT

    NL

    PL

    PT

    RO

    SI

    SK

    SE

     

    Entrada en alojamiento – EUR (a)

    682

    509

    355

    391

    901

    441

    609

    346

    422

    311

    425

    378

    618

     

    Alojamiento duradero para 3, 6, 12, 18 meses – EUR (b)

    2 045

    1 527

    1 065

    1 173

    2 704

    1 324

    1 828

    1 039

    1 265

    934

    1 274

    1 134

    1 854

     


    (1)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:

    EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

    «país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

    EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

    (2)  LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).

    (3)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:

    EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

    «país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

    EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

    (4)  LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).

    (5)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes, de conformidad con las definiciones nacionales específicas:

    EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

    «país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

    EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

    (6)  LC: índice de costes laborales por actividad de la NACE Rev. 2 - valor nominal, datos anuales [lc_lci_r2_a] NACE Rev. 2 (actividad = P. Educación).

    (7)  Para definir el estatuto de los nacionales de terceros países y de los refugiados, se aplican las definiciones siguientes:

    EUR-Lex - 32011L0095 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «refugiado»: un nacional de un tercer país que, debido a fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o un apátrida que, hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual por los mismos motivos que los mencionados, no puede o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él, y al que no se aplica el artículo 12;

    «país de origen»: el país o los países de la nacionalidad o, en el caso de los apátridas, de la anterior residencia habitual.

    EUR-Lex - 32021R1147 - ES - EUR-Lex (europa.eu)

    «nacional de un tercer país»: toda persona, incluidas las personas apátridas o sin nacionalidad determinada, que no sea ciudadana de la Unión según la definición del artículo 20, apartado 1, del TFUE.

    (8)  Para más información, véase el estudio Simplified cost options and Financing not linked to costs in the area of social inclusion and youth («Opciones de costes simplificados y financiación no vinculada a los costes en el ámbito de la inclusión social y la juventud», documento en inglés): Catálogo de publicaciones – Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión – Comisión Europea (europa.eu).

    (*1)  Sobre la base de 8 horas de servicio

    (*2)  Sobre la base de 160 horas de servicio

    (*3)  Sobre la base de 1 720 horas de servicio

    (*4)  Sobre la base de 8 horas de servicio

    (*5)  Sobre la base de 160 horas de servicio

    (*6)  Sobre la base de 1 720 horas de servicio

    (9)  Se entiende por largo plazo un año o más (según la tipología europea de la exclusión asociada a la vivienda, ETHOS).

    (10)  Se entiende por cambio positivo el paso de un alojamiento de emergencia o temporal a un alojamiento convencional de calidad adecuada en materia de salud y seguridad y adaptado a la estructura familiar específica con contratos de larga duración.

    (11)  Estos resultados son hitos acumulativos y su coste unitario correspondiente puede reclamarse para cada hito (es decir, 3, 6, 12, 18 meses), una vez alcanzado.

    (*7)  Sobre la base de 8 horas de servicio

    (*8)  Sobre la base de 160 horas de servicio

    (12)  Se trata de importes fijos para la prestación global del servicio a una cohorte de participantes de un tamaño determinado. No se trata de importes por participante individual.

    (13)  Los importes se desembolsan por participante individual que logra el resultado satisfactorio.


    Top