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Document 32023R1675

    Reglamento Delegado (UE) 2023/1675 de la Comisión de 26 de junio de 2023 que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes (Texto pertinente a efectos del EEE)

    C/2023/4033

    DO L 216 de 1.9.2023, p. 9–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1675/oj

    1.9.2023   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 216/9


    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/1675 DE LA COMISIÓN

    de 26 de junio de 2023

    que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos de homologación de tipo de los vehículos de motor y de sus remolques, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos, en lo que respecta a su seguridad general y a la protección de los ocupantes de los vehículos y de los usuarios vulnerables de la vía pública, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 78/2009, (CE) n.o 79/2009 y (CE) n.o 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 631/2009, (UE) n.o 406/2010, (UE) n.o 672/2010, (UE) n.o 1003/2010, (UE) n.o 1005/2010, (UE) n.o 1008/2010, (UE) n.o 1009/2010, (UE) n.o 19/2011, (UE) n.o 109/2011, (UE) n.o 458/2011, (UE) n.o 65/2012, (UE) n.o 130/2012, (UE) n.o 347/2012, (UE) n.o 351/2012, (UE) n.o 1230/2012 y (UE) 2015/166 de la Comisión (1), y en particular su artículo 6, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las versiones en lengua alemana y lituana del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión (2) contienen un error en el punto 5.1 del anexo I en lo que respecta al campo visual del sensor de observación. El error afecta al fondo de esa disposición.

    (2)

    Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana y lituana del Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    (No afecta a la versión española)

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)  DO L 325 de 16.12.2019, p. 1.

    (2)  Reglamento Delegado (UE) 2021/1958 de la Comisión de 23 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/2144 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas detalladas sobre los procedimientos de ensayo y los requisitos técnicos específicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que respecta a sus sistemas de asistente de velocidad inteligente y para la homologación de tipo de tales sistemas como unidades técnicas independientes, y por el que se modifica el anexo II de dicho Reglamento (DO L 409 de 17.11.2021, p. 1).


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