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Document 32022R2565
Commission Delegated Regulation (EU) 2022/2565 of 11 October 2022 supplementing Regulation (EU) 2021/444 of the European Parliament and of the Council with provisions on the establishment of a monitoring and evaluation framework
Reglamento Delegado (UE) 2022/2565 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación
Reglamento Delegado (UE) 2022/2565 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación
C/2022/5976
DO L 330 de 23.12.2022, p. 130–133
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 330/130 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2565 DE LA COMISIÓN
de 11 de octubre de 2022
por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los indicadores para informar sobre los avances del programa hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/444 se enumeran en el anexo II de dicho Reglamento. |
(2) |
Durante la evaluación intermedia del programa Aduana 2020 (2), la Comisión determinó la necesidad de ajustar y racionalizar el marco de seguimiento y evaluación del programa. Por consiguiente, la Comisión revisó el enfoque de rendimiento del programa para garantizar la pertinencia de todos los indicadores a efectos del seguimiento y la evaluación del rendimiento del programa. |
(3) |
Los indicadores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no permiten de manera suficiente un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. Estos indicadores adicionales deberían medir las realizaciones, los resultados y los efectos del programa. |
(4) |
Para garantizar que los datos para el seguimiento y la evaluación del programa se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos proporcionados para la presentación de informes que permitan evitar la doble notificación y minimizar la carga administrativa. |
(5) |
A fin de garantizar la armonización con el inicio del período de notificación vinculado al marco de seguimiento y evaluación del programa, el presente Reglamento Delegado debe aplicarse con carácter retroactivo, es decir, a partir del 1 de enero de 2022. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de información
1. En el seguimiento y la evaluación del programa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2021/444, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:
a) |
los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444; |
b) |
los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del programa. |
2. Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos (1)(a), (1)(b), (2) y 3(a) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años y como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/444.
3. Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del programa le facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes a efectos de contribuir al marco de seguimiento y evaluación.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 87 de 15.3.2021, p. 1.
(2) Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera,Mid-term evaluation of the Customs 2020 programme: final report, (Evaluación intermedia del programa Aduana 2020: informe final), Oficina de Publicaciones, 2019https://data.europa.eu/doi/10.2778/923910
ANEXO
Lista de indicadores adicionales con respecto al marco de seguimiento y evaluación del programa Aduana mencionado en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2021/444
A. Indicadores de realizaciones
1) |
Desarrollo de los componentes comunes de los Sistemas electrónicos europeos (SES):
|
2) |
Entrega de los componentes comunes de los SES:
|
3) |
Fiabilidad de los SES (capacidad de la Red común de común de comunicación). |
4) |
Fiabilidad de los servicios de apoyo TI:
|
5) |
Nivel de apoyo al desarrollo de capacidades proporcionado a través de acciones de colaboración (calidad de las acciones colaborativas). |
6) |
Nivel de conocimiento del programa. |
B. Indicadores de resultados
1) |
Nivel de coherencia de la legislación y la política aduaneras y su aplicación (contribución de los nuevos componentes comunes de los SES a la facilitación de una aplicación coherente del derecho y la política de la Unión). |
2) |
Nivel de cooperación operativa entre las autoridades nacionales:
|
3) |
Procedimientos electrónicos simplificados para los operadores económicos:
|
4) |
Rendimiento operativo de las autoridades nacionales:
|
5) |
Aduanas – Innovación en el ámbito de la política aduanera:
|
C. Indicadores de impacto
1) |
Evolución de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros:
|
2) |
Evolución de la seguridad y la protección de la Unión y de sus residentes (incautaciones de mercancías y sustancias que suponen una amenaza para la seguridad y la protección). |
3) |
Evolución de la facilitación de la actividad empresarial legítima:
|