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Document 32022R2565

Reglamento Delegado (UE) 2022/2565 de la Comisión de 11 de octubre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación

C/2022/5976

DO L 330 de 23.12.2022, p. 130–133 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/2565/oj

23.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/130


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2022/2565 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2022

por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo con disposiciones relativas al establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2021/444 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2021, por el que se establece el programa Aduana para la cooperación en el ámbito aduanero y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1294/2013 (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los indicadores para informar sobre los avances del programa hacia la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/444 se enumeran en el anexo II de dicho Reglamento.

(2)

Durante la evaluación intermedia del programa Aduana 2020 (2), la Comisión determinó la necesidad de ajustar y racionalizar el marco de seguimiento y evaluación del programa. Por consiguiente, la Comisión revisó el enfoque de rendimiento del programa para garantizar la pertinencia de todos los indicadores a efectos del seguimiento y la evaluación del rendimiento del programa.

(3)

Los indicadores enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444, si bien son adecuados para el seguimiento anual del rendimiento, no permiten de manera suficiente un seguimiento y una evaluación exhaustivos de las actividades y los resultados del programa en la consecución de sus objetivos generales y específicos. Por lo tanto, procede establecer indicadores adicionales como parte del marco de seguimiento y evaluación. Estos indicadores adicionales deberían medir las realizaciones, los resultados y los efectos del programa.

(4)

Para garantizar que los datos para el seguimiento y la evaluación del programa se recopilen de manera eficiente, eficaz y oportuna, deben imponerse requisitos proporcionados para la presentación de informes que permitan evitar la doble notificación y minimizar la carga administrativa.

(5)

A fin de garantizar la armonización con el inicio del período de notificación vinculado al marco de seguimiento y evaluación del programa, el presente Reglamento Delegado debe aplicarse con carácter retroactivo, es decir, a partir del 1 de enero de 2022.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Indicadores del marco de seguimiento y evaluación y requisitos de información

1.   En el seguimiento y la evaluación del programa de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2021/444, se utilizarán los siguientes indicadores como parte del marco de seguimiento y evaluación:

a)

los indicadores establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) 2021/444;

b)

los indicadores establecidos en el anexo del presente Reglamento, que medirán las realizaciones, los resultados y el impacto del programa.

2.   Los indicadores a que se refiere el apartado 1 se medirán anualmente, excepto los indicadores de impacto mencionados en los puntos (1)(a), (1)(b), (2) y 3(a) del anexo del presente Reglamento, que se medirán cada dos años y como parte de las evaluaciones intermedia y final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (UE) 2021/444.

3.   Cuando así lo solicite la Comisión, los beneficiarios de los fondos del programa le facilitarán datos e información relacionados con los indicadores a que se refiere el apartado 1 que sean pertinentes a efectos de contribuir al marco de seguimiento y evaluación.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 87 de 15.3.2021, p. 1.

(2)  Comisión Europea, Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera,Mid-term evaluation of the Customs 2020 programme: final report, (Evaluación intermedia del programa Aduana 2020: informe final), Oficina de Publicaciones, 2019https://data.europa.eu/doi/10.2778/923910


ANEXO

Lista de indicadores adicionales con respecto al marco de seguimiento y evaluación del programa Aduana mencionado en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2021/444

A.   Indicadores de realizaciones

1)

Desarrollo de los componentes comunes de los Sistemas electrónicos europeos (SES):

a)

número de proyectos de tecnología de la información (TI) en la fase inicial;

b)

número de proyectos de TI en la fase de ejecución;

c)

proporción de proyectos de TI cuyo coste real es el previsto;

d)

proporción de proyectos de TI con estatus «verde» en consonancia con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Plurianual de Aduanas (MASP-C, por sus siglas en inglés).

2)

Entrega de los componentes comunes de los SES:

a)

número de proyectos de TI puestos en producción con arreglo a la legislación de la Unión;

b)

proporción de los componentes comunes de los SES entregados con arreglo al calendario del MASP-C;

c)

número de revisiones de los plazos de entrega para los componentes comunes de los SES.

3)

Fiabilidad de los SES (capacidad de la Red común de común de comunicación).

4)

Fiabilidad de los servicios de apoyo TI:

a)

proporción de tickets de asistencia por «incidentes» resueltos a tiempo;

b)

satisfacción de los usuarios con los servicios de apoyo prestados.

5)

Nivel de apoyo al desarrollo de capacidades proporcionado a través de acciones de colaboración (calidad de las acciones colaborativas).

6)

Nivel de conocimiento del programa.

B.   Indicadores de resultados

1)

Nivel de coherencia de la legislación y la política aduaneras y su aplicación (contribución de los nuevos componentes comunes de los SES a la facilitación de una aplicación coherente del derecho y la política de la Unión).

2)

Nivel de cooperación operativa entre las autoridades nacionales:

a)

contribución de los nuevos componentes comunes de los SES a la facilitación de la cooperación operativa entre las autoridades nacionales;

b)

número de usuarios activos en la plataforma colaborativa en línea;

c)

número de interacciones en la plataforma colaborativa;

d)

satisfacción de los usuarios con la plataforma colaborativa en línea;

3)

Procedimientos electrónicos simplificados para los operadores económicos:

a)

número de operadores económicos registrados;

b)

número de solicitudes.

4)

Rendimiento operativo de las autoridades nacionales:

a)

contribución de los nuevos componentes comunes de los SES a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales;

b)

contribución de los resultados de las acciones colaborativas y de las acciones relativas a las competencias humanas a la mejora del rendimiento operativo de las autoridades nacionales;

5)

Aduanas – Innovación en el ámbito de la política aduanera:

a)

contribución de los nuevos componentes comunes de los SES a la innovación en el ámbito de la política aduanera;

b)

contribución de los resultados de las acciones colaborativas y las acciones relativas a las competencias humanas a la innovación en el ámbito de la política aduanera.

C.   Indicadores de impacto

1)

Evolución de la protección de los intereses financieros y económicos de la Unión y de los Estados miembros:

a)

importe de los derechos no pagados, incluidos los derechos de aduana y los derechos compensatorios y antidumping sobre productos y servicios, relacionados con el fraude y las irregularidades detectadas que deben recuperarse;

b)

casos detectados de fraude e irregularidades que están relacionados con derechos.

2)

Evolución de la seguridad y la protección de la Unión y de sus residentes (incautaciones de mercancías y sustancias que suponen una amenaza para la seguridad y la protección).

3)

Evolución de la facilitación de la actividad empresarial legítima:

a)

eficiencia del despacho aduanero y de la gestión de fronteras (en términos de tiempo de despacho);

b)

contribución a la transición a una unión aduanera sin papel.


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