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Document 22022D2551

    Decisión N.o 4 del Comité de Comercio UE-Corea de 30 de noviembre de 2022 sobre la modificación de los anexos 10 A y 10 B del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra [2022/2551]

    PUB/2022/1639

    DO L 328 de 22.12.2022, p. 157–168 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/2551/oj

    22.12.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 328/157


    DECISIÓN N.o 4 DEL COMITÉ DE COMERCIO UE-COREA

    de 30 de noviembre de 2022

    sobre la modificación de los anexos 10 A y 10 B del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra [2022/2551]

    EL COMITÉ DE COMERCIO,

    Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, y en particular su artículo 10.24, apartado 1, su artículo 10.25, apartados 1 y 3, su artículo 15.1, apartado 4, letra c), y su artículo 15.5, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 15.1, apartado 4, letra c), del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo ») (1), el Comité de Comercio puede considerar introducir modificaciones en el Acuerdo o modificar sus disposiciones en los casos específicamente previstos en él.

    (2)

    El artículo 15.5, apartado 2, del Acuerdo dispone que las Partes pueden adoptar una decisión del Comité de Comercio para modificar los anexos, los apéndices, los protocolos y las notas del Acuerdo con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.

    (3)

    El artículo 10.24, apartado 1, del Acuerdo permite a las Partes añadir las indicaciones geográficas que deban ser protegidas a los anexos 10-A y 10-B con arreglo al procedimiento fijado en el artículo 10.25.

    (4)

    De conformidad con el artículo 10.25, apartado 1, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo de Indicaciones Geográficas («Grupo de Trabajo IG») puede hacer recomendaciones y adoptar decisiones por consenso.

    (5)

    De conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, del Acuerdo, el Grupo de Trabajo IG puede decidir modificar los anexos 10-A y 10-B para añadir indicaciones geográficas individuales de la Unión Europea o de Corea, o suprimir las indicaciones geográficas individuales que dejen de protegerse en la Parte de origen o que ya no cumplan las condiciones para ser consideradas una indicación geográfica en la otra Parte. También puede decidir que una referencia a un acto jurídico del Acuerdo deba considerarse hecha a ese acto jurídico en su versión modificada y sustituida, y vigente en una fecha concreta posterior a la entrada en vigor del Acuerdo.

    (6)

    De conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Decisión n.o 1/2019 del Grupo de Trabajo UE-Corea de Indicaciones Geográficas, de 17 de septiembre de 2019, relativa a la adopción de su reglamento interno («reglamento interno»), el Grupo de Trabajo IG puede decidir por consenso recomendar la adición o la supresión de indicaciones geográficas para que el Comité de Comercio adopte la decisión definitiva, con arreglo al artículo 10.21, apartado 4, el artículo 10.24 y el artículo 10.25 del Acuerdo.

    (7)

    De conformidad con el artículo 5, apartado 3, del reglamento interno, que remite al artículo 15.3, apartado 5 y al artículo 15.5, apartado 2, del Acuerdo, el Comité de Comercio puede llevar a cabo las funciones asignadas al Grupo de Trabajo IG y decidir modificar los anexos 10-A y 10-B, y las Partes pueden adoptar la decisión con arreglo a sus respectivos procedimientos y requisitos jurídicos aplicables.

    (8)

    En aplicación del artículo 10.25, apartado 3, letra c), del Acuerdo, las Partes han confirmado las siguientes cuestiones relacionadas con referencias a actos jurídicos en el Acuerdo:

    a)

    El 17 de abril de 2019, el Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo (2), al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas» del Acuerdo, fue derogado por el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (3). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 110/2008 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) 2019/787.

    b)

    El 21 de noviembre de 2012, el Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (4), al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (5). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 510/2006 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) n.o 1151/2012.

    c)

    El 26 de febrero de 2014, el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (6), al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo (7). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CEE) n.o 1601/91 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) n.o 251/2014.

    d)

    El 29 de abril de 2008, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (8), al que se hace referencia en la subsección C, «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1493/1999, (CE) n.o 1782/2003, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2392/86 y (CE) n.o 1493/1999. Este último Reglamento fue derogado por el Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (9), y sus disposiciones se integraron en el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (10). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 1493/1999 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (CE) n.o 491/2009.

    e)

    El 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (CE) n.o 1234/2007, al que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», fue derogado por el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (11). Por lo tanto, las referencias al Reglamento (CE) n.o 1234/2007 en el Acuerdo deben considerarse hechas al Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

    f)

    La Ley de control de la calidad de los productos agrícolas (Agricultural Products Quality Control Act en inglés) Ley n.o 9759, de 9 de junio de 2009, de Corea, a la que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», ha sido modificada. El 21 de diciembre de 2021, entró en vigor la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas y pesqueros (Agricultural and Fishery Products Quality Control Act en inglés) (Ley n.o 18599, de 21 de diciembre de 2021) (12). Por lo tanto, las referencias a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas, Ley n.o 9759, de 9 de junio de 2009, en el Acuerdo deben considerarse hechas a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas y pesqueros, Ley n.o 18599, de 21 de diciembre de 2021.

    g)

    La Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas (Liquor Tax Act en inglés), Ley n.o 8852, de 29 de febrero de 2008, de Corea, a la que se hace referencia en la subsección C «Indicaciones geográficas», ha sido modificada. El 1 de enero de 2021, se incluyeron en la Ley de licencias de bebidas alcohólicas (Liquor License Act en inglés, traducción no oficial/Ley n.o 17761, de 29 de diciembre de 2020) disposiciones específicas aplicables a los procedimientos administrativos relativos a la producción y a la venta de bebidas alcohólicas, establecidas en la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, y esas disposiciones han entrado en vigor (13). Desde enero de 2022, están en vigor tanto la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, Ley n.o 18593, de 21 de diciembre de 2021 (14), como la Ley de licencias de bebidas alcohólicas, Ley n.o 18723, de 6 de enero de 2022 (15). Por lo tanto, las referencias a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, Ley n.o 8852, de 29 de febrero de 2008, en el Acuerdo deben considerarse hechas a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas, Ley n.o 18593, de 21 de diciembre de 2021, y a la Ley de licencias de bebidas alcohólicas, Ley n.o 18723, de 6 de enero de 2022.

    (9)

    Las Partes han acordado añadir cuarenta y cuatro indicaciones geográficas de la UE y cuarenta y una indicaciones geográficas de Corea a los anexos 10-A y 10-B mediante el siguiente procedimiento:

    a)

    En la séptima reunión del Grupo de Trabajo IG, celebrada en Seúl el 6 de noviembre de 2019, las Partes debatieron la forma de modificar los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo de conformidad con los artículos 10.24 y 10.25, apartado 3 y acordaron proseguir los debates en los meses siguientes con el fin de alcanzar un acuerdo sobre la inclusión de nuevas indicaciones geográficas en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo IG.

    b)

    Tras la solicitud de las Partes y de conformidad con el artículo 10.18, apartados 3 y 4, así como con los artículos 10.24 y 10.25 del Acuerdo, la UE ha completado el procedimiento de oposición y el examen de cuarenta y una indicaciones geográficas de Corea. Corea ha completado el procedimiento de oposición y el examen de cuarenta y cuatro indicaciones geográficas de la UE.

    (10)

    Las Partes han acordado retirar tres indicaciones geográficas de la UE y cuatro indicaciones geográficas de Corea de los anexos 10-A y 10-B mediante el siguiente procedimiento:

    a)

    El 25 de octubre de 2016, la UE notificó a Corea el cese de la protección de una indicación geográfica española y solicitó la supresión del nombre «Pacharán» del anexo 10-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al dejar de estar protegido en la UE.

    b)

    Tras revisar las indicaciones geográficas de la UE protegidas en el Acuerdo y a la luz del Reglamento (UE) 2019/674 de la Comisión, de 29 de abril de 2019, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (16), la UE solicitó, en noviembre de 2020, la supresión del nombre «Polish Cherry» del anexo 10-B del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al haber dejado de estar protegido en la UE.

    c)

    El 15 de marzo de 2021, Corea notificó y solicitó la supresión de las indicaciones geográficas «Muan White Lotus Tea (무안백련차)» y «Cheongyang Powdered Hot Pepper (청양고춧가루)» de la lista de indicaciones geográficas de Corea que figura en la parte B del anexo 10-A del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al dejar de estar protegidas en Corea.

    d)

    Tras la retirada del Reino Unido de la Unión el 1 de enero de 2021, las Partes confirmaron, durante la reunión técnica virtual celebrada el 16 de marzo de 2021, que la indicación geográfica «Scotch Whisky» debe suprimirse de la lista de nombres que figuran en el anexo 10-B del Acuerdo.

    e)

    Durante la novena reunión del Grupo de Trabajo IG, celebrada el 8 de diciembre de 2021, Corea notificó y solicitó, la supresión de las indicaciones geográficas «Seosan Garlic (서산마늘)» y «Yeoju Sweet Potato (여주고구마)» de la lista de indicaciones geográficas de Corea que figura en la parte B del anexo 10-A del Acuerdo, de conformidad con el artículo 10.25, apartado 3, letra b), al haber dejado de estar protegidas en Corea.

    (11)

    Las Partes han acordado sustituir cuatro indicaciones geográficas de la UE que figuran en el anexo 10-A del Acuerdo cuyo nombre ha sido modificado por las correspondientes indicaciones geográficas actualizadas mediante el procedimiento siguiente:

    a)

    El 13 de julio de 2017, la UE notificó a Corea que se había modificado el nombre de cuatro indicaciones geográficas protegidas en el Acuerdo (17). La UE propuso actualizar los nombres y las transcripciones correspondientes en la lista de las indicaciones geográficas de la UE actualmente protegidas en Corea.

    b)

    En la misma notificación, la UE solicitó que la indicación geográfica «Originali lietuviška degtinė/vodka lituanienne originale», propuesta para su inclusión en el anexo 10-B, se cambiara por «Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka» (transcripción: 오리지널 리투아니아 보드카).

    (12)

    De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del anexo de la Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE-Corea de 23 de diciembre de 2011 (18), este puede adoptar decisiones por procedimiento escrito, si ambas Partes convienen en ello, en el período comprendido entre las reuniones del Comité de Comercio. El procedimiento escrito consiste en un intercambio de notas entre los presidentes del Comité de Comercio.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las referencias a actos jurídicos de la UE y de Corea que figuran en el capítulo 10, sección B, subsección C «Indicaciones geográficas», notas a pie de página (51), (53) – (55), en la versión del Acuerdo publicada en la UE, o en las mismas notas a pie de página numeradas como (2), (4) – (6), en la versión del Acuerdo publicada en Corea (19), se considerarán referencias hechas a dichos actos en su versión modificada o sustituida de conformidad con el anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los anexos 10-A y 10-B del Acuerdo quedan modificados como sigue:

    1)

    las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo II de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro que figura en el anexo 10-A, parte A, del Acuerdo;

    2)

    las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo III de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-A, parte B, del Acuerdo;

    3)

    las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo IV de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo que figura en el anexo 10-B, parte A, secciones 1 y 2, del Acuerdo;

    4)

    las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo V de la presente Decisión se incluyen en la lista correspondiente de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-B, parte B, del Acuerdo;

    5)

    las indicaciones geográficas «Pacharán» (España), «Polska Wiśniówka/Polish Cherry» (Polonia) y «Scotch Whisky» (Reino Unido) se suprimen de la lista de indicaciones geográficas que figura en el anexo 10-B, parte A, sección 2, del Acuerdo;

    6)

    las indicaciones geográficas «Seosan Garlic (서산마늘)», «Muan White Lotus Tea (무안백련차)», «Cheongyang Powdered Hot Pepper (청양고춧가루)» y «Yeoju Sweet Potato (여주고구마)» se suprimen de la lista de indicaciones geográficas de Corea que figura en el anexo 10-A, parte B, del Acuerdo, y

    7)

    las indicaciones geográficas cuyo nombre haya sido modificado se sustituyen en la lista de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo que figura en el anexo 10-A, parte A, del Acuerdo por los nombres de las indicaciones geográficas correspondientes que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.

    Artículo 3

    La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas por vía diplomática que certifiquen que han completado sus respectivo procedimientos y requisitos jurídicos aplicables necesarios para su entrada en vigor.


    (1)  DO L 127 de 14.5.2011, p. 1

    (2)  DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.

    (3)  DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

    (4)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

    (5)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (6)  DO L 149 de 14.6.1991, p. 1.

    (7)  DO L 84 de 20.3.2014, p. 14.

    (8)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

    (9)  DO L 154 de 17.6.2009, p. 1.

    (10)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (11)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (12)  대한민국정부 관보 제20151호 (Boletín Oficial 20151), de 21.12.2021, p. 47.

    (13)  대한민국정부 관보 제19907호 (Boletín Oficial 19907), de 29.12.2020, p. 110.

    (14)  대한민국정부 관보 제20151호 (Boletín Oficial 20151), de 21.12.2021, p. 39.

    (15)  대한민국정부 관보 제20163호 별권1 (Boletín Oficial 20163, volumen independiente 1), de 6.1.2022, p. 4.

    (16)  DO L 114 de 30.4.2019, p. 7.

    (17)  «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence» pasa a ser «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence» (transcripción: 윌 에썽씨엘 드 라벙드 드 오뜨 프로방스/에썽스 드 라벙드 드 오뜨 프로방스오뜨 프로방스 라벙드 에센스 오일) – «Prosciutto di S. Daniele» pasa a ser «Prosciutto di San Daniele» (la transcripción no varía) – «Jamón de Teruel» pasa a ser «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel» (transcripción: 하몬 데 떼루엘/빨레따 데 떼루엘) – «Jamón de Huelva» pasa a ser «Jabugo» (transcripción: 하부고).

    (18)  Decisión n.o 1 del Comité de Comercio UE Corea, de 23 de diciembre de 2011, sobre la adopción del reglamento interno del Comité de Comercio (DO L 58 de 1.3.2013, p. 9).

    (19)  대한민국 관보 제17538호(그2) (Boletín Oficial 17538, volumen independiente 2), de 28.6.2011, p. 800.


    ANEXO I

    Las referencias a actos jurídicos de la UE y de Corea que figuran en el capítulo 10, sección B, subsección C «Indicaciones geográficas», notas a pie de página (51), (53) – (55), en la versión del Acuerdo publicada en la UE, o en las mismas notas a pie de página numeradas como (2), (4) – (6), en la versión del Acuerdo publicada en Corea, se considerarán referencias hechas a dichos actos en su versión modificada o sustituida según se explica a continuación.

    1)

    En el caso de las referencias a actos jurídicos de la UE:

    a)

    las referencias al «Reglamento (CE) n.o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1576/89 del Consejo» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008»;

    b)

    las referencias al «Reglamento (CE) n.o 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios»;

    c)

    las referencias al «Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación y etiquetado de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo»;

    d)

    las referencias al «Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola», derogado por el «Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1493/1999, (CE) n.o 1782/2003, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2392/86 y (CE) n.o 1493/1999», se sustituyen por referencias al «Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)», y

    e)

    las referencias al «Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)» se sustituyen por referencias al «Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007».

    2)

    En el caso de las referencias a actos jurídicos de Corea:

    a)

    las referencias a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas (Agricultural Products Quality Control Act en inglés), Ley n.o 9759, de 9 de junio de 2009, se sustituyen por referencias a la Ley de control de la calidad de los productos agrícolas y pesqueros (Agricultural and Fishery Products Quality Control Act en inglés), Ley n.o 18599, de 21 de diciembre de 2021, y

    b)

    las referencias a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas (Liquor Tax Act en inglés), Ley n.o 8852, de 29 de febrero de 2008, se sustituyen por referencias a la Ley de la fiscalidad de las bebidas alcohólicas (Liquor Tax Act en inglés) Ley n.o 18593, de 21 de diciembre de 2021, y a la Ley de licencias de bebidas alcohólicas (Liquor License Act en inglés), Ley n.o 18723, de 6 de enero de 2022.


    ANEXO II

    Código del país

    Nombre que debe protegerse

    Producto

    Transcripción al alfabeto coreano

    AT

    Steirisches Kürbiskernöl

    Aceite de semillas de calabaza

    슈타이리쉐스 퀴르비스케른욀

    CY

    Λουκούμι Γεροσκήπου/Loukoumi Geroskipou

    Productos de confitería

    루꾸미 게로스끼뿌

    DE

    Hopfen aus der Hallertau

    Lúpulo

    할러타우 홉펜

    DE

    Lübecker Marzipan

    Productos de confitería

    뤼베커 마르지판

    DE

    Nürnberger Lebkuchen

    Productos de confitería

    뉘른베르거 렙쿠헨

    DE

    Schwarzwälder Schinken

    Jamón

    슈바르츠벨더 쉰켄

    DK

    Danablu

    Queso

    다나블루

    ES

    Aceite de Terra Alta/Oli de Terra Alta

    Aceite de oliva

    아쎄이떼 데 떼라 알따; 올리 데 떼라 알따

    ES

    Aceite Monterrubio

    Aceite de oliva

    아쎄이떼 몬떼루비오

    ES

    Estepa

    Aceite de oliva

    에스떼빠

    ES

    Les Garrigues

    Aceite de oliva

    레스 가리게스

    ES

    Sierra de Cazorla

    Aceite de oliva

    씨에라 데 까쏘를라

    ES

    Siurana

    Aceite de oliva

    씨우라나

    EL

    Καλαμάτα/Kalamata (1)

    Aceite de oliva

    칼라마타

    EL

    Σητεία Λασιθίου Κρήτης/Sitia Lasithiou Kritis

    Aceite de oliva

    시티아 라시티우 크리티스

    EL

    Λακωνία/Lakonia

    Aceite de oliva

    라코니아

    EL

    Γραβιέρα Κρήτης/Graviera Kritis

    Queso

    그라비에라 크리티스

    EL

    Κασέρι/Kasseri

    Queso

    카세리

    IT

    Aceto Balsamico di Modena

    Vinagre

    아체토 발사미코 디 모데나

    IT

    Bresaola della Valtellina

    Jamón

    브레사올라 델라 발텔리나

    IT

    Kiwi Latina

    Kiwis

    키위 라티나

    IT

    Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel

    Manzanas

    멜라 알토 아디제; 수드티롤레르 아펠

    IT

    Toscano

    Aceite de oliva

    토스카노

    IT

    Pecorino Toscano

    Queso

    페코리노 토스카노

    IT

    Salamini italiani alla cacciatora

    Salami

    살라미니 이탈리아니 알라 카차토라

    NL

    Edam Holland

    Queso

    에담 홀란드

    NL

    Gouda Holland

    Queso

    고다 홀란드


    (1)  La protección de la indicación geográfica «Kalamata» no impedirá la utilización del nombre de una variedad vegetal en relación con aceitunas en el territorio de Corea. Esta formulación no altera ni reduce la protección ya otorgada por el Acuerdo a la indicación geográfica protegida «Elia Kalamatas».


    ANEXO III

    Nombre que debe protegerse

    Producto

    Transcripción al alfabeto latino

    천안배 (Cheonan Bae (Pear))

    Peras

    Cheonan Bae

    나주배 (Naju Bae (Pear))

    Peras

    Naju Bae

    안성배 (Anseong Bae (Pear))

    Peras

    Anseong Bae

    고려흑삼제품 (Korean Black Ginseng Product)

    Productos de ginseng negro

    Goryeo Heuksamjepum

    예산사과 (Yesan Apple)

    Manzanas

    Yesan Sagwa

    안성쌀 (Anseong Ssal (Rice))

    Arroz

    Anseong Ssal

    영월고춧가루 (Yeongwol Red Pepper Powder)

    Pimentón

    Yeongwol Gochutgaru

    고려흑삼 (Korean Black Ginseng)

    Ginseng negro

    Goryeo Heuksam

    보성웅치올벼쌀 (Boseong Ungchi Olbyeossal)

    Arroz

    Boseong Ungchi Olbyeossal

    김포쌀 (Gimpo Ssal (Rice))

    Arroz

    Gimpo Ssal

    진도검정쌀 (Jindo Black Rice)

    Arroz

    Jindo Geomjeong Ssal

    군산쌀 (Gunsan Ssal (Rice))

    Arroz

    Gunsan Ssal

    영월고추 (Yeongwol Red Pepper)

    Guindilla

    Yeongwol Gochu

    영천포도 (Yeongcheon Grapes)

    Uvas

    Yeongcheon Podo

    무주사과 (Muju Apple)

    Manzanas

    Muju Sagwa

    삼척마늘 (Samcheok Garlic)

    Ajos

    Samcheok Maneul

    김천자두 (Gimcheon Jadu (Plum))

    Ciruelas

    Gimcheon Jadu

    영동포도 (Yeongdong Grapes)

    Uvas

    Yeongdong Podo

    문경오미자 (Mungyeong Omija)

    Bayas de magnolia

    Mungyeong Omija

    청도반시 (Cheongdo Seedless Flat Persimmon)

    Caquis

    Cheongdo Bansi

    평창산양삼 (PyeongChang Wild-cultivated Ginseng)

    Ginseng silvestre de cultivo

    PyeongChang Sanyangsam

    보은대추 (Boeun Jujube)

    Azufaifas

    Boeun Daechu

    충주밤 (Chungju Bam (Chestnut))

    Castañas

    Chungju Bam

    가평잣 (Gapyeong Korean Pine nuts)

    Piñones

    Gapyeong Jat

    정선곤드레 (Jeongseon Gondre)

    Gondre (cardos coreanos)

    Jeongseon Gondre

    영동곶감 (Yeongdong Persimmon Dried)

    Caquis

    Yeongdong Gotgam

    부여표고 (Buyeo Pyogo (Oak mushroom))

    Setas de roble

    Buyeo Pyogo

    완도미역 (Wando Sea mustard)

    Wakame

    Wando Miyeok

    완도다시마 (Wando Sea tangle)

    Laminaria digitata

    Wando Dasima

    기장미역 (Gijang sea mustard)

    Wakame

    Gijang Miyeok

    기장다시마 (Gijang sea tangle)

    Laminaria digitata

    Gijang Dasima

    완도김 (Wando Laver)

    Algas

    Wando Gim

    장흥김 (Jangheung Laver)

    Algas

    Jangheung Gim

    여수굴 (Yeosu Gul (Yeosu Oyster))

    Ostras

    Yeosu Gul

    고흥미역(Goheung Dried Sea mustard)

    Mostaza de mar

    Goheung Miyeok

    고흥다시마 (Goheung Dried Sea tangle)

    Laminaria digitata

    Goheung Dasima

    신안김 (Sinan Gim (Laver))

    Algas

    Sinan Gim

    해남김 (Haenam Gim (Laver))

    Algas

    Haenam Gim

    고흥김 (Goheung Laver)

    Algas

    Goheung Gim

    고흥굴 (Goheung Gul (Oyster))

    Ostras

    Goheung Gul


    ANEXO IV

    SECCIÓN 1

    VINOS ORIGINARIOS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Código del país

    Denominación

    Transcripción al alfabeto coreano

    CY

    Κουμανδαρία (transcripción al alfabeto latino: Commandaria)

    꼬만다리아

    DE

    Franken

    프랑켄

    ES

    Utiel-Requena

    우띠엘 레께나

    FR

    Pays d'Oc

    패이 독/뻬이 독

    FR

    Romanée-Conti

    로마네 콘티/로마네 꽁띠

    FR

    Pauillac

    포이약/뽀이약

    FR

    Saint-Estèphe

    세인트 에스테브/쎙 에스테프

    IT

    Prosecco

    프로세코

    RO

    Cotnari

    코트나리

    SI

    Vipavska dolina

    비파브스카 돌리나

    SK

    Vinohradnícka oblasť Tokaj

    비노흐라드니스카 오블라스트 토카이

    SECCIÓN 2

    BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

    Código del país

    Denominación

    Transcripción al alfabeto coreano

    CY

    Ζιβανία/Τζιβανία/Ζιβάνα/Zivania

    지바니아

    ES

    Brandy del Penedés

    브란디 델 뻬네데스

    EL

    Τσίπουρο/Tsipouro

    치푸로

    IE

    Irish Cream

    아이리쉬 크림

    LT

    Originali lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka

    오리지널 리투아니아 보드카

    BE+NL+FR+DE

    Genièvre/Jenever/Genever

    예네이버/제니버


    ANEXO V

    Nombre que debe protegerse

    Transcripción al alfabeto latino

    무주머루와인 (Muju Wild Grape Wine)

    Muju Meoru Wine


    ANEXO VI

    FRANCIA

    Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence (1)

    Aceite esencial de lavanda

    윌 에썽씨엘 드 라벙드 드 오뜨 프로방스/에썽스 드 라벙드 드 오뜨 프로방스 (오뜨 프로방스 라벙드 에센스 오일)

    ITALIA

    Prosciutto di San Daniele (2)

    Jamón

    프로슈토 디 산 다니엘레(생햄)

    ESPAÑA

    Jamón de Teruel/Paleta de Teruel (3)

    Jamón

    하몬 데 떼루엘/빨레따 데 떼루엘

    Jabugo (4)

    Jamón

    하부고


    (1)  «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence» pasa a ser «Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence».

    (2)  «Prosciutto di S. Daniele» pasa a ser «Prosciutto di San Daniele».

    (3)  «Jamón de Teruel» pasa a ser «Jamón de Teruel/Paleta de Teruel».

    (4)  «Jamón de Huelva» pasa a ser «Jabugo».


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