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Document 52020BP1977

    Resolución (UE) 2020/1977 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

    DO L 417 de 11.12.2020, p. 448–452 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1977/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 417/448


    RESOLUCIÓN (UE) 2020/1977 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 14 de mayo de 2020

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para el ejercicio 2018

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas para el ejercicio 2018,

    Visto el Informe Especial n.o 24/2019 del Tribunal de Cuentas titulado «Asilo, reubicación y retorno de migrantes: momento de intensificar las actuaciones para abordar las disparidades entre los objetivos y los resultados»,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0072/2020),

    A.

    Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2018 ascendió a 288 663 520 EUR, lo que supone un aumento del 2,89 % en comparación con 2017; que el presupuesto de la Agencia procede principalmente del presupuesto de la Unión (2);

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2018 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), indica que ha obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y que las operaciones correspondientes son legales y regulares;

    Gestión presupuestaria y financiera

    1.

    Observa que las medidas de control presupuestario aplicadas durante el ejercicio 2018 se tradujeron en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 98,37 %, lo que representa un ligero aumento del 0,74 % en comparación con 2017; constata con preocupación que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago solo fue del 69,69 %, lo que representa un aumento del 3,27 % en comparación con 2017;

    2.

    Toma nota, al hilo de las observaciones y los comentarios formulados por la autoridad de aprobación de la gestión sobre el contingente operativo financiero estatutario para financiar el despliegue de intervenciones fronterizas rápidas e intervenciones de retorno, de que, si bien reservar cada año un presupuesto predeterminado para cubrir posibles intervenciones fronterizas rápidas es una obligación legal impuesta a la Agencia, los colegisladores han abordado sus efectos colaterales negativos en la revisión del Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); observa que, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), el contingente operativo puede liberarse mensualmente y utilizarse para fines operativos, y no solo para intervenciones rápidas e intervenciones de retorno;

    3.

    Observa que, según el informe del Tribunal, en 2018 la Agencia mantuvo una serie de convenios de financiación con países colaboradores para actividades operativas que representaban el 59 % del presupuesto de la Agencia; toma nota de la introducción de un nuevo régimen simplificado de financiación basado en gran medida en costes unitarios para el gasto relacionado con el despliegue de recursos humanos, así como de la puesta en marcha, a finales de 2018, de un nuevo sistema de control ex post que abarca todo tipo de gastos y de la modificación de su sistema de controles ex ante integrados en los circuitos financieros; destaca que el Tribunal insiste en que el reembolso del gasto relacionado con los equipos se sigue basando en los gastos reales y que el proyecto para pasar a reembolsos basados en costes unitarios sigue siendo infructuoso; toma nota con preocupación, además, de la observación del Tribunal de que desde 2014 la prueba de los gastos reales declarados relativos a los equipos presentada por los países colaboradores es insuficiente y de que las comprobaciones ex ante de estos gastos realizadas por la Agencia no son eficaces a menos que los gastos estén respaldados por documentos justificativos; toma nota de la ausencia de comprobaciones ex post de los reembolsos por la Agencia, lo que aumenta aún más el riesgo de reembolsos de gastos no justificados; observa con preocupación que la Agencia autorizó varios reembolsos de gastos declarados por países colaboradores, a pesar de que estos no habían presentado las pruebas indicadas y exigidas por la Agencia; toma nota de que, según la respuesta de la Agencia, los países colaboradores en cuestión presentaron documentos justificativos en los que figuraban los costes de manera pormenorizada; pide a la Agencia que en el futuro indique claramente el tipo de documentos justificativos que acepta como prueba; pide asimismo a la Agencia que solo reembolse los gastos justificados conforme a Derecho; confía en que la Agencia establezca rápidamente estrictas verificaciones ex post para los reembolsos e informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados a este respecto a más tardar en junio de 2020;

    4.

    Observa que, según el informe del Tribunal, el nivel de prórrogas del presupuesto de la Agencia a 2019 ascendió a 83 000 000 EUR (el 29 %), un porcentaje ligeramente inferior al del ejercicio precedente; observa que el porcentaje de prórrogas al ejercicio 2018 anuladas fue del 12 % (11 000 000 EUR), ligeramente inferior en términos relativos al del ejercicio anterior; observa que los motivos principales de las prórrogas y las anulaciones fueron las dificultades para alcanzar la plantilla de personal por número y perfil de empleados, el retraso en la puesta en marcha del proyecto de construcción de las nuevas instalaciones de la Agencia, el carácter plurianual de los proyectos en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación y la sobreestimación del volumen y el gasto de las actividades por parte de los países colaboradores; toma nota de la respuesta de la Agencia de que en 2018 los gastos operativos adoptaron principalmente la forma de subvenciones, que cubrían el ciclo de operaciones desde febrero del ejercicio N hasta enero del ejercicio N + 1, así como gastos asociados a contratos con pagos durante el ejercicio N + 1; insta a la Agencia a que, junto con los países colaboradores, insista en sus esfuerzos por obtener estimaciones de costes y previsiones presupuestarias más precisas;

    5.

    Pide a la Agencia que incluya una estimación más realista de sus necesidades de servicios en los documentos de licitación y que aplique una gestión financiera rigurosa a los contratos; recuerda a la Agencia que, aunque los contratos marco no constituyen una obligación de compra hasta el valor máximo del contrato, la diferencia considerable entre el valor máximo del contrato en un procedimiento de contratación en 2018 (8 000 000 EUR) y la oferta ganadora (5 800 000 EUR) podría crear un riesgo significativo para la buena gestión financiera;

    Rendimiento

    6.

    Observa que, a raíz de la aprobación por el consejo de administración de la reorganización de las estructuras de la Agencia en 2017, que afectó a la asignación de recursos, en 2018 se adoptó una estructura actualizada, que se completó con un nuevo reglamento interno, fue adoptada también por delegaciones y subdelegaciones formalizadas por una decisión del director ejecutivo;

    7.

    Destaca el importante papel que desempeña la Agencia en la promoción, la coordinación y el desarrollo de la gestión europea integrada de las fronteras dentro del pleno respeto de los derechos fundamentales;

    8.

    Observa que, en el contexto de la gestión europea integrada de las fronteras, las mayores actividades operativas fueron las doce operaciones conjuntas en las fronteras terrestres, aéreas y marítimas exteriores, mientras que el principal foco operativo de 2018 se situó en las zonas del Mediterráneo central, oriental y occidental que experimentaron la presión migratoria más significativa; celebra, por otra parte, la estrecha colaboración entre agencias, en lo tocante a la cooperación aduanera y policial pero especialmente en el ámbito de la función de guardacostas; insta a la Agencia a que actúe con rapidez y garantice la calidad de su trabajo encaminado a fijar unos objetivos cuantitativos adecuados y valores objetivo específicos para las operaciones conjuntas, que se espera se incluyan en el documento único de programación para el período 2021-2023;

    9.

    Observa con preocupación que el Tribunal constató en su Informe Especial n.o 24/2019 que la aplicación de los procedimientos de asilo, especialmente en Grecia e Italia, sigue adoleciendo de largos períodos de tramitación, cuellos de botella y falta de capacidad judicial; pide a la Agencia que, siguiendo las recomendaciones del Tribunal, recabe la cooperación de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, del Fondo de Asilo, Migración e Integración y de la Comisión;

    10.

    Reitera su llamamiento a la Agencia para que sea más transparente sobre sus actividades; acoge favorablemente la creación de una sección en su sitio web dedicada al acceso del público a los documentos; insta a la Agencia a que cree un registro de documentos, que es un imperativo legal en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5);

    11.

    Considera que la Agencia debe proporcionar de forma proactiva información sobre sus actividades operativas; pide a la Agencia que comparezca ante la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento para cumplir sus obligaciones específicas de facilitar información a los diputados al Parlamento Europeo, proporcionando periódicamente información detallada; pide a la Agencia que presente el informe sobre la aplicación práctica del Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) y correspondiente a 2018, tal como está obligada a hacer legalmente, y que en el futuro facilite información más concreta que permita una evaluación adecuada de las actividades de la Agencia en el mar;

    Política de personal

    12.

    Lamenta que, a 31 de diciembre de 2018, solo se hubiera provisto el 72,49 % de los puestos del organigrama, con 303 agentes temporales nombrados de un total de 418 agentes temporales autorizados en virtud del presupuesto de la Unión (frente a los 352 puestos autorizados en 2017); señala que, además, en 2018 trabajaron para la Agencia 187 agentes contractuales y 153 expertos nacionales en comisión de servicio;

    13.

    Observa, por otra parte, que, según el informe del Tribunal, aunque la Agencia siguió realizando un esfuerzo en la selección de personal y aumentó el número de empleados de 526 a 630 en 2018, no llegó a los 760 empleados autorizados en su plantilla de personal de 2018; toma nota de la respuesta de la Agencia de que se cubrió un total de 187 puestos vacantes, pero que, debido a la elevada rotación interna y externa, el aumento neto de la plantilla en 2018, en comparación con 2017, fue de 117 empleados, ya que muchos puestos quedaron vacantes durante el ejercicio; toma nota asimismo de que la Agencia encuentra problemas para atraer a un gran número de candidatos externos idóneos y para lograr un sólido equilibrio geográfico, debido principalmente al bajo coeficiente corrector, que es el más bajo de todas las agencias de la Unión; insiste en que las agencias ubicadas en países a los que se aplica un coeficiente corrector bajo deben recibir más apoyo de la Comisión con la aplicación de medidas complementarias destinadas a hacerlas más atractivas para el personal tanto actual como potencial; pide a la Comisión que evalúe los efectos y la viabilidad de aplicar coeficientes correctores a los salarios en el futuro; toma nota de que la Agencia sigue teniendo dificultades para mantener el deseable equilibrio geográfico entre el personal desplegado;

    14.

    Señala que 2018 fue el tercer año del plan quinquenal de crecimiento tras la adopción del Reglamento (UE) 2016/1624, que aumentó significativamente los recursos en el ámbito del presupuesto y del personal; observa que, a raíz de la ampliación del mandato de la Agencia, su personal llegará a 1 000 agentes en 2020; observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión, que ha señalado que el incremento de personal previsto exigiría más espacio de oficinas, que se está elaborando un análisis para determinar la estrategia inmobiliaria óptima;

    15.

    Observa que, desde abril de 2018, la Agencia ha utilizado el código de conducta vinculante revisado para las operaciones e intervenciones de retorno; señala que el agente de derechos fundamentales de la Agencia formula continuamente observaciones y recomendaciones sobre todos los planes operativos e informes de evaluación para su consideración por las unidades operativas;

    16.

    Lamenta que, pese a las reiteradas peticiones del Parlamento y a un aumento general significativo del personal de la Agencia, el agente de derechos fundamentales siga sin contar con recursos humanos adecuados y, por tanto, vea claramente mermada su capacidad para llevar a cabo correctamente los cometidos que tiene encomendados; insta a la Agencia a que dote a su agente de derechos fundamentales de recursos y personal suficientes, en particular para avanzar en el desarrollo y la aplicación de la estrategia de la Agencia encaminada a vigilar y garantizar la protección de los derechos fundamentales; recuerda a la Agencia la importancia de respetar el Estatuto de los funcionarios;

    17.

    Observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la necesidad de desarrollar un plan exhaustivo de continuidad de las actividades, que en 2018 se nombró a un responsable de continuidad de las actividades;

    18.

    Toma nota de que el Tribunal ha detectado una tendencia horizontal en las agencias a utilizar personal externo contratado en funciones de consultoría informática; pide que se reduzca lo más posible la dependencia de la contratación externa en este ámbito importante y sensible con el fin de limitar posibles riesgos;

    19.

    Toma nota de la falta de información sobre el equilibrio de género en el personal de la Agencia; observa que persiste un importante desequilibrio de género en el consejo de administración de la Agencia (cincuenta hombres y ocho mujeres); pide que se corrija lo antes posible ese desequilibrio; insta, por tanto, a la Agencia a que recuerde de forma proactiva a los Estados miembros la importancia del equilibrio de género y a los Estados miembros a que garanticen el equilibrio de género al designar a sus miembros para el consejo de administración de la Agencia;

    Contratación pública

    20.

    Observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la necesidad de simplificar todo el régimen financiero de la Agencia, que la Agencia introdujo en 2018 un régimen conjunto revisado para las operaciones y los retornos, que se basa en convenios de subvención simplificados con los Estados miembros en los que se emplean costes unitarios normalizados para los recursos humanos;

    21.

    Observa con satisfacción que la Agencia participa activamente en licitaciones interinstitucionales organizadas por otras instituciones y que, en los procedimientos de contratación pública en el ámbito de la vigilancia marítima, la Agencia procura cooperar con agencias de la Unión que desarrollan actividades similares y prepara el pliego de condiciones correspondiente; observa asimismo que en 2018 la Agencia organizó junto con la Agencia Europea de Control de la Pesca su primer procedimiento de licitación interinstitucional; anima encarecidamente a la Agencia a que busque activamente nuevas formas de cooperación más amplia con todas las agencias de la Unión;

    22.

    Pide a la Agencia que dé seguimiento sin demora a la recomendación pendiente relativa a la contratación pública electrónica, a saber, la introducción de la presentación electrónica de ofertas;

    Prevención y gestión de conflictos de intereses y transparencia

    23.

    Toma nota de las medidas vigentes y de los esfuerzos que está desplegando la Agencia para garantizar la transparencia, la prevención y gestión de los conflictos de intereses y la protección de los denunciantes de irregularidades; toma nota de que el 18 de julio de 2019 se adoptó una política interna en materia de denuncia de irregularidades; celebra que la Agencia ofrezca a su personal acceso a asesores confidenciales y a formación sobre los procedimientos de denuncia de irregularidades; toma nota asimismo de que, con el objetivo de ser más transparente, la Agencia lanzó una versión multilingüe de su sitio web en las veinticuatro lenguas oficiales de la Unión; lamenta, no obstante, que la Agencia no publique declaraciones de intereses, sino declaraciones de compromisos de los miembros del consejo de administración, el director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto, en las que estos declaran la inexistencia de conflictos de intereses; recuerda que no corresponde a los miembros del consejo de administración ni al director ejecutivo ni al director ejecutivo adjunto declarar la inexistencia de conflictos de intereses respecto de sí mismos; pide a la Agencia que, con el fin de aumentar la transparencia, publique a más tardar en junio de 2020 los currículos y las declaraciones de intereses de todos los miembros del consejo de administración, del director ejecutivo y del director ejecutivo adjunto;

    Control interno

    24.

    Observa, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos al considerable incremento del gasto de la Agencia en subvenciones, que se han tomado medidas para mitigar los riesgos detectados y que, concretamente, en 2018 se practicaron comprobaciones de los costes unitarios en España, Grecia e Italia, que la política de control ex post fue adoptada en 2018, que se elaboró y se revisará el plan de control ex post anual basado en el riesgo, y que concluyeron los controles ex post referentes a Portugal y Estonia;

    25.

    Observa con preocupación que, según el informe del Tribunal, la Agencia carece de una política de puestos sensibles en la que se determinen y actualicen las funciones sensibles y se definan las medidas adecuadas para mitigar el riesgo de intereses creados; pide a la Agencia que adopte y aplique una política de este tipo con el fin de ajustarse a sus propias normas de control interno; toma conocimiento de que, según la respuesta de la Agencia, a finales de 2019 esta estaba ultimando el proceso de adopción de una política de puestos sensibles;

    26.

    Toma nota de que, a raíz de la reciente revisión de su marco de control interno, la Agencia ha garantizado que todas las decisiones de hacer caso omiso o apartarse de los procesos y procedimientos establecidos estén documentadas, se aprueben debidamente y se registren de manera centralizada;

    Otros comentarios

    27.

    Celebra, a la luz de los comentarios y las observaciones de la autoridad de aprobación de la gestión relativos a la construcción de la nueva sede y a la creación de una escuela europea en Varsovia, que en 2019 las autoridades polacas asignaran a la Agencia un terreno adecuado, que se esté planificando la construcción, para finales de 2024, de unas instalaciones concebidas especialmente para la sede de la Agencia, y que las autoridades polacas fueran a proponer en otoño de 2019 al Consejo Superior de las Escuelas Europeas que tomaran en consideración la acreditación de una escuela europea asociada de tipo II en Varsovia, que sería operativa parcialmente a partir del curso 2020-2021;

    28.

    Pide a la Agencia que se centre en la divulgación pública de los resultados de sus investigaciones y se dirija a los ciudadanos a través de las redes sociales y otros medios de comunicación;

    29.

    Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución de 14 de mayo de 2020 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

    (1)  DO C 120 de 29.3.2019, p. 103.

    (2)  DO C 120 de 29.3.2019, p. 105.

    (3)  Reglamento (UE) 2016/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 863/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 2007/2004 del Consejo y la Decisión 2005/267/CE del Consejo (DO L 251 de 16.9.2016, p. 1).

    (4)  Reglamento (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2019, sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1052/2013 y (UE) 2016/1624 (DO L 295 de 14.11.2019, p. 1).

    (5)  Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

    (6)  Reglamento (UE) n.o 656/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen normas para la vigilancia de las fronteras marítimas exteriores en el marco de la cooperación operativa coordinada por la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (DO L 189 de 27.6.2014, p. 93).

    (7)  Textos Aprobados, P9_TA(2020)0121.


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