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Document 52020BP1882

    Resolución (UE) 2020/1882 del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    DO L 417 de 11.12.2020, p. 151–156 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/res/2020/1882/oj

    11.12.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 417/151


    RESOLUCIÓN (UE) 2020/1882 DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 14 de mayo de 2020

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV — Tribunal de Justicia de la Unión Europea

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2018, sección IV – Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

    Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

    Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0027/2020),

    A.

    Considerando que, en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión, la autoridad de aprobación de la gestión desea hacer hincapié en la importancia particular que reviste reforzar aún más la legitimidad democrática de las instituciones de la Unión mediante la mejora de la transparencia y la rendición de cuentas y la aplicación del concepto de presupuestación basada en el rendimiento y la buena gobernanza de los recursos humanos;

    1.   

    Toma nota con satisfacción de que, en su Informe Anual relativo al ejercicio 2018, el Tribunal de Cuentas observa que no se han detectado insuficiencias significativas respecto de las cuestiones examinadas relativas a los recursos humanos y la contratación pública del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «TJUE»);

    2.   

    Acoge con satisfacción la conclusión del Tribunal de Cuentas de que el conjunto de los pagos de los gastos administrativos del TJUE correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2018 estaba exentos de errores significativos y de que los sistemas de control y supervisión examinados eran eficaces;

    3.   

    Lamenta, como observación general, que el capítulo 10 («Administración») del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2018 tenga un alcance y unas conclusiones bastante limitados, a pesar del hecho de que la rúbrica 5 («Administración») del marco financiero plurianual se considere que es de bajo riesgo;

    4.   

    Toma nota de que el Tribunal de Cuentas seleccionó una muestra de 45 operaciones correspondientes a la rúbrica 5(«Administración») del marco financiero plurianual relativas a todas las instituciones y órganos de la Unión; observa que esta muestra se concibió para que fuera representativa del conjunto de gastos con cargo a la rúbrica 5, que representa un 6,3 % del presupuesto de la Unión; que la labor del Tribunal de Cuentas indica un gasto administrativo de bajo riesgo; considera, no obstante, que el número de operaciones seleccionadas en relación con las «otras instituciones» no es suficiente y pide al Tribunal de Cuentas que aumente el número de operaciones que deben ser examinadas en un 10 % como mínimo;

    5.   

    Toma nota de que en 2018 el presupuesto del TJUE ascendió a 410 025 089 EUR (frente a 399 344 000 EUR en 2017), lo que constituye un incremento del 2,67 %; observa un porcentaje global de ejecución del 99,18 % (frente al 98,69 % en 2017);

    6.   

    Celebra la gestión financiera del TJUE durante el ejercicio 2018, que ha sido sensata y prudente en términos generales; toma nota del elevado porcentaje de ejecución presupuestaria del título 1 («Personas vinculadas a la institución», que representa el 75 % del presupuesto ejecutado) y del título 2 («Inmuebles, mobiliario, equipos y gastos diversos de funcionamiento», que representa el resto del presupuesto ejecutado), que asciende al 99,0 % y al 99,8 % (frente al 98,6 % y al 99,1 % en 2017);

    7.   

    Reconoce los esfuerzos del TJUE por evitar discrepancias significativas entre los compromisos (99,18 %) y los pagos (94,04 %); acoge con satisfacción que el TJUE siga muy de cerca la ejecución de su presupuesto durante el ejercicio mediante la creación de paneles mensuales con el fin de garantizar una utilización óptima de los recursos disponibles;

    8.   

    Destaca la aplicación por parte del TJUE de los principios de la presupuestación basada en el rendimiento a todos sus servicios administrativos; toma nota del establecimiento de objetivos específicos acompañados de uno o más indicadores mensurables, que resultan fundamentales para la preparación del presupuesto anual; constata la organización de talleres con todos los servicios para armonizar el enfoque presupuestario y el intercambio de mejores prácticas;

    9.   

    Lamenta, no obstante, que el gasto haya aumentado en un 11,81 % entre 2017 y 2018 con respecto a la partida presupuestaria 2022 «Limpieza y mantenimiento» a raíz de un nuevo contrato de mantenimiento de edificios y otros factores, respecto al cual no se había hecho una estimación y que han dado lugar a un incremento en esta línea presupuestaria a lo largo de 2018; pide al TJUE que prosiga sus esfuerzos para elaborar estimaciones presupuestarias sólidas;

    10.   

    Acoge con satisfacción que el porcentaje de ejecución con respecto a los créditos definitivos para reuniones y conferencias haya aumentado hasta el 98,83 % en 2018 (frente al 81,40 % en 2017); reconoce que esta partida presupuestaria se destina parcialmente a financiar visitas oficiales y ceremonias cuya planificación presupuestaria es menos predecible debido a acontecimientos que no se pueden anticipar;

    11.   

    Celebra el esfuerzo del TJUE por publicar su informe anual de actividades el 29 de abril; observa que el TJUE sigue estudiando, en colaboración con otras instituciones, la posibilidad de seguir adelante con su calendario, lo que proporcionaría a la autoridad de aprobación de la gestión más tiempo para realizar un examen más minucioso y llevar a cabo el procedimiento de aprobación de la gestión;

    12.   

    Toma nota del compromiso del TJUE de trabajar en pro de la aplicación de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en particular en lo que se refiere a la gestión proactiva de casos con calendarios adaptados en función de la naturaleza y la complejidad de los distintos asuntos; reconoce la planificación y el seguimiento cuidadosos del TJUE para garantizar la continuidad de la actividad judicial sin sobresaltos; observa que la duración media de los procedimientos en 2018 en el Tribunal de Justicia fue de 15,7 meses (frente a 16,4 meses en 2017) y en el Tribunal General fue de 20 meses (frente a 20,6 meses en 2015 y 16 meses en 2017); alienta al TJUE a que siga esforzándose para acortar la duración de los procedimientos siempre que sea posible;

    13.   

    Reconoce que las principales prioridades del TJUE son garantizar que la tramitación de los asuntos presentados ante los dos tribunales se efectúe en un plazo razonable y preservar la calidad de las decisiones; observa que, gracias a un riguroso sistema de control y a un alto nivel de vigilancia, ha sido posible reducir la duración media de los procedimientos en los últimos años; señala, sin embargo, que esto exige una atención constante, especialmente en un contexto en el que la carga de trabajo va en aumento;

    14.   

    Celebra la satisfacción expresada por los usuarios de la aplicación e-Curia, que pasó a ser obligatoria para el intercambio de escritos procesales entre abogados y el Tribunal General el 1 de diciembre de 2018; señala que el Tribunal de Justicia no ha hecho obligatorio el uso de esta aplicación; anima al Tribunal de Justicia que siga el ejemplo del Tribunal General y considere su introducción obligatoria; se congratula de que este avance haya contribuido tanto a la seguridad como a la rapidez de estos intercambios, a la protección del medio ambiente (mediante la disminución del uso de papel) y a la reducción de los costes postales; alienta al TJUE a que siga esforzándose en aras de una digitalización generalizada de todas las etapas de los procesos judiciales;

    15.   

    Tiene en cuenta la necesidad de medidas organizativas y de procedimiento adicionales para que el TJUE pueda hacer frente a una carga de trabajo cada vez mayor sin dejar de respetar sus objetivos; observa que el 26 de marzo de 2018 el TJUE, con arreglo al artículo 281, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), presentó una solicitud de modificación del Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que este procedimiento legislativo finalizó con la aprobación y entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo (1);

    16.   

    Señala que el TJUE contaba en 2018 con 2 217 puestos, cubiertos por 1 413 funcionarios (64 %), 650 agentes temporales (29 %) y 154 agentes contractuales (7 %) (frente a 2 180 puestos en 2017);

    17.   

    Señala que la distribución del personal por sector de actividad sigue siendo similar a la de los años precedentes, con un porcentaje de puestos ocupados y dedicados a actividades jurisdiccionales y lingüísticas de al menos el 85 %; observa que la tasa de ocupación de puestos siguió siendo muy elevada en 2018 (del 97 %) debido a una actividad judicial constante, que exige contrataciones rápidas y óptimas para todos los puestos vacantes;

    18.   

    Reitera, en el contexto de un aumento continuo del número de asuntos, que una asignación flexible de los recursos, en particular de los letrados existentes, podría aumentar la eficacia del TJUE; pide al TJUE que informe sobre las medidas concretas adoptadas;

    19.   

    Expresa su preocupación por el hecho de que en 2018 solo 87 de los 274 becarios que trabajaban en el TJUE, tenían derecho a una beca mensual de 1 120 EUR; acoge con satisfacción que el TJUE haya adoptado nuevas normas relativas a los becarios y haya pedido créditos adicionales para poder financiar períodos de prácticas para becarios en los gabinetes de los miembros a partir de 2019; observa, no obstante, que seguirá dándose el caso de que no todos los períodos de prácticas ofrecidos cuenten con una remuneración justa; encarga al TJUE, manteniendo el debido respeto de las prácticas de no discriminación y de la equidad en la remuneración, que acepte rápidamente la decisión de comenzar a remunerar todos los períodos de prácticas; pide al TJUE que garantice una remuneración justa para todo su personal;

    20.   

    Acoge con satisfacción la reforma del Tribunal General, que introdujo mejoras en la reducción de los asuntos pendientes y la reducción de la duración media de los procedimientos; observa que en 2018 el Tribunal General resolvió un 13 % más de asuntos que en 2017 y redujo el número de asuntos pendientes en un 12 %;

    21.   

    Celebra que, en conjunto, los dos tribunales que componen el TJUE finalizaran 1 769 asuntos en 2018, lo que supone un récord de productividad y confirma la tendencia general del período 2012-2018, durante el cual la actividad judicial experimentó un fuerte aumento;

    22.   

    Destaca que en 2018 se presentó al Tribunal de Justicia un número récord de nuevos asuntos (849 en total, lo que equivale a un incremento del 15 % en comparación con 2017); acoge con satisfacción el número récord de asuntos concluidos (un total de 760, lo que supone un incremento del 10 % en comparación con 2017);

    23.   

    Celebra que, por primera vez en su historia, el Tribunal General superara en 2018 el umbral de los 1 000 asuntos concluidos (1 009 exactamente); destaca, al mismo tiempo, la importante reducción del número de asuntos pendientes (un 12 %) en comparación con 2017 (1 333 asuntos pendientes a 31 de diciembre de 2018, en comparación con 1 508 el año anterior);

    24.   

    Toma nota del aumento constante del número de mujeres en puestos directivos, que fue del 37,7 % en 2018, del 35 % en 2016 y del 30 % en 2013; observa que en 2018 27 mujeres ocupaban puestos directivos (21 de nivel intermedio y 6 de alta dirección) frente a 45 hombres; acoge con satisfacción los esfuerzos del TJUE por reforzar su política en materia de igualdad de oportunidades y diversidad mediante la creación de una entidad especial que establezca medidas y programas concretos, organice reuniones de sensibilización y haga un seguimiento de todos ellos; pide al TJUE que prosiga sus esfuerzos;

    25.   

    Señala, no obstante, que persiste un desequilibrio en lo que respecta al número de mujeres presentes entre los jueces tanto del Tribunal de Justicia como del Tribunal General; insta una vez más a los miembros del Consejo a que hagan frente a esta situación promoviendo activamente la igualdad de género en el nombramiento de los jueces, en consonancia con los principios consagrados en el artículo 8 del TFUE y en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como con los compromisos asumidos en el marco de los Reglamentos (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y (UE, Euratom) 2019/629;

    26.   

    Reitera que ha de hacerse un estrecho seguimiento del equilibrio geográfico del personal, en particular de los puestos de dirección; observa que solo 15 de los 57 jefes de unidad del TJUE y 2 de sus 13 directores proceden de los Estados miembros que se han adherido a la Unión a partir de mayo de 2004; anima de nuevo al TJUE a que desarrolle una política tendente a la mejora del equilibrio geográfico y a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión al respecto;

    27.   

    Acoge con satisfacción el compromiso del TJUE de fomentar medidas de conciliación entre la vida profesional y la privada, como la adopción de una decisión que permite el teletrabajo ocasional, además de los acuerdos relativos al teletrabajo estructural; toma nota asimismo de los logros en el ámbito informático para mejorar el acceso a distancia a las aplicaciones profesionales; acoge con satisfacción, además, los esfuerzos desplegados para velar por la salud mental del personal al poner a su disposición los servicios de un psicólogo a tiempo parcial;

    28.   

    Manifiesta su preocupación por el número de casos de agotamiento profesional registrados en el TJUE, a saber, un total de 12 casos tanto en 2017 como en 2018; pide, por lo tanto, al TJUE que estudie si la carga de trabajo se distribuye de forma proporcional entre los diferentes equipos y miembros del personal;

    29.   

    Pide al TJUE que publique anualmente un cuadro con información detallada sobre sus acuerdos de cooperación interinstitucional en materia de tasas, servicios y asuntos conexos; reitera la importancia de la cooperación interinstitucional a través de acuerdos de nivel de servicios para distintos ámbitos, como los recursos humanos, la seguridad y la informática; está de acuerdo con las recomendaciones del servicio de auditoría interna sobre el aumento del intercambio de buenas prácticas con otras instituciones y la valoración de la posibilidad de establecer una cooperación reforzada en materia de preparación y gestión de contratos, por ejemplo en el ámbito de la informática; lamenta que no se haya facilitado información para dar respuesta a la pregunta formulada por el Parlamento acerca de la cooperación del TJUE con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude; insta al TJUE a que busque formas de reforzar su cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;

    30.   

    Observa que el TJUE actualizó sus operaciones de tratamiento de datos a raíz de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3); toma nota con satisfacción de que se estableció un procedimiento específico de notificación de las violaciones de la seguridad de los datos;

    31.   

    Celebra los esfuerzos desplegados por el TJUE para mejorar la ciberseguridad de la institución; observa que se han coordinado actividades con el Equipo de respuesta a emergencias informáticas de las instituciones, órganos y organismos de la Unión Europea (CERT-UE) y el subgrupo de seguridad del Comité Interinstitucional de Informática;

    32.   

    Acoge con satisfacción la auditoría interna sobre el buen funcionamiento de los procedimientos de selección y contratación de personal para detectar sinergias y racionalizar las oportunidades a fin de aumentar su eficacia; observa que en 2016 se inició un plan de acción que se completó en 2018 con la introducción de medidas diversas, entre las que figuraban un nuevo manual de contratación, módulos nuevos y actualizados para el sistema de información sobre gestión de recursos humanos, la simplificación de los circuitos administrativos y la racionalización de la redacción de los anuncios de vacantes; toma nota de las medidas adoptadas para aumentar el atractivo del TJUE y de su emplazamiento en Luxemburgo en un contexto interinstitucional;

    33.   

    Destaca el seguimiento del auditor interno, que ha evaluado la adecuación, eficacia y oportunidad de las medidas adoptadas por los servicios auditados, ha detectado las mejoras introducidas y ha tomado nota de ellas; observa con satisfacción que todas las auditorías realizadas se concluyeron sin perjuicio de exámenes adicionales;

    34.   

    Toma nota de la estrategia del TJUE para luchar contra el fraude, la corrupción y cualquier actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses de la Unión; señala que esta estrategia se basa en las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero y del Estatuto de los funcionarios, que se complementan con una serie de decisiones y normas internas; reconoce que la estrategia forma parte integrante de la política de gestión de riesgos del TJUE en el marco del sistema de control interno;

    35.   

    Toma nota del sistema de gestión medioambiental del TJUE, que se basa en el Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); señala que el TJUE ha mejorado sus resultados en materia medioambiental en 2018 respecto al año base 2015 a través de la reducción del consumo de papel en un 15,5 %, la disminución del consumo de electricidad en un 8,3 % y el incremento del número de videoconferencias en un 52,9 %; acoge con satisfacción diversos proyectos adicionales, como la reducción de los plásticos de un solo uso, la disminución del número de impresoras individuales y la participación, junto con las demás instituciones de la Unión con sede en Luxemburgo, en el sistema de autoservicio de bicicletas denominado «vel’ OH»;

    36.   

    Acoge con satisfacción el compromiso del TJUE de respetar plenamente el calendario y el presupuesto de las obras de la quinta ampliación de los edificios del TJUE (la construcción de la tercera torre, que ofrece 50 000 m2 adicionales), que permitirán reunir a todo el personal del TJUE en un único emplazamiento; toma nota de los trabajos de mejora de las medidas de seguridad y acoge con satisfacción que los edificios del TJUE estén diseñados para garantizar un fácil acceso a las personas con discapacidad;

    37.   

    Acoge con satisfacción que se vaya a lograr un ahorro de 100 millones EUR a lo largo del período de amortización de veinticinco años de esta quinta ampliación —si se compara con el coste que supondría continuar aplicando una política de arrendamiento—, lo que demuestra claramente el valor de la política inmobiliaria de compra elegida; destaca las conclusiones del Informe Especial n.o 34/2018 del Tribunal de Cuentas sobre el espacio de oficinas de las instituciones de la Unión, en las que este se refiere en términos muy positivos a la eficiencia de la política inmobiliaria del TJUE;

    38.   

    Toma nota con interés de que el Comité de Personal del TJUE organizó en 2017 una encuesta sobre los espacios de trabajo abiertos y presentó los resultados a los directores generales el 30 de enero de 2018; acoge con satisfacción la iniciativa del TJUE de crear un grupo de trabajo del que forman parte el director de Inmuebles y Seguridad, el presidente del Comité de Personal y miembros del personal que trabajan en espacios abiertos; observa que, a raíz de las recomendaciones formuladas por este grupo de trabajo, la Dirección de Tecnologías de la Información convirtió parte de su espacio de trabajo en despachos individuales; pide al TJUE que comparta su perspectiva de esta experiencia con otras instituciones, concretamente con la Comisión;

    39.   

    Felicita al TJUE por haber sido incluido por el Defensor del Pueblo Europeo entre los tres finalistas del Premio a la Buena Administración (en la categoría «Excelencia a través de la colaboración») por la creación de la Red Judicial de la Unión Europea, está de acuerdo en que, en términos de transparencia y cooperación, la puesta en marcha en enero de 2018 de la plataforma segura —en la que se ponen a disposición de los tribunales participantes documentos no divulgados previamente— es un paso importante en la dirección correcta;

    40.   

    Toma nota de que el TJUE rediseñó su sitio web en junio de 2018 y de que ha llevado a cabo importantes medidas y trabajos con el fin de reforzar, aclarar y simplificar la información que se pone a disposición del público; acoge con satisfacción la inclusión en el sitio web de una nueva rúbrica denominada «Fichas temáticas», cuyo objetivo es ofrecer una visión de conjunto sobre la jurisprudencia de referencia en un ámbito específico del Derecho de la Unión en todas las lenguas oficiales; toma nota de que una encuesta reciente ha revelado que el 80 % de los usuarios manifiesta un nivel de satisfacción muy elevado, con una puntuación situada entre un 4 y un 5 sobre 5;

    41.   

    Acoge favorablemente la estrategia de comunicación del TJUE que busca acercar la institución a los ciudadanos; reconoce la evolución que está experimentando el presupuesto de comunicación del TJUE, que ascendió a un total de 429 000 EUR en 2018 (frente a 330 500 EUR en 2013); toma nota de los cortos de animación disponibles en 23 lenguas oficiales en el canal de YouTube del TJUE —que tuvieron 82 800 visualizaciones en 2018—, de sus más de 74 000 seguidores en Twitter (frente a 42 000 en 2017), de sus actividades de divulgación —entre las que hay seminarios para periodistas— y de sus jornadas de puertas abiertas;

    42.   

    Alienta al TJUE a que retransmita sus audiencias públicas y ponga a disposición en línea las grabaciones correspondientes; considera que esta mejora de la transparencia sería conforme con el artículo 15 del TFUE y beneficiaría a todas las personas que trabajan o estudian en el ámbito jurídico en la Unión;

    43.   

    Destaca que el TJUE haya creado la Red Judicial de la Unión Europea, que comprende los tribunales constitucionales y supremos de los Estados miembros, y de cuya coordinación también se encarga;

    44.   

    Celebra que se publique en el sitio web del TJUE una lista de las misiones (representación del TJUE en una ceremonia o acto oficial) realizadas por los miembros —en consonancia con el Código de conducta revisado del TJUE— con datos como el nombre del miembro participante, la finalidad del acto, su ubicación y su organizador; pide al TJUE que publique también los gastos conexos, como hacen otras instituciones de la Unión; reitera su petición al TJUE para que publique información más detallada acerca de las actividades externas de sus miembros, en particular la finalidad, fecha y ubicación de los actos incluidos en la lista, así como los gastos de viaje y estancia asociados, y si estos corrieron a cargo del TJUE o de un tercero;

    45.   

    Acoge con satisfacción que los miembros del TJUE estén sujetos a un Código de conducta que regule su independencia, imparcialidad, integridad, compromiso, colegialidad, responsabilidades y obligaciones; toma nota de que el TJUE considera que las declaraciones de intereses económicos de sus miembros constituyen un medio interno para garantizar su imparcialidad e independencia; pide al TJUE que considere su publicación en interés del control público;

    46.   

    Toma nota de que las declaraciones de intereses económicos dependen necesariamente de la voluntad del propio interesado y de que, dado el marco jurídico actual, el TJUE carece de competencias de investigación para garantizar la veracidad y la exhaustividad de los datos declarados; pide al TJUE que mejore el sistema en colaboración con otras instituciones de la Unión;

    47.   

    Reitera su petición al TJUE para que publique los currículos y las declaraciones de intereses de todos sus miembros en su sitio web; observa que en el sitio web se publican las biografías resumidas de todos los miembros, pero que estas no contienen información sobre su pertenencia a otras organizaciones; toma nota de que los miembros están obligados a presentar una declaración de sus intereses económicos al presidente del TJUE, al que pertenecen en el momento de asumir sus funciones, de conformidad con el nuevo Código de conducta de los miembros; pide al TJUE que publique dichas declaraciones en su sitio web;

    48.   

    Reconoce los procedimientos internos para comprobar a la luz de las declaraciones de interés, antes de adjudicar un asunto a un miembro, si este tiene un interés económico en él; observa que los miembros se ponen en contacto con el presidente del TJUE del cual son miembros siempre que se plantea una cuestión relativa a la interpretación del Código de conducta y de que el Comité Consultivo solo se reúne excepcionalmente, por ejemplo, cuando se ha presentado una denuncia contra un miembro; pide al TJUE que informe a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento de la solidez de este mecanismo;

    49.   

    Lamenta el hecho de que no ha recibido información sobre los avances alcanzados en los procedimientos internos relativos a las «puertas giratorias» en el caso de los altos cargos; recuerda al TJUE la iniciativa estratégica llevada a cabo por el Defensor del Pueblo Europeo en 2018 sobre la manera de aplicar las disposiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios respecto a los nombramientos de «puerta giratoria» en el caso de los altos cargos; insta al TJUE a que establezca y publique normas estrictas a este respecto sin demora;

    50.   

    Toma nota del procedimiento relativo a la declaración de ausencia de conflictos de intereses con antelación a la contratación para nuevos miembros del personal; observa que el proceso de contratación se ha modificado para garantizar la evaluación de dichas declaraciones y, en su caso, proponer medidas concretas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos; toma nota, asimismo, de que el TJUE está trabajando en las normas que rigen el ejercicio de actividades externas por parte del personal; pide al TJUE que informe sobre esta cuestión a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento;

    51.   

    Reconoce los procedimientos y normas internas del TJUE para prevenir toda forma de acoso en el lugar de trabajo, que están publicados en su sitio web; acoge con satisfacción la información proporcionada sobre la manera de incoar un procedimiento formal o informal en caso de comportamiento inadecuado;

    52.   

    Felicita a la red interinstitucional de asesores, que cuenta con la participación de todas las instituciones de la Unión con sede en Luxemburgo y fue creada para intercambiar mejores prácticas en materia de asesoramiento y prevención del acoso; acoge con satisfacción la formación intensiva impartida a los asesores del TJUE;

    53.   

    Lamenta profundamente no haber sido informado por el TJUE de los planes para mejorar el sistema de control del uso de vehículos oficiales; subraya el requisito de que los conductores solo deben acompañar a los miembros a sus países de origen en casos excepcionales y justificados; insta al TJUE a que adopte rápidamente medidas para evitar situaciones en las que los conductores se desplacen a los países de origen de los miembros sin que estos se encuentren a bordo del vehículo; destaca los notables riesgos que estas prácticas pueden conllevar para el TJUE por lo que respecta a su reputación y ética; pide al TJUE que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en este ámbito antes de junio de 2020;

    54.   

    Toma nota de que más del 40 % de la carga de trabajo de traducción se ha externalizado, con un coste en 2018 de 103,10 EUR por página traducida externamente (frente a 111,30 EUR en 2017); observa que el coste de una página traducida internamente en 2018 ascendió a 128,07 EUR (frente a 136,70 EUR en 2017); que el coste interno incluye todos los subcostes necesarios, como el informático, el espacio de oficinas y otros similares; que, en las condiciones actuales, el TJUE no considera aconsejable un nuevo incremento de la tasa de externalización y recuerda que, dada la naturaleza sensible de la información manipulada por el TJUE, una parte de la carga de trabajo de traducción debe realizarse, en cualquier caso, dentro de la propia institución; pide al TJUE que explique a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento los motivos que justifican este parecer;

    55.   

    Reconoce que los miembros del personal nacionales del Reino Unido han sido informados de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no tiene intención de exigir la dimisión obligatoria de los funcionarios que ya no sean nacionales de un Estado miembro tras la retirada del Reino Unido de la Unión; observa, del mismo modo, que los agentes temporales y contractuales del Reino Unido han sido informados de que se llevará a cabo caso por caso una evaluación sobre la base del interés del servicio;

    56.   

    Destaca todo el trabajo realizado en los últimos años, en ámbitos como la presupuestación basada en el rendimiento, el marco ético con sus múltiples normas y procedimientos conexos, las actividades de comunicación reforzadas y el creciente número de medidas para mejorar la transparencia; acoge con satisfacción el número significativo de acuerdos interinstitucionales en materia de servicios y cooperación; subraya la importancia de la colaboración y del intercambio de experiencias entre las instituciones y órganos de la Unión; sugiere que se analice la posibilidad de establecer actividades oficiales de creación de redes en distintos ámbitos, con el fin de intercambiar mejores prácticas y desarrollar soluciones comunes.


    (1)  Reglamento (UE, Euratom) 2019/629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 111 de 25.4.2019, p. 1).

    (2)  Reglamento (UE, Euratom) 2015/2422 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L 341 de 24.12.2015, p. 14).

    (3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

    (4)  Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).


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