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Documento 32020R0570
Commission Delegated Regulation (EU) 2020/570 of 28 January 2020 amending and correcting Regulation (EU) No 748/2012 as regards the alignment of rules for continuing airworthiness of aircraft and aeronautical products, parts and appliances with Regulation (EU) No 1321/2014 (Text with EEA relevance)
Reglamento Delegado (UE) 2020/570 de la Comision de 28 de enero de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la adaptación al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de las normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento Delegado (UE) 2020/570 de la Comision de 28 de enero de 2020 por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la adaptación al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de las normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2020/336
DO L 132 de 27.4.2020, pp. 1-6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Em vigor
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27.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 132/1 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/570 DE LA COMISION
de 28 de enero de 2020
por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 748/2012 en lo que respecta a la adaptación al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de las normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) ha sido modificado (3) con objeto de establecer requisitos más flexibles para el mantenimiento de las aeronaves ligeras y añadir la gestión de los riesgos en materia de seguridad operacional en las organizaciones que gestionan el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves operadas por titulares de un certificado de operador aéreo. Como consecuencia de dicha modificación, las medidas que deben adoptarse para garantizar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, que antes se establecían en el anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se establecen ahora en el anexo I (parte M), el anexo V ter (parte ML), el anexo V quater (parte CAMO) y el anexo V quinquies (parte CAO) de dicho Reglamento, en función del tipo de aeronave y su operación. |
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(2) |
Dado que las disposiciones relativas a los certificados de aeronavegabilidad, las aprobaciones del diseño de reparaciones y las autorizaciones de vuelo, establecidas en el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión (4), solo se refieren al anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, debe modificarse el anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 para adaptar sus disposiciones a la nueva estructura de los anexos del Reglamento (UE) n.o 1321/2014. |
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(3) |
El punto 21.A.604, letra b), del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 puede interpretarse en el sentido de que, para la aprobación de cambios de diseño de la unidad de potencia auxiliar por solicitantes que no sean titulares de una autorización de ETSO, en lo que respecta a los cambios clasificados como menores, debe aplicarse la subparte E del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012, en lugar de la subparte D del anexo I de dicho Reglamento. Por consiguiente, conviene corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012 a fin de aclarar que, en esos casos, se aplica la subparte D del anexo I de dicho Reglamento. |
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(4) |
Los requisitos relacionados con la norma sobre limitación de las emisiones de CO2 en la producción de los aviones contemplados en la subparte G, punto 21.A.165, del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 no se indican claramente ni están adaptados a los requisitos de la subparte F del anexo I de dicho Reglamento. Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
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(5) |
La letra c) del punto 21.A.93 del anexo I del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se refiere a certificados de tipo o certificados de tipo restringidos, cuando debería hacer referencia a «cambios» en certificados de tipo o certificados de tipo restringidos. Por consiguiente, es necesario corregir el Reglamento (UE) n.o 748/2012. |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los Dictámenes 05/2016 (5) y 06/2016 (6) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, presentados con arreglo al artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica y corrige como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 2, se suprime la letra d). |
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2) |
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 24 de marzo de 2020.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 2020.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 212 de 22.8.2018, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1383 de la Comisión, de 8 de julio de 2019, por el que se modifica y corrige el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en lo que respecta a los sistemas de gestión de la seguridad operacional en las organizaciones de gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad y a la simplificación de las condiciones aplicables a las aeronaves de aviación general en relación con el mantenimiento y la gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad (DO L 228 de 4.9.2019, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).
(5) Dictamen 05/2016: Grupo de trabajo para la revisión de la parte M para la aviación general (fase II).
(6) Dictamen 06/2016: Incorporación de los requisitos del sistema de gestión de la seguridad (SGS) al Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión – SGS en la parte M.
ANEXO
El anexo I (parte 21) del Reglamento (UE) n.o 748/2012 se modifica como sigue:
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1) |
En el índice, la referencia al apéndice II se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice II — Formularios EASA 15a y 15c — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad». |
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2) |
En el punto 21.A.93, el punto 2 de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el punto 21.A.165, el punto 3 de la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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4) |
En el punto 21.A.174, el punto 3 de la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
(*1) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).»." |
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5) |
En el punto 21.A.179, el inciso i) de la letra a), punto 2, se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el punto 21.A.441, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
En el punto 21.A.604, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
En el punto 21.A.711, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:
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9) |
En el punto 21.B.325 la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
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10) |
En el punto 21.B.326, el inciso iii) de la letra b), punto 1, se sustituye por el texto siguiente:
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11) |
En el punto 21.B.327, la letra C) de la letra a), punto 2, inciso i), se sustituye por el texto siguiente:
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12) |
En la lista de apéndices «FORMULARIOS EASA», la referencia a «Apéndice II — Formulario EASA 15a — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad» se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice II — Formularios EASA 15a y 15c — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad». |
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13) |
El apéndice II se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice II Formulario EASA 15a — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad
Formulario EASA 15a, edición 5.
Formulario EASA 15c — Certificado de revisión de la aeronavegabilidad
Formulario EASA 15c, edición 3. |
(*1) Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas (DO L 362 de 17.12.2014, p. 1).».»