This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32020R0562
Council Implementing Regulation (EU) 2020/562 of 23 April 2020 implementing Regulation (EU) No 401/2013 concerning restrictive measures in respect of Myanmar/Burma
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/562 del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania
Reglamento de Ejecución (UE) 2020/562 del Consejo de 23 de abril de 2020 por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania
ST/6890/2020/INIT
DO L 130 de 24.4.2020, p. 23–24
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
24.4.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/23 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/562 DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2020
por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 401/2013 relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 401/2013 del Consejo, de 2 de mayo de 2013, relativo a medidas restrictivas aplicables a Myanmar/Birmania y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 194/2008 (1), y en particular su artículo 4 decies,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de mayo de 2013, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 401/2013. |
(2) |
De conformidad con el artículo 4 decies del Reglamento (UE) n.o 401/2013, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo IV de dicho Reglamento. |
(3) |
Se ha recibido información actualizada en relación con una persona inscrita en la lista. |
(4) |
Procede, por lo tanto, modificar el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se modifica según lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2020.
Por el Consejo
El Presidente
G. GRLIĆ RADMAN
ANEXO
La mención 3 de la lista de personas y entidades que figura en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 401/2013 se sustituye por la siguiente:
|
Nombre |
Información identificativa |
Motivos de la inclusión en la lista |
Fecha de inclusión en la lista |
«3. |
Than Oo |
Fecha de nacimiento: 12 de octubre de 1973 Sexo: masculino Número de identificación militar: BC 25723 |
El general de brigada Than Oo fue el comandante de la División de Infantería Ligera n.o 99 de las Fuerzas Armadas de Myanmar (Tatmadaw) hasta mayo de 2018. En dicho contexto, es responsable de las atrocidades y las graves violaciones de los derechos humanos que la División de Infantería Ligera n.o 99 cometió durante el segundo semestre de 2017 contra la población rohinyá en el estado de Rakáin. Entre tales atrocidades figuran asesinatos, violencia sexual y la quema sistemática de casas y edificios de rohinyás. |
25.6.2018». |