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Document 32019R0892
Commission Implementing Regulation (EU) 2019/892 of 28 May 2019 concerning the authorisation of the preparation of Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 as a feed additive for all pigs other than weaned piglets and sows and all minor porcine species (holder of authorisation Danstar Ferment AG represented by Lallemand SAS) (Text with EEA relevance.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/892 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de todos los cerdos que no sean lechones destetados ni cerdas y todas las especies porcinas menores (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado por Lallemand SAS) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento de Ejecución (UE) 2019/892 de la Comisión, de 28 de mayo de 2019, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de todos los cerdos que no sean lechones destetados ni cerdas y todas las especies porcinas menores (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado por Lallemand SAS) (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/3771
DO L 142 de 29.5.2019, p. 57–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
29.5.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 142/57 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/892 DE LA COMISIÓN
de 28 de mayo de 2019
relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de todos los cerdos que no sean lechones destetados ni cerdas y todas las especies porcinas menores (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado por Lallemand SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 de dicho Reglamento, se ha presentado una solicitud de autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de cerdos que no sean lechones destetados ni cerdas y todas las especies porcinas menores, que debe clasificarse en la categoría de aditivos zootécnicos. |
(4) |
Este preparado ya fue autorizado durante diez años como aditivo zootécnico por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión (2) para su uso en piensos para lechones destetados y cerdas, y por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1905 de la Comisión (3) para su uso en piensos para pollos de engorde y especies menores de aves de corral para engorde. |
(5) |
En su dictamen de 28 de noviembre de 2018 (4), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 no tiene ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente. También concluyó que el aditivo puede ser eficaz en todos los cerdos. La Autoridad no considera que sea necesario aplicar requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido según el Reglamento (CE) n.o 1831/2003. |
(6) |
La evaluación del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo para alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de aditivos zootécnicos y al grupo funcional de estabilizadores de la flora intestinal, en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/347 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en los piensos para lechones y cerdas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1847/2003 y (CE) n.o 2036/2005 (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS) (DO L 67 de 9.3.2018, p. 21).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1905 de la Comisión, de 18 de octubre de 2017, relativo a la autorización del preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde y de especies menores de aves de corral para engorde (titular de la autorización: Danstar Ferment AG, representado por Lallemand SAS) (DO L 269 de 19.10.2017, p. 30).
(4) EFSA Journal 2019; 17(1):5535.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4d1703 |
Danstar Ferment AG, representada por Lallemand SAS |
Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 |
Composición del aditivo Preparado de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 con un contenido mínimo de:
Caracterización de la sustancia activa Células viables de Saccharomyces cerevisiae CNCM I-1079 Método analítico (1) Recuento: método de vertido en placa con agar de extracto de levaduras, dextrosa y cloramfenicol (EN 15789:2009) Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (RCP) (CEN/TS) 15790:2008 |
Todos los cerdos que no sean cerdas ni lechones destetados Todas las especies porcinas menores |
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1 × 109 |
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18 de junio de 2029 |
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports