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Document 32019R0289
Commission Regulation (EU) 2019/289 of 19 February 2019 amending Regulation (EU) No 702/2014 declaring certain categories of aid in the agricultural and forestry sectors and in rural areas compatible with the internal market in application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union (Text with EEA relevance.)
Reglamento (UE) 2019/289 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)
Reglamento (UE) 2019/289 de la Comisión, de 19 de febrero de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.° 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Texto pertinente a efectos del EEE.)
C/2019/1104
DO L 48 de 20.2.2019, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.2.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 48/1 |
REGLAMENTO (UE) 2019/289 DE LA COMISIÓN
de 19 de febrero de 2019
que modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letras a) y b),
Previa publicación de un proyecto del presente Reglamento de conformidad con el artículo 6 y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/1588 (2),
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión (3) declara determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior y exentas de la obligación de notificación a la Comisión antes de su concesión. |
(2) |
Las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107, 108 y 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («el Tratado») se aplican a las ayudas previstas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), con la excepción de los pagos y la financiación suplementaria nacional incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. |
(3) |
En virtud del artículo 42 del Tratado, las normas sobre ayudas estatales no se aplican por lo tanto a las ayudas al desarrollo rural relacionadas con la producción, transformación y comercialización de productos agrarios. |
(4) |
No obstante, las normas sobre ayudas estatales sí se aplican a la ayuda al desarrollo rural en el caso de las actividades que no están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado, en lo que respecta tanto a la parte cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) como a la financiación suplementaria nacional. |
(5) |
Las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 702/2014 se adecuaron, por lo tanto, a las del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 en el contexto de la última revisión de las ayudas estatales de la Unión en 2014, con el fin de facilitar los procedimientos en materia de ayudas estatales aplicables al apoyo al desarrollo rural para el sector forestal y para las actividades no agrícolas en las zonas rurales. |
(6) |
La adecuación de las normas del Reglamento (UE) n.o 702/2014 y del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 se ve afectada por la entrada en vigor, el 1 de enero de 2018, del Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), que modificó determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 recogidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014. |
(7) |
Como consecuencia de ello, las condiciones para la exención de las ayudas estatales en virtud de los artículos 32, 33, 35, 38 a 41 y 44 a 48 del Reglamento (UE) n.o 702/2014 ya no se corresponden exactamente con las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1305/2013. Por consiguiente, procede adaptar tales normas en la medida necesaria para mantener la posibilidad de eximir de la obligación de notificación las ayudas al desarrollo rural del mismo modo que hasta ahora. |
(8) |
El artículo 1, apartado 5, letras a) y b), debe armonizarse con el artículo 1, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (6), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 (7). |
(9) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) n.o 702/2014 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 1, apartado 5, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 6, apartado 5, se añade la letra j) siguiente:
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3) |
El artículo 32 se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 33 se modifica como sigue:
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5) |
El artículo 35 se modifica como sigue:
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6) |
El artículo 38, apartado 2, se modifica como sigue:
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7) |
En el artículo 39, apartado 4, se añade el párrafo tercero siguiente: «Las ayudas cofinanciadas en virtud del Feader, o concedidas como financiación suplementaria nacional para tales ayudas cofinanciadas, podrán ser abonadas a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.». |
8) |
El artículo 40 se modifica como sigue:
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9) |
El artículo 41 se modifica como sigue:
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10) |
El artículo 44 se modifica como sigue:
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11) |
El artículo 45 se modifica como sigue:
|
12) |
En el artículo 46, apartado 5, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «La ayuda se abonará al prestador de los servicios de asesoramiento o a la autoridad de gestión contemplada en el artículo 65, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1305/2013.». |
13) |
El artículo 47, apartado 3, se modifica como sigue:
|
14) |
El artículo 48 se modifica como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) DO C 421 de 21.11.2018, p. 1.
(3) Reglamento (UE) n.o 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 193 de 1.7.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).
(5) Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.o 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.o 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.o 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.o 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(6) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo relativo a las ayudas a infraestructuras portuarias y aeroportuarias, los umbrales de notificación para las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio y para las ayudas a infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, así como los regímenes de ayudas de funcionamiento de finalidad regional para las regiones ultraperiféricas, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 702/2014 en lo relativo al cálculo de los costes subvencionables (DO L 156 de 20.6.2017, p. 1).