This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32018D0618
Commission Implementing Decision (EU) 2018/618 of 19 April 2018 amending Implementing Decision 2012/535/EU as regards measures to prevent the spread within the Union of Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (the pine wood nematode) (notified under document C(2018) 2227)
Decisión de Ejecución (UE) 2018/618 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en lo que respecta a las medidas para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2018) 2227]
Decisión de Ejecución (UE) 2018/618 de la Comisión, de 19 de abril de 2018, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en lo que respecta a las medidas para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) [notificada con el número C(2018) 2227]
C/2018/2227
DO L 102 de 23.4.2018, p. 17–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
23.4.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 102/17 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/618 DE LA COMISIÓN
de 19 de abril de 2018
por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en lo que respecta a las medidas para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino)
[notificada con el número C(2018) 2227]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y en particular la cuarta frase de su artículo 16, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El número de plantas sensibles afectadas por grandes incendios en la zona tampón del territorio continental de Portugal en 2017 alcanzó proporciones excepcionales. Como consecuencia, el número de árboles en decaimiento que deben talarse, retirarse y eliminarse se ha incrementado abruptamente de manera repentina e inesperada hasta aproximadamente 1,5 millones de árboles. A pesar de que las autoridades portuguesas hayan aumentado gradualmente su capacidad para tratar hasta 300 000 árboles al año y de que se espera que sigan incrementando sus capacidades de acuerdo con las necesidades crecientes, no podrían proceder a la tala, la retirada y la eliminación de todos estos nuevos árboles en decaimiento dentro de los plazos legales, tal como se exige en la Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión (2). |
(2) |
Por lo tanto, y a petición de Portugal, debe introducirse una excepción temporal a las disposiciones legales establecidas en el punto 3, letra b), del anexo II de dicha Decisión con el fin de ofrecer a Portugal la posibilidad de completar estas actividades de tala en la zona tampón afectada en un período más largo, pero a más tardar el 31 de marzo de 2020. De esta manera se proporcionaría a las autoridades portuguesas un período adicional para poder realizar las actividades de tala necesarias, cuyo volumen se ha incrementado considerablemente debido a la magnitud de los incendios. |
(3) |
Esta excepción deberá estar supeditada a la presentación de un plan de acción anual por parte de Portugal con el fin de garantizar una actuación coordinada y bien preparada. En este plan de acción deberán detallarse las plantas sensibles con mayor riesgo de infección por el nematodo de la madera del pino («NMP»), que requieren una actuación rápida, los recursos necesarios que deben asignarse y otros detalles pertinentes, tales como las medidas que deben aplicarse para reducir el riesgo de infestación por el NMP a la espera de la tala, la retirada y la eliminación de esas plantas, incluida la intensificación de las actividades de inspección de las plantas sensibles y los vectores para la detección precoz de la presencia del NMP y los plazos para su aplicación. El nivel de riesgo que plantean estas plantas debe evaluarse anualmente y el plan de acción debe actualizarse en consecuencia, con el fin de tratar de manera prioritaria las plantas que presentan el mayor riesgo de provocar la propagación del NMP. |
(4) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución 2012/535/UE en consecuencia. |
(5) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2018.
Por la Comisión
Vytenis ANDRIUKAITIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2012/535/UE de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DO L 266 de 2.10.2012, p. 42).
ANEXO
El punto 3, letra b), del anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/535/UE se sustituye por el texto siguiente:
«b) |
en la totalidad de las zonas tampón afectadas, los Estados miembros deberán identificar y talar todas las plantas sensibles muertas, con mala salud o afectadas por incendios o tormentas. Deberán retirar y eliminar las plantas taladas y los restos de la tala, tomando todas las precauciones necesarias para evitar la propagación del NMP y su vector antes de la tala y durante la misma, y hasta la eliminación de las plantas taladas y los restos de la tala, en las condiciones siguientes:
No obstante lo dispuesto en los puntos i) y ii), Portugal podrá decidir llevar a cabo la tala, la retirada y la eliminación de las plantas sensibles que el organismo oficial responsable haya designado oficialmente como afectadas por los incendios en 2017, en un período más largo, y a más tardar hasta el 31 de marzo de 2020. Con el fin de realizar la tala, la retirada y la eliminación dentro de dicho período, se dará prioridad a las plantas sensibles ubicadas en los siguientes ámbitos:
Estas plantas sensibles deberán talarse y destruirse in situ, trasladarse bajo control oficial a la zona infestada o retirarse. En ese caso, la madera y la corteza de estas plantas deberán tratarse tal como se establece en el anexo III, sección 1, punto 2, letra a), o bien transformarse tal como se establece en el anexo III, sección 2, punto 2, letra b). Las plantas sensibles que no pueden ser utilizadas por el insecto vector para completar su ciclo vital podrán permanecer in situ sin ser destruidas. Portugal presentará, a más tardar el 31 de mayo de 2018, un plan de acción anual a la Comisión y a los Estados miembros que contenga los mapas en los que se indique la ubicación de las plantas afectadas por los incendios en la zona tampón, la ubicación de las zonas contempladas en el párrafo segundo y la justificación de dicha selección, las medidas que se aplicarán para reducir el riesgo de infestación por el NMP a la espera de la tala, la retirada y la eliminación de esas plantas, incluida la intensificación de las actividades de inspección de las plantas sensibles y los vectores para la detección precoz de la presencia del NMP, los recursos necesarios y los plazos correspondientes para llevar a cabo dichas medidas. Portugal presentará, a más tardar el 31 de mayo de 2019, otro plan de acción anual con el mismo contenido. Se evaluará anualmente el nivel de riesgo que plantean estas plantas y el plan de actuación se actualizará cuando sea oportuno. Deberán tenerse en cuenta las actividades previstas en este plan de acción a la hora de elaborar el plan de acción general a que se hace referencia en el artículo 9. Portugal presentará a la Comisión y a los Estados miembros un informe sobre los resultados anuales, que incluirá los resultados de las inspecciones intensificadas de vectores y toda actualización de dicho plan de acción, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al año de que se trate. Se tomarán muestras de las plantas sensibles taladas distintas de las plantas totalmente destruidas por incendios forestales y se analizarán para detectar la presencia del NMP, con arreglo a un sistema de muestreo que pueda confirmar con una fiabilidad del 99 % que el nivel de presencia del NMP en dichas plantas sensibles es inferior al 0,02 %.». |