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Document 32017D2422

Decisión (UE) 2017/2422 del Consejo, de 6 de noviembre de 2017, relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia

DO L 343 de 22.12.2017, p. 64–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2422/oj

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/64


DECISIÓN (UE) 2017/2422 DEL CONSEJO

de 6 de noviembre de 2017

relativa a la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 217, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista una propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 406, apartado 1 del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones con el fin de lograr los objetivos del mismo.

(3)

Para facilitar la aplicación del Acuerdo, las Partes han acordado establecer un Programa de Asociación en el cual se establecerá una lista de prioridades de actuación conjunta por sectores.

(4)

Las Partes han llegado a un acuerdo sobre un Programa de Asociación que preparará y facilitará la aplicación del Acuerdo. El Programa de Asociación que tendrá que ser aprobado por el Consejo de Asociación constituido en virtud del Acuerdo.

(5)

La posición que debe adoptar la Unión en el Consejo de Asociación respecto a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia se adoptará por el Consejo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe ser adoptada por la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, por lo que respecta a la adopción del Programa de Asociación UE-Georgia se basará en el proyecto de Recomendación del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

T. TAMM


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.


PROYECTO

RECOMENDACIÓN N.o …/2017 EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA de

de

sobre el Programa de Asociación UE-Georgia

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-GEORGIA,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (1), (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó el 27 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016.

(2)

De conformidad con el artículo 406, apartado 1, del Acuerdo, el Consejo de Asociación puede adoptar las recomendaciones oportunas con el fin de lograr los objetivos del mismo

(3)

De conformidad con el artículo 420, apartado 1 del Acuerdo, las Partes adoptarán todas las medidas generales o específicas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Acuerdo y velarán por la consecución de los objetivos definidos en el mismo.

(4)

En el marco de la revisión de la política europea de vecindad, se propuso una nueva fase de cooperación con los socios que permita mejorar la responsabilización de ambas Partes.

(5)

La Unión y Georgia han decidido consolidar su asociación acordando un conjunto de prioridades para el período 2017-2020 con el objetivo de apoyar y reforzar la resiliencia y la estabilidad de Georgia y lograr una mayor cooperación política y una profundización de la integración económica.

(6)

Las Partes en el Acuerdo han aprobado por tanto el texto del Programa de Asociación, que contribuirá a la ejecución del Acuerdo de Asociación UE-Georgia al centrar la cooperación en intereses compartidos definidos en común.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

Artículo 1

El Consejo de Asociación recomienda que las Partes ejecuten el Programa de Asociación UE-Georgia, tal como se establece en el anexo.

Artículo 2

El Programa de Asociación UE-Georgia 2017-2020, tal como queda establecido en el anexo, sustituirá al Programa de Asociación UE-Georgia 2014-2016 adoptado el 26 de junio de 2014.

Artículo 3

La presente Recomendación surtirá efecto el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el [día de mes de 2017].

Por el Consejo de Asociación

El Presidente


(1)  DO L 261 de 30.8.2014, p. 4.


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