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Document 32017D2414

Decisión (UE) 2017/2414 del Consejo, de 25 de septiembre de 2017, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra

DO L 343 de 22.12.2017, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/2414/oj

22.12.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 343/1


DECISIÓN (UE) 2017/2414 DEL CONSEJO

de 25 de septiembre de 2017

relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 207 y 209, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la Decisión 2012/272/UE del Consejo (2), el 11 de julio de 2012 se firmó el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (el «Acuerdo»), sin perjuicio de su celebración.

(2)

Procede aprobar el Acuerdo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea el Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Conjunto establecido en el artículo 48 del Acuerdo.

La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité Mixto, en función del asunto.

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 57, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2017.

Por el Consejo

El Presidente

M. MAASIKAS


(1)  Aprobación de 8 de junio de 2016 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2)  Decisión 2012/272/UE del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Filipinas, por otra (DO L 134 de 24.5.2012, p. 3).

(3)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


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