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Document 32017R1579
Commission Implementing Regulation (EU) 2017/1579 of 18 September 2017 establishing the allocation coefficient to be applied to the quantities covered by the applications for import licences lodged from 1 to 7 September 2017 and determining the quantities to be added to the quantity fixed for the subperiod from 1 January to 31 March 2018 under the tariff quotas opened by Regulation (EC) No 533/2007 in the poultrymeat sector
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1579 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de septiembre de 2017 y por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.° 533/2007 en el sector de la carne de aves de corral
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1579 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2017, por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de septiembre de 2017 y por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.° 533/2007 en el sector de la carne de aves de corral
DO L 239 de 19.9.2017, p. 25–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
19.9.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/25 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1579 DE LA COMISIÓN
de 18 de septiembre de 2017
por el que se fija el coeficiente de asignación aplicable a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de septiembre de 2017 y por el que se determinan las cantidades que se añadirán a la cantidad fijada para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 en el marco de los contingentes arancelarios abiertos por el Reglamento (CE) n.o 533/2007 en el sector de la carne de aves de corral
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 188,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) n.o 533/2007 de la Comisión (2) se abrieron contingentes arancelarios anuales para la importación de productos del sector de la carne de aves de corral. |
(2) |
Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de septiembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017 son superiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas, calculado de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión (3). |
(3) |
Las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 1 y el 7 de septiembre de 2017 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017 son inferiores, en el caso de algunos contingentes, a las cantidades disponibles. Por consiguiente, procede determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente. |
(4) |
A fin de garantizar la eficacia de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de certificados de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 533/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017.
2. En el anexo del presente Reglamento figuran las cantidades por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) n.o 533/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2017.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Jerzy PLEWA
Director General
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento (CE) n.o 533/2007 de la Comisión, de 14 de mayo de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector de la carne de aves de corral y se establece su método de gestión (DO L 125 de 15.5.2007, p. 9).
(3) Reglamento (CE) n.o 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (DO L 238 de 1.9.2006, p. 13).
ANEXO
N.o de orden |
Coeficiente de asignación — solicitudes presentadas para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2017 (en %) |
Cantidades no solicitadas que se añadirán a las cantidades disponibles para el subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2018 (en kg) |
09.4067 |
1,838508 |
— |
09.4068 |
0,162074 |
— |
09.4069 |
0,134791 |
— |
09.4070 |
— |
890 500 |